Sentencia nº AMP-037 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 17 de mayo de 2006

196º y 147º

En fecha 11 de abril de 2000, el abogado Francisco Agüero Villegas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 245, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ORENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 20 de julio de 1976, bajo el Nº 22, Tomo 25-A, interpuso demanda de daños y perjuicios por la afectación de un inmueble de su propiedad, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales) y EL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), en virtud del Decreto Nº 1401 de fecha 17 de diciembre de 1986, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.958 del 4 de mayo de 1988, que declaró sitio de Patrimonio Histórico “Campo de Carabobo”, una porción de terreno ubicada en jurisdicción del Municipio V. delE.C. y en el cual se encargó al Instituto Nacional de Parques la administración y conservación del mismo.

En fecha 19 de noviembre de 2003, esta Sala dictó auto para mejor proveer ordenando tanto al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), como al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), informaran si se habían realizado las gestiones necesarias para efectuar las indemnizaciones o expropiaciones pertinentes por parte del Instituto Nacional de Parques.

De las actas procesales se observa, que el 20 de enero de 2004, el representante del Instituto Nacional de Parques presentó escrito en el que indicó que mediante Decreto Nº 1217 de fecha 20 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.170, se derogó el Decreto Nº 1401 de fecha 17 de diciembre de 1986, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.958 del 4 de mayo de 1988 y se transfirió la administración, conservación, protección y custodia de dicha área al Instituto del Patrimonio Cultural adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (hoy Ministerio de Educación y Deportes).

Ahora bien, visto que la administración, manejo y uso del Sitio de Patrimonio Histórico “Campo de Carabobo”, corresponde al Instituto del Patrimonio Cultural adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (hoy Ministerio de Educación y Deportes) y por cuanto no consta en autos, si efectivamente tal y como lo dispuso el mencionado Decreto, se han realizado las gestiones necesarias para efectuar las negociaciones o expropiaciones totales o parciales de los derechos y los bienes comprendidos dentro de las poligonales delimitadas en el mismo, por parte del Instituto del Patrimonio Cultural, esta Sala en el ejercicio de sus funciones, en aras de la tutela judicial efectiva, considera necesario dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que ORDENA al Ministerio de Educación y Deportes y al Instituto del Patrimonio Cultural, que informen en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se le remitirá a tales efectos, en qué estado se encuentran las negociaciones o expropiaciones totales o parciales dentro de las poligonales indicadas en el referido Decreto.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

Exp. N° 2000-0344

En dieciocho (18) de mayo del año dos mil seis se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el N° AMP-037.

La Secretaria,

S.Y.G.

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