Sentencia nº 10 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 11 de enero de 2006

195º y 146º

Visto el escrito consignado en fecha 20 de diciembre de 2005, por la abogada L. deA.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.968, actuando en nombre propio, mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la intimación de honorarios incoada por la mencionada ciudadana contra la empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A.; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales contenidas en el escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el referido escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación la causa quedará suspendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 1996-13175/dp

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