Sentencia nº 884 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRegulación de jurisdicción

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de noviembre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 21 de noviembre de 2006, presentado por el ciudadano H.R.Q.R., actuando en nombre propio y asistido por el abogado J. deD.Q.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.884, mediante el cual promueve pruebas en virtud de la articulación probatoria de ocho (8) días, abierta por decisión de esta Sala Político-Administrativa Nº 01950, publicada en fecha 2 de agosto de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 533 eiusdem, a los fines de “dilucidar la relación que pudiera existir entre (…) las sociedades mercantiles [Radio Guanipa C.A. y Radio Eclipse 1.350 AM, C.A.], para la ejecución de la sentencia [ Nº 325 del 12 de mayo de 1994]” (folio 278 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes solicitada en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en el mencionado capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 1996-12372/ndp.

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