Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

Exp.: 20.601 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: C.A. INVERSIONES DOS “E” 08, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de abril de 1991, bajo el N° 16, Tomo 19-A Pro..-

APODERADO: G.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.866.

PARTE DEMANDADA: M.D.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-915.766 e INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.) creado por Decreto de la Junta Militar de Gobierno de los Estado Unidos de Venezuela número 300, de fecha 21 de octubre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial de los Estado Unidos de Venezuela número 23.053.

MOTIVO: cumplimiento de contrato.

I

Por distribución de fecha 04/08/1998, correspondió a este Tribunal conocer de la presente demanda.

Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 1998, la parte actora consignó los recaudos señalados en la demanda.

En fecha 07 de agosto de 1998, este Tribunal profirió auto de admisión de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 1998, el apoderado de la parte actora consignó planilla de pago de aranceles, así como también los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa.

Mediante escrito presentado en fecha 27-09-2002, por el apoderado de la parte actora solicitó se librara un juego de copias certificadas del libelo con la orden de comparecencia de los demandados para interrumpir la prescripción, lo que le fue acordado en auto de esa misma fecha.

Después de esta última actuación se evidencia que la parte actora no ha efectuado actuación procesal alguna con el objeto de proseguir con las gestiones de citación de los demandados, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.

II

Para decidir, se considera:

Según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso J.V.A.C.), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

.

En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada, y así debe declararse.

III

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue C.A. INVERSIONES DOS “E” 08 contra M.D.T. e INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, todos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A. TORREALBA.

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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