Sentencia nº 00101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1998-15221

Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 1998 el abogado C.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.359, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C Y M CONSERVACIONES Y MANTENIMIENTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de abril de 1997, bajo el Nº 27, tomo 102-A Pro.; solicitó a esta Sala la constitución de un tribunal arbitral con el objeto de dirimir la demanda por resolución de contrato, cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta contra el MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo establecido en la cláusula octogésimo novena del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, suscrito por las partes el 20 de junio de 1997.

En fecha 27 de abril de 1999 la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la constitución del Tribunal Arbitral a los fines de decidir la demanda planteada por la sociedad mercantil C y M Conservaciones y Mantenimiento, C.A. contra el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

El 2 de diciembre de 1999 se publicó el laudo arbitral a través del cual se declaró con lugar la demanda por resolución de contrato, cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios ejercida.

Por escrito de fecha 4 de junio de 2002 los abogados L.T.N. y L.T.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.040 y 46.845, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, ejercieron ante esta Sala el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el contrato de concesión del servicio de aseo urbano y domiciliario de fecha 20 de junio de 1997, “y/o” la cláusula octogésima novena de dicho contrato así como el laudo arbitral dictado en fecha 2 de diciembre de 1999 por el Tribunal de Arbitraje, causa esta contenida en el expediente Nº 2002-0479.

Mediante sentencia Nº 00830 del 11 de junio de 2003 esta Sala ordenó la ejecución voluntaria del referido laudo.

En diligencia de fecha 15 de septiembre de 2003 el Alcalde del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, ciudadano J.J.R.L., alegó la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el laudo arbitral del 2 de diciembre de 1999, alegando que en fecha 4 de junio de 2002 había sido solicitada ante esta Sala la nulidad del contrato de concesión del servicio de aseo urbano y domiciliario de fecha 20 de junio de 1997, , “y/o” la cláusula octogésima novena de dicho contrato contentiva del acuerdo de solución alternativa de conflictos, así como el laudo arbitral cuya ejecución fue pedida.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005 se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante diligencias de fechas 10 de diciembre de 2009 y 11 de agosto de 2010, los apoderados judiciales de la empresa C y M Conservaciones y Mantenimiento, C.A., solicitaron se decretara la ejecución forzosa del laudo arbitral dictado el 2 de diciembre de 1999.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010 a la Doctora T.O.Z., quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal de la República en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; los Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y la Magistrada T.O.Z..

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud de ejecución forzosa del laudo arbitral dictado en fecha 2 de diciembre de 1999, sin embargo, debe advertirse lo siguiente:

Mediante sentencia Nº 01232 del 2 de diciembre de 2010 recaída en el expediente Nº 2002-0479, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui contra el contrato de concesión del servicio de aseo urbano y domiciliario de fecha 20 de junio de 1997, “y/o” de la cláusula octogésimo novena de dicho contrato, así como del laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje publicado en fecha 2 de diciembre de 1999, esta Sala declaró lo siguiente:

…1.- VÁLIDO el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario suscrito entre el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y la sociedad mercantil C y M Conservaciones y Mantenimiento, C.A., autenticado en la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el número 01, tomo 46 de sus libros.

2.- NULA la cláusula octogésimo novena del referido contrato, que prevé: ‘Las discrepancias que surjan entre las partes, con motivo de la interpretación, aplicación y cumplimiento de este contrato, podrá, a petición de cualquiera de ellas, ser sometidas a la decisión de una comisión arbitral integrada por tres (3) árbitros arbitradores (…)’.

3.- NULO el laudo de fecha 2 de diciembre de 1999 dictado por el ‘Juzgado de Arbitraje constituido en la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia’, ahora Tribunal Supremo de Justicia (Exp. Nº 15.221), mediante el cual declaró con lugar la demanda por resolución de contrato, cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la referida sociedad mercantil contra el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

En consecuencia, se ANULAN y se dejan sin efecto todas las actuaciones ejecutadas y las decisiones dictadas por el referido Tribunal Arbitral en el mencionado procedimiento arbitral…

. (Mayúsculas y resaltado de la sentencia citada. Subrayado de la Sala).

Así pues, visto que en el caso de autos se pretende la ejecución forzosa del Laudo Arbitral de fecha 2 de diciembre de 1999, dictado por el Juzgado de Arbitraje constituido en la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado nulo en la sentencia parcialmente transcrita supra, decae el objeto de la solicitud de autos, y así se declara.

II DISPOSITIVA Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO con relación a la solicitud de ejecución forzosa del laudo arbitral dictado el 2 de diciembre de 1999, presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C Y M CONSERVACIONES Y MANTENIMIENTO, C.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de enero del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00101.

La Secretaria,

S.Y.G.

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