Sentencia nº 00886 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda de nulidad

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp No -6

En fecha 1 de agosto de 1961 el ciudadano J.F.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 28628, procediendo con el carácter de Presidente de la Cámara Venezolana de Radio y Televisión, asistido por el abogado O.G., titular de la Cédula de Identidad No. 5.589.108, solicitó ante la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema Justicia, nulidad total de la Ordenanza sobre Espectáculos Públicos, de fecha 18 de abril de 1961 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Nº Extra 100, emanada del Concejo Municipal del Distrito Federal.

Por auto de fecha 2 de agosto de 1961 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 10 de agosto de 1961, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió la solicitud interpuesta y ordenó practicar las respectivas notificaciones al ciudadano Procurador General de la República y al Concejo Municipal del Distrito Federal.

El 28 de marzo de 1962, el Juzgado de Sustanciación expidió cartel de notificación a fin de que se dieran por citadas las partes.

En fecha 24 de mayo de 1962, los apoderados del Concejo Municipal del Distrito Federal consignaron ante el Juzgado de Sustanciación, escrito de informes.

En Oficio Nº 1693 de fecha 31 de marzo de 1962, el ciudadano J.N.A., Procurador General de la República, consignó escrito de opinion.

El día 29 de abril de 1963, oportunidad para la audiencia en el presente juicio, compareció el ciudadano J.F.R. asistido por el abogado J.Z.R., y consignó un ejemplar de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 27.125 de fecha 22 de abril de 1963, que en la pagina 201.596, trae inserto, previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Corte Federal.

Mediante diligencia presentada el 3 de octubre de 1963 el ciudadano J.F.R., asistido por el abogado J.Z.R., expuso que en vista de que había transcurrido, el lapso probatorio solicitó se pasara el expediente a la Sala.

Por auto de 10 de octubre de 1963, concluida la sustanciación en el presente caso, se acordó pasar el presente expediente a la Sala.

Por auto de 14 de octubre de 1963 se designó ponente al Magistrado Dr. A.O., se fijó el quinto día de despacho para comenzar la relación, que comenzó el 23 del mismo mes y año.

Tramitado el proceso de acuerdo con las previsiones de Ley, se dijo “VISTOS” mediante auto de fecha 9 de enero de 1964.

En fecha 9 de abril de 1964 se reasignó la Ponencia al Magistrado Dr. M.A.L..

En diligencia de 16 de junio de 1966, compareció la parte actora y solicitó se dictara sentencia.

El día 28 de febrero de 1967 compareció la parte actora en el presente juicio y solicitó nuevamente se dictara sentencia.

Por Auto de fecha 15 de marzo de 2000, se reconstituyó la Sala Político Administrativa y se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco.

Por cuanto el 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este Tribunal los nuevos Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini y ratificado el Magistrado L.I. Zerpa se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, previa las siguientes consideraciones:

Punto Único: De la Competencia Observa esta Sala que en el presente caso ha sido ejercido recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra la Ordenanza sobre Espectáculos Públicos, de fecha 18 de abril de 1961 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Nº Extra 100, emanada del Concejo Municipal del Distrito Federal.

Visto lo anterior, pasa esta Sala a determinar la competencia para conocer de la acción planteada en autos, y al respecto observa:

Que durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, ordinal 4°, y 216 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 42, ordinal 3°, 43 y 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Municipios que colidieren con la Constitución.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, observa esta Sala que tal competencia, atribuida anteriormente a la Sala Plena, se encuentra actualmente asignada a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 336 de la Carta Magna, el cual dispone que es atribución de la Sala Constitucional, "Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella " (subrayado de la Sala).

En razón de lo anterior, esta Sala observa que en el caso planteado, el ciudadano J.F.R., procediendo con el carácter de Presidente de la Cámara Venezolana de Radio y Televisión, asistido por el abogado O.G., interpuso recurso de nulidad total por razones de inconstitucionalidad, contra el acto normativo de efectos generales contenido en la Ordenanza de Espectáculos Públicos, dictada por el Concejo Municipal del Distrito Federal. En consecuencia, esta Sala resulta incompetente para conocer del caso de autos. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas y según las normas constitucionales precedentemente señaladas, estima esta Sala Político-Administrativa que el tribunal competente para conocer del recurso indicado en autos, por estar dirigido a la anulación por razones de inconstitucionalidad de actos de efectos generales contenida en la Ordenanza dictada por el Concejo Municipal del Distrito Federal, es la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

II D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º) Que no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad total por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano J.F.R. procediendo con el carácter de Presidente de la Cámara Venezolana de Radio y Televisión asistido por el abogado O.G. contra el acto normativo de efectos generales contenido en la Ordenanza de Espectáculos Públicos de fecha 18 de abril de 1961 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Nº Extra 100, dictada dicha Ordenanza por el Concejo Municipal del Distrito Federal. 2º) Que el Tribunal Competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, es la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil uno (2001). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente-Ponente, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Magistrada,

Y.J.G. La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nro. –6 Sent. Nº 00886

En diez (10) de mayo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00886.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR