Sentencia nº 178 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 15 de marzo de 2006

195º y 147º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 7 de marzo de 2006, por la abogada M.A.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.864, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra la Resolución DM/Nº 288 de fecha 26 de septiembre de 2003, notificada el 11 de agosto de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “…Declarar INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto por la apoderada del BANCO FEDERAL C.A., por no cumplir con el requisito de admisibilidad previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tal motivo, este Despacho se abstiene de conocer el fondo de los alegatos planteados por el recurrente. En consecuencia, se ratifica en todas sus partes el contenido de la decisión emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), de fecha 05 de mayo de 2003, y notificada en fecha 19 de junio de 2003, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Propio, e igualmente se confirma la decisión de fecha 20 de marzo de 2003, que sancionó con multa por la cantidad de mil (1000) días de salario mínimo urbano, equivalente a SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.336.000) al BANCO FEDERAL C.A…”. (folio 49 del presente expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en el Capítulo I, así como las documentales señaladas en el Capítulo III del referido escrito, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los autos de admisión de las pruebas.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-0691/dp

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