Decisión nº 44.364 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoParticion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de julio de 2010

200º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abog. H.J.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 121.544, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita a este Tribunal, invocando el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, se le ponga en posesión del inmueble que le fue adjudicado mediante remate, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, observa:

.-Dicha causa se inició mediante demanda de PARTICION de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos C.B.I.O. contra la ciudadana Y.J.M.F., la cual fue admitida en fecha 12 de julio de 1999, emplazándose a la demandada a dar contestación a la demanda en uno de lo veinte (20) días siguientes a su citación.-

.-Mediante diligencia d fecha 21 de julio de 1999, el ciudadano C.B.I., parte actora en la presente causa, otorga Poder Apud acta al Abog. Dilla Saab Saab, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.142

.-Mediante escrito de fecha 29 de febrero de 2000, comparece el Abog. J.S.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.099 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Y.M.F., y dio contestación a la demanda y hace oposición.

.-Mediante escrito de fecha 29-03 la parte actora pruebe pruebas.-

.-Mediante escrito de fecha 10-04-2000 la parte demandada promovió pruebas.

.-Mediante auto de fecha 11 de abril de 200, ambos escritos de pruebas fueron agregados a los autos y fueron admitidos en fecha 03 de mayo de 2000.-

.-Mediante escrito de fecha 10-08-2000, solo la parte actora presentó informes.

.-En fecha 04 de diciembre de 2000, se dictó sentencia definitiva la cual fue declara Con Lugar la demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, siendo que la parte actora se dio por notificado mediante diligencia d fecha 15 de marzo de 2001 y solicitó la notificación de la parte demandada.

.-Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2001, el Juez provisorio de este Despacho se abocó al conocimiento de dicha causa.-

.-Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2001, el ciudadano Alguacil deja constancia de que la parte demandada fue notificada.

.-Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 201, la parte actora invocando el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, solicita se fije oportunidad para la designación del Partidor, lo cual fu acordado mediante auto de fecha 17 de julio de 2001 y tuvo lugar dicha designación en fecha 25 de julio de 2001, cuyo cargo recayó en la persona de la Abog. I.S., a quien se le libró la correspondiente Boleta de notificación.

.-Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2001, previa notificación, la Partidora designada se juramentó.

.-Por auto de fecha 08 de octubre de 2001, el Juez provisorio J.M.V., se avocó al conocimiento de la causa.-

.-En fecha 20 de noviembre de 2001, la Partidora designada solicita se realice el peritaje de los bienes a los fines de saber el valor real de los mismos; lo cual fue acordado pro este tribunal mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2001, instándose a la parte actora consignar a los autos los documentos información necesaria conforme lo prevé el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.

.-Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2001, se fija oportunidad para el acto de nombramiento de Expertos, quedando establecido para el séptimo (7mo,) día de despacho siguiente a las 11:00 A.M.

.-Mediante acto de fecha 10 de enero de 2002, se designó Experto, cuyo cargo recayó en la Ing, Lubert Varela, a quien se le libró la correspondiente boleta de notificación, emplazándose a comparecer por ante este Tribunal en el 3er. día de despacho siguiente a prestar el juramento de ley o excusarse, quien prestó su juramento en fecha 21 de febrero de 2002.-

.-Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2002, la Experto designada consigna el informe correspondiente de los bienes que conforman la comunidad conyugal.

.-Mediante escrito fecha 16 de abril de 2002, la Abog. M.I.S., actuando en su carácter de PARTIDORA consigna informe de partición, del cual la parte actora solicitó que dicho informe fuese rectificado por las razones allí expuestas; siendo que el mismo fue aclarado mediante escrito presentado por la Partidora en fecha 07 de mayo de 2002.-

.-Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2002, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 787 del Código de Procedimiento Civil fija oportunidad para un acto conciliatorio entre las partes, el cual fue acordado para el 6to. día des despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones a las 11:00 A.M.; el cual fue declarado desierto en su oportunidad.-

.-Mediante auto de fecha 22 de julio de 2002, este tribunal solicita a la Partidora designada que elabore nuevamente el informe de partición fundamentándolo en lo artículos 1.079 y 1.080 del Código Civil.

.-En fecha 29 de noviembre de 2004, la Partidora designada consignó nuevamente el Informe de partición.

.-En fecha 03 de mayo de 2005 la Juez Suplente Especial suspende la causa por tres (3) días de despacho conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

.-Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2005, la parte actora mediante su apoderado judicial solicita se homologue la partición en virtud de haber transcurrido e lapso de ley para realizar observaciones.-

.-Mediante auto de fecha 11 de julio de 2005, el tribunal dicta un auto de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el juicio.

.-Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2005, la parte actora mediante su apoderado judicial solicita se provea lo conducente a los fines de realizar la subasta de los inmuebles y bienes muebles objeto de la presente causa.-

.-Por auto de fecha 03 de agosto d 2005, el tribunal dicta auto mediante el cual ordena oficiar al registrador Subalterno de los Municipios Naguanagua y San D.d.e.C., a fin de que informe a este Tribunal sobre las Noticias Gravámenes que pesan sobre los inmuebles descritos en autos. Se libró oficio Nº 1.407, el cual fue respondido mediante oficio Nº 001 y agregado a los autos en fecha 27 de octubre de 2005.-

.-Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se provea lo conducente a los fines de proceder a la subasta de los bienes inmuebles y muebles objeto de la presente partición.-

.-Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2005, el tribunal ordenó la expedición y publicación de los carteles conforme lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, con indicación expresa que el acto de remate tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente al recibo del expediente en el Tribunal Ejecutor de Medidas municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos y San diego de esta Circunscripción Judicial.

.-Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2006, comparece el Abog. Dilla Saab Saab, ya identificado, y consigna la publicación de los dos primeros carteles de remate librados en la presente causa.-

.-Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2006, comparece el Apoderado judicial de la parte actora y solicita del Tribunal se provea lo conducente a fin de remitir el presente expediente al tribunal ejecutor a fin de llevar a cabo la subasta; de lo cual este Juzgador se abstuvo por cuanto no se encontraban llenos los extremos exigidos en el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil.

.-Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2006, comparece la parte actora debidamente asistido de Abogado y solicita del tribunal libre nuevamente los carteles de remate a los fines de su publicación, lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de mayo de 2006.-

.-En fecha 30 de mayo de 2006, comparece el Abog. J.S.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.136 y consigna revocatoria de poder que le fuere por la parte demandada al Abog. J.S.P., e igualmente consigna poder que le fuere conferido al abogado actuante.-

.-Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, la parte actora debidamente asistido de Abogado consigna los carteles de remate librados conforme al articulo552 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron agregados a los autos mediante auto de fecha 01 de junio de 2006.-

.-Por auto de fecha 05 de junio de 2006, se ordenó la remisión del expediente conjuntamente con su cuaderno de medidas al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Valencia, Naguanagua Libertador, Los Guayos y San Digo de esta Circunscripción Judicial con oficio Nº 1.041.-

.-Dicha causa fue recibida por ante el Juzgado Distribuido Ejecutor de Medidas en fecha 09 de junio de 200t6, siendo remitida al Juzgado Tercero de esa misma Instancia.-

.-En fecha 26 de junio de 2006, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas que le correspondió conocer por Distribución de dicha causa, ordena su devolución a este Juzgado de Primera instancia en virtud de la sentencia Nº 340 emanada del tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de mayo de 2006.-

.-Mediante auto de fecha 03 de julio de 2006, se le dio nuevamente entrada por ante este tribunal bajo su misma numeración.-

.-Mediante auto de fecha 06 de julio de 2006, se libra oficio Nº 1.229 solicitando noticias de gravámenes que pesan sobre el inmueble de autos, dirigido al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Autónomos Naguanagua y San D.d.e.C., previamente peticionado por la parte demandada, siendo respondido mediante Oficio Nº 03 y agregada su respuesta en fecha 31 de octubre de 2006.--

.-En fecha 19 de diciembre de 2006, mediante diligencia, la parte actora, debidamente asistido de Abogado, solicita se fije oportunidad para practicar el remate de los bienes objeto de la presente decisión, en vista de la jurisprudencia emanada del tribunal supremo de Justicia donde establecieron que posremates deben ser hechos por el Tribunal de la causa, lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de febrero de 2007, siendo fijada dicha oportunidad para el décimo (10º) día de despacho siguiente a las 9:00 A.M.

.-En acto de fecha 05 de marzo de 2007, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de remate, y no habiendo comparecido ninguna de las partes interesadas en dicho acto, el Tribunal así lo hace saber y lo declara desierto, fijando nueva oportunidad para el segundo (2do)9 día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 A.M.).-

.-Mediante acto de remate de fecha 07 de marzo de 2007, el inmueble identificado como una parcela de terreno identificado bajo el Nº 35 y la casa-quinta sobre ella construida con todos los accesorios y anexos que le correspondan, situada y formando parte del lote de terreno identificada como G5-1 situada en la Urbanización Parque residencial La Esmeralda, Municipio San D.d.e.C., cuya parcela posee una superficie aproximada de 208 Mts.2 , siendo sus linderos: NORTE: con parcela Nº 41; SUR: con la calle G5-D; ESTE: con parcela Nº 36 y OESTE: con parcela Nº 34, y un inmueble constituido por una parcela de terreno parte de mayor extensión, ubicada en jurisdicción del Municipio San D.d.e.C., el cual posee una superficie de 1.001 Mts.2 y esta marcado con el Nº 31-A15, manzana 31, en plano agregado al cuaderno de comprobantes. Según dicho plano, esta comprendida dentro de los siguientes linderos:

OESTE: partiendo del punto 31ª-14-15 de coordenadas Norte 1.133.602.945; ESTE: 615.697.252 hasta el punto 31ª-15-16 de coordenadas norte 586.623.800 con una distancia de 16,68 Mts., siguiendo un rumbo de S 11ª 56’ 35” 0 .- SUR: partiendo del punto 31-A15-16 de coordenadas Norte 586.623; ESTE 693.800 hasta el punto 15-16 de coordenadas Norte 599.040; ESTE 635.099, con una distancia de 60,00 Mts., siguiendo un rumbo N 78ª 03’ 25” 0. ESTE: partiendo del punto 15-16 de coordenadas Norte 599.040. Este 635.099 hasta el punto 14-15 de coordenadas Norte 1.133.615.362 Este 615.638.551 con una distancia de 16,68 Mts., siguiendo un rumbo N 11ª 56’ 35”., y Norte: partiendo del punto 14-15 de coordenadas Norte 1.133.615.362 Este 615.638.551, hasta el punto 31-A-14-15 de coordenadas Norte 1.133.602.945; Este 615.697.252 con una distancia de 60.00 Mts., siguiendo rumbo S 78ª 03’ 25”, le fueron ADJUDICADOS al ciudadano H.A., titular de la cédula de identidad Nro. 15.190.448.-

.-Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2007, el adjudicatario del inmueble consigna CHEQUE DE GERENCIA el cual cubre el pago total del bien adjudicado, el cual fue ordenado su depósito en la cuenta corriente llevada por este Tribunal por ante BANFOANDES, identificada bajo el Nº 0007-008511-0000000863 a nombre de este Juzgado. Dicho cantidad ascendió al monto de Bs. 36.423.700,00 (denominación de bolívares anteriores a la reconversión monetaria) y se suspendieron las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre el primero de los inmuebles, ya identificado, decretada mediante oficios Nros. 1.202 y 4.962 de fechas 26-07-1999 y 29-06-2006, emanadas la primera de ellas de este Despacho y la segunda, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-

.-Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, la parte actora, debidamente asistido de Abogado, solicita del Tribunal se le haga entrega de la cuota parte que le corresponde con motivo del remate realizado por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2007, la cual asciende a la cantidad de Bs. 18.211.850,00(cantidad expresada en la denominación anterior a la reconversión monetaria implementada en nuestro país).-

.-Mediante auto de fecha 28 de marzo de 207, el Tribunal acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el segundo de los inmuebles rematados mediante oficio Nº 378 librado al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San D.d.e.C., medida esta que fue decretada mediante oficio Nº 1202 de fecha 26-07-1999, emanado de este despacho.-

.-Mediante auto de fecha 10 de abril de 2007, el Tribunal emitió CHEQUE Nro. 31020020 a favor del ciudadano ISAVA OSPINO C.B., parte actora en la presente causa, por la cantidad de Bs. 18.211.850,00 (cantidad esta expresada en la denominación anterior a la reconversión monetaria).-

.-Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2007, comparece el Abog. J.S.R., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y APELA del auto de fecha 10 de abril de 2007donde se ordenó la entrega del cheque a favor del ciudadano C.B.I.O., por considerar que el mismo lesiona los intereses de su representada como de sus menores hijos, en virtud de que existe un juicio por cumplimiento de obligación alimentaría por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

.-Mediante auto de fecha 25 de abril de 2007, el Abog. P.P., Juez provisorio de este Despacho, se Abocó al conocimiento de la presente causa.-

.-Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2007, se oye en un solo efecto la apelación ejercida por la parte demandada, y se ordena remitir, una vez que conste en autos las copias a certificar, al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente.-

.-Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2007, se dicta auto donde se subsanan datos, linderos y fechas que errores existentes en la transcripción del acta de remate de fecha 07 de marzo de 2007.-

.-Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2007, la parte demandada representada por su apoderado judicial, señala y consigna a los autos las copias a remitir al Juzgado Superior con motivo de la apelación ejercida contra el auto de fecha 10 de abril de 2007, siendo librado certificación y oficio Nº 612 a los fines consiguientes.-

.-Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2007, el adjudicatario de los inmuebles rematados solicita copias certificadas, lo cual le fue acordado por auto de fecha 07 de agosto de 2007.-

.-Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2007, la parte demandada representada por su apoderado judicial solicita copias certificadas, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 24 de octubre de 2007.-

.-Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2008, se agrega a los autos copia certificada junto con oficio Nº 037-08 de fecha 31 de enero de 2008, contentiva de las resultas de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial en el Recurso de A.C. interpuesto por la ciudadana Yhajaira J.M.F., en representación de sus menores hijos contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2007 en el juicio de partición de comunidad conyugal. Dicho recurso en su numeral primero: declara con lugar la presente acción de amparo; en su numeral segundo: ….declara nulo el proceso seguido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia a partir del auto de fecha 05 de marzo de 2007, ene. Cual el tribunal “a-quo” una vez declarado desierto el primer acto de remate, fijo como nueva oportunidad el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 A.M., y nulas las actuaciones ordenadas y practicadas después del citad auto de fecha 05 de marzo de 2007, incluyendo el acto de remate; y en su numeral tercero: repone la causa al estado en que el Juzgado “a-quo anuncie, mediante la publicación de un solo cartel, nueva oportunidad para que tenga lugar el segundo acto de remate e igualmente se agregan copias certificadas de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con motivo de la apelación ejercida por el ciudadano C.I.O. contra el veredicto que emitió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de enero de 2008, en la cual REVOCA la decisión objeto de la apelación y declara la INADMISION de la demanda de amparo que incoò la ciudadana Y.J.M.F. contra el acta del 05 de marzo de 2007 que levantó el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en el juicio de partición de la comunidad conyugal que inicio el aquí apelante contra la demandante de a.c..

.-Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2009, comparece el ciudadano H.J.A., actuando en su propio nombre y representación y con el carácter de Adjudicatario de los bienes inmuebles rematados en la presente causa e invoca el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que se ponga en posesión de los bienes

Inmuebles que le fueron adjudicados, a los fines de garantizar la propiedad que le corresponde de conformidad con lo establecido en el articulo115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, se decreta la ejecución forzosa conforme lo establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese nuevo mandamiento de ejecución a cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que ponga en posesión al ciudadano H.J.A., titular de la cédula de identidad Nro. 15.190.448, en su carácter de ADJUDICATARIO de los bienes rematados en este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2007, los cuales son:

1) Una (1) parcela de terreno identificada Nro. 35 y la casa-quinta sobre ella construida con todos los accesorios y anexos que le correspondan, situada y formando parte del lote de terreno identificada como G5-1, situada en la Urbanización Parque residencial La Esmeralda, Municipio San Diego, estado Carabobo. Dicha parcela posee una superficie aproximada de 208 Mts.2 y sus linderos son: NORTE: con parcela Nro. 41, SUR: con la Calle G5-D; ESTE: con parcela Nro. 36 y OESTE: con la parcela Nro. 34. Dicho inmueble se encuentra sujeto a documento de parcelamiento protocolizado por ante esa Oficina de registro en fecha 17 de mayo de 1.994, bajo el Nro. 22, protocolo Primero, Tomo 30 y conforme al mismo al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de 0.9156%.- Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante esa oficina en fecha 28 de septiembre de 1.995, bajo el Nro. 14, Protocolo Primero, Tomo 64.- 2) Un inmueble constituido por parcela de terreno parte de mayor extensión, ubicado en jurisdicción del Municipio San D.d.E.C., el cual posee una superficie de 1.001 Mts.2 y esta marcado con el Nro. 31-A15, Manzana 31, en plano agregado al cuaderno de comprobantes. Según dicho plano, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: OESTE: partiendo del punto 31ª-14-15 de coordenadas Norte 1.133.602.945; ESTE: 615.697.252 hasta el punto 31ª-15-16 de coordenadas norte 586.623.800 con una distancia de 16,68 Mts., siguiendo un rumbo de S 11ª 56’ 35” 0 .- SUR: partiendo del punto 31-A15-16 de coordenadas Norte 586.623; ESTE 693.800 hasta el punto 15-16 de coordenadas Norte 599.040; ESTE 635.099, con una distancia de 60,00 Mts., siguiendo un rumbo N 78ª 03’ 25” 0. ESTE: partiendo del punto 15-16 de coordenadas Norte 599.040. Este 635.099 hasta el punto 14-15 de coordenadas Norte 1.133.615.362 Este 615.638.551 con una distancia de 16,68 Mts., siguiendo un rumbo N 11ª 56’ 35”., y Norte: partiendo del punto 14-15 de coordenadas Norte 1.133.615.362 Este 615.638.551, hasta el punto 31-A-14-15 de coordenadas Norte 1.133.602.945; Este 615.697.252 con una distancia de 60.00 Mts., siguiendo rumbo S 78ª 03’ 25”. Se encuentra protocolizado por ante esa oficina en fecha 21 de mayo de 1.997, bajo el nro. 16 Protocolo primero, Tomo 40.Dicho inmuebles le pertenecen a la ciudadana Y.J.M.F., según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., el primero de ellos, quedando anotado bajo el Nro. 14, Pto. 1º Tomo 64, de fecha 28 de septiembre de 1.995 y el segundo, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia en fecha 21 de mayo de 1997, bajo el Nro. 16, Protocolo Primero, Tomo 40. Líbrese mandamiento de ejecución a cualquier Juez Competente de la Republica.-

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abog. P.P.

Abog. M.O.F.

Se hizo lo ordenado. Se libró Mandamiento de ejecución.-

La Secretaria,

EXP. No. 44.364

PP/cc.

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