Sentencia nº AMP-060 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Magistrado Ponente: E.G.R.

Caracas, 07 de julio de 2009

199° y 150°

El 26 de noviembre de 2007, los abogados Lexter A.F. y R.S. YOLL SÁNCHEZ (números 56.560 y 58.110 del INPREABOGADO), actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Transporte M. D. S. y Asociados C. A., Transporte Millenium C. A. y Transporte Iceberg C. A., ejercieron recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 5.395 de fecha 7 de agosto de 2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual, “hasta tanto exista un pronunciamiento de fondo sobre la denuncia de despido masivo, [declaró] procedente la tutela preventiva de los derechos de los trabajadores denunciantes” y acordó a su favor un conjunto de medidas cautelares anticipadas.

Mediante decisión N° 00460 de fecha 16 de abril de 2008, esta Sala se declaró competente para conocer el recurso, lo admitió a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación en cuanto a la caducidad, declaró inadmisible la pretensión de amparo cautelar y difirió el proveimiento acerca de la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, hasta tanto el mencionado Juzgado ordenara abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de la admisión definitiva del recurso de nulidad incoado.

Por auto de fecha 6 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó practicar la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Procuradora General de la República, así como librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En el mismo auto, el Juzgado de Sustanciación acordó en cuanto a la “solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado”, abrir el correspondiente cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines de que se decida la medida cautelar solicitada.

Mediante decisión N° 00876 de fecha 23 de junio de 2008 esta Sala requirió a la Junta Administradora Especial de carácter temporal, de las sociedades mercantiles Transporte M. D. S. y Asociados C.A., Transporte Millenium C.A. y Transporte Iceberg C.A., la remisión de información por no existir constancia en autos del inventario de los activos y los pasivos legalmente contraídos por la empresa sobre las cuales recayó la medida preventiva administrativa, ni del cálculo de los salarios y otros beneficios dejados de percibir por los trabajadores, y al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social que informe si la referida Junta Administradora Especial de carácter temporal ha dado cumplimiento a la obligación de rendir cuenta mensualmente de las actividades que realiza, conforme al particular octavo de la resolución impugnada, así como el estado del procedimiento administrativo llevado contra las aludidas empresas; requerimientos necesarios para el análisis de la protección cautelar solicitada.

El 26 de junio, 8 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2009, los abogados Lexter A.F. y R.S. YOLL SÁNCHEZ, presentaron escritos en los que ratificaron la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, formularon sus alegatos y consignaron pruebas documentales.

En la referida sentencia N° 00876 de fecha 23 de junio de 2008, esta Sala requirió al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social que informe sobre el estado del procedimiento administrativo que por despido masivo es llevado contra las aludidas empresas, requerimiento necesario para el análisis de la protección cautelar solicitada.

Ello se acordó, entre otras razones, por cuanto en el acto impugnado la Administración ordenó, como “Medida Preventiva de Tutela Anticipada”, la constitución de una Junta Administradora Especial de carácter temporal para las tres empresas, con facultades de “administración, en contabilidad separada, destinada al transporte de carga pesada, mercancía seca y refrigerada, a los fines de garantizar la reincorporación [de los trabajadores] a los puestos de trabajo…”.

Ahora bien, por cuanto para la fecha no se ha obtenido respuesta de la información solicitada, que incluya el estado del procedimiento administrativo que por despido masivo se inició contra las aludidas empresas, y si sobre éste ha recaído decisión definitiva, esta Sala -con la finalidad de verificar la necesidad de la medida cautelar requerida, de conformidad con lo previsto en el aparte trece del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”- acuerda solicitar nuevamente al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que informe sobre el estado del procedimiento administrativo que por despido masivo es llevado contra las empresas Transporte M. D. S. y Asociados C. A., Transporte Millenium C. A. y Transporte Iceberg C. A., y de existir pronunciamiento definitivo, remita copia certificada de la decisión correspondiente.

Tal información -requerida para el análisis de la protección cautelar solicitada- deberá ser consignada en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de julio del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 060.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR