Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteEtel Polo García
ProcedimientoAudiencia Art. 93 (Losdmvlv)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Mayo de 2014

203° y 154°

ASUNTO: APO1-S-2014-004837

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 19-05-2014 en los términos siguientes.

Se recibe en fecha 19-05-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-004837 relacionado con la presentación del ciudadano L.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-18.456.806 por parte de la Fiscalía 144º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana G.C.B.U., quien expuso:”“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre L.A.M.G., ya que el día de hoy 18-05-2014 a la 1:00 horas de la mañana me agredió física y verbalmente en varias partes del cuerpo.

La Fiscalía 144º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado L.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-18.456.806 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana G.C.B.U. quien expuso:”“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre L.A.M.G., ya que el día de hoy 18-05-2014 a la 1:00 horas de la mañana me agredió física y verbalmente en varias partes del cuerpo. es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V..

Estando la victima en la sala ciudadana G.C.B.U.,quien expuso: “Nosotros estábamos separados desde hace un tiempo, comenzamos a hablar hace menos de 1 mes para solucionar las cosas, llegue el sábado a buscar una tía, Salí el sábado llegue como a las 6 de la tarde, el no estaba, lo llame y lo invite a cenar, el me dijo que me acercara donde el estaba, nos tomamos unas cervezas, como a las 10 y pico salimos y fuimos a su casa, pase directo al cuarto, su mama tenia una fiesta con una gente que no me agradan, estaba una muchacha que tuvo relación con el, y el esposo de ella podía darle un tiro, me dijo que quería hacerme el amor, le dije que no, me dijo duérmete, me pare a recoger las cosas para irme, a casa de mi tía, cuando iba saliendo me dijo que no y me lanzo en la cama, me tapo la boca asfixiándome, le dije que me abriera la puerta para irme, Salí descalza, recogí unos relojes que había comprado, Salí con mi maleta y el me dijo algo que me molesto y le respondí mal, me agarró, le dije que me soltara, y que se fuera con esa mujer, se devolvió y me dijo que no lo dijera y el esposo podía hacerle algo, como tire se me monto encima y atándome la boca, Salí desnuda, el me estaba matando, no podía respirar, no me soltaba, subió una vecina llamada virginia con la hermana, ella comenzó a pegar gritos para que mi tía bajara y la hermana me lo quito de encima, cuando mi tía bajo fue que pude meterme en el edificio, le mande un mensaje que le iba a denunciar y a su mama también, el me dijo que lo perdonara por lo que me hizo, me apretó la cara, tengo un raspón en el pie por el pavimento, la espalda me quedo doliendo por los golpes con el carro, me apretó mucho la cara, yo tenia 500 bolívares en efectivo ese dinero se me desapareció, no recuerdo donde adicional tengo un reloj que se me desapareció y el otro totalmente dañado. , todo eso se me rompió, mi zapato se me rompió uno y tuve que comprarme estas sandalias.

El Imputado L.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-18.456.806 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: L.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-18.456.806 de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 17-01-1986 profesión u oficio: Técnico en Computadoras, hijo de: C.G. (V) y LUIS MATHEUS (V), residenciado en : Sector P.H., Calle Victoria, Casa sin número, Parroquia M.P., Valencia estado Carabobo, Municipio Valencia; teléfono: 0426-620.17.96, 0416-621.79.95 (mama) quien expone: “ciertamente son cierta muchas cosas de lo que ella dice, no es la primera vez que sucede, y me hizo un show peor, se lanzo al piso, que se iba a cortar las venas, yo quede con la moral por el piso, todo el mundo me decía tu esposa anda con esos problemas, ella es problemática, es manipuladora, dice muchas mentiras, nunca la llegue a agredir, no tengo antecedentes en esa noche los 2 estábamos tomados, a ella la traje de allá casi cargada, cuando llegamos no es que quería hacerle el amor a la fuerza, apenas ella vio a esa muchacha ella reacciono como la otra vez, empezó a gritar esa perra, allí estaba el esposo, siempre que hemos compartido yo estaba al lado de ella, no vio faltas de respeto, nada malo, la cuestión parte de los celos, estábamos bailando, compartiendo, y nos íbamos a acostar, como la muchacha estaba allí supuse que podía haber problema, ella me dice seguro te paras y te vas allá, donde esta ella, lo que estaba era evitando y le decía cállate, el esposo estaba allí, y puede matarme, si es por violencia ella también me agredió, lo que estaba era tratar de controlarle, te vas a donde isolina, eran como las 10 de la noche y ella sale en un estado de ebriedad, fíjese que no se acuerda que perdió un zapato, yo no podía permitir que saliera como estaba y a esa hora, la amiga se acerca donde isolina y ya ella viene me imagino que por la sorpresa viene amenizándome y el tío se me insinuó como queriendo pegar, ya tengo tan solo ese caso, con ella he tenido muchos problemas, estaba en casa de mi mama y me da pena con ella, estoy en casa que no es mía y ella invita a quien quiera, ella no puede formarme un problema porque mi mama invita a quien quiera porque es su casa, es parte de cómo se maneja la situación, no tengo antecedentes de nada, por el contrario golpes de ella si he recibido golpes, y no la he denunciado que si podría hacerlo, decidí al otro día a decirle que estaba actuando mal, que las cosas no eran así.

La Defensa Privada, Dr. G.J.P.Z., quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación jurídica ya que no hay testigos presenciales existe un reconocimiento medico legal que indique que mi representado haya ocasionado lesiones, mi representado ha manifestado que presenta lesiones en el rostro, solicito la libertad plena por cuanto no hay suficientes elementos de convicción solicito copia simple de las a

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. ya que cursa al folio 13 vuelto constancia de que la ciudadana fue atendida en medicatura forense y arrojo como resultado lesión de carácter leve, con 3 días de curación y 1 día de privación asimismo estando presente la victima quien indicó de que fue victima de lesiones por parte de dicho ciudadano. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V.; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto de conformidad con el articulo 122 de la ley especial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: L.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-18.456.806. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 2:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

E.P.G.

SECRETARIA

Abg. TEMELIZ PEREIRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA

ABG. TEMELIZ PEREIRA

ASUNTO: APO1-S-2013-004837

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