Sentencia nº 546 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 9 de octubre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito de fecha 10.9.03, presentado por las abogadas I. deS.L. y M. delR.Q.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.142 y 32.606, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A, mediante el cual promueven pruebas en el juicio de nulidad que incoaran contra la Resolución Nº 392, de fecha 28.8.02, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el capitulo I del escrito de promoción, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también la documental producida con el referido escrito e indicada en el capítulo II; por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2003-0284/ndp.

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