Sentencia nº 43 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 22 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de mayo de 2003

193º y 144º

Visto el escrito y la reforma, presentados en fecha 21 de noviembre de 2002 y 28 de enero de 2003, respectivamente, por los apoderados judiciales de C.A. ELÉCTRICIDAD DE CARACAS, INVERSIONES RINUSSI C.A., INVERSIONES 4012, C.A. Y C.A. L.E.D.V., mediante el cual interponen recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional contra: Artículo 16 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°1.899 de fecha 26 de agosto de 1976; Artículo 52 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación publicado en la Gaceta Oficial N° 37.594 de 18 de diciembre de 2002; El Reglamento Parcial N° 2 de la Ley de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de Seguridad publicado en la Gaceta Oficial N° 33.469 del 14 de mayo de 1986; Decreto No. 1.968 mediante el cual se declara Zona de Seguridad del Cuartel "General de Brigada A.S."; Decreto No. 1.969, mediante el cual se declara Zona de Seguridad de la Base Aérea "Generalísimo F. deM."; Decreto No. 1.970, mediante el cual se declara Zona de Seguridad de Fuerte Militar Tiuna; Decreto No. 1.971, mediante el cual se declara Zona de Seguridad de la Comandancia General de la Armada; Decreto No. 1.972, mediante el cual se declara Zona de Seguridad del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela; Decreto No. 1.973, mediante el cual se declara Zona de Seguridad de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada; Decreto No. 1.974, mediante el cual se declara Zona de Seguridad de la Compañia Anónima Venezolana de Televisión; Decreto No. 1.975, mediante el cual se declara Zona de Seguridad del Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela, todos emanados del Ejecutivo Nacional en fecha 17 de septiembre de 2002 y publicados en la Gaceta Oficial número 37.530 de fecha 18 de septiembre de 2002 y, las Resoluciones emanadas del Ministro de la Defensa en fecha 19 de septiembre de 2002 Nros. DG-18020, DG-18021, DG-18022, DG-18023, DG-18024, DG-18025, DG-18026DG-18027, publicadas todas en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.603 de fecha 19 de septiembre de 2002, mediante las cuales se disponen regulaciones con sendas comunicaciones al Ministro del Interior y Justicia y Alcalde respectivo, para la ejecución de los Decretos del Ejecutivo Nacional antes identificados, se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por este Juzgado de sustanciación, a expensas el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.

Por cuanto no le corresponde a este Juzgado de Sustanciación, pronunciarse sobre la procedencia de la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo acordado en la decisión dictada por esta Sala Constitucional en fecha 14 de marzo de 2000 (Caso: DUCHARME DE VENEZUELA C.A.), ni en relación a la solicitud de la medida cautelar innominada, de conformidad con las decisiones de esta Sala de fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: A.V. contra la Ley de Impuesto Sobre La Renta), y 11 de diciembre de 2002 (Caso: Corporación Agropecuaria Bakara C.A. contra la Ordenanza de Zonificación de Las M. delM.B. delE.M.), este Juzgado ordena abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados del mismo y del presente auto y, remitirlo a la Sala a los fines legales consiguientes.

Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

IVAN RINCÓN URDANETA

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2002-002914

IRU/JLRC/IBA

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