Decisión nº Interlocutoria105-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 105/2015

FECHA 14/07/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto: AP41-U-2007-000219

En fecha 29 de marzo de 2007, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por los abogados M.L.P. MACHIN, WILERMA COROMOTO NUÑEZ URDANETA y S.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.879.543, V-9.347.854 y V-14.966.884, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.094, 66.835 y 123.098, respectivamente, procediendo en este acto en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el No. 296, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No.2; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-0021376-3 procede de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. GCE/DJT/2007-496, de fecha 14 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en las Resoluciones y Liquidaciones de multas, signadas con los números 11-10-01-3-49-001979 y 11-10-01-3-49-001980, ambas de fecha 13 de noviembre de 2006, correspondiente al período octubre de 2006, el cual liquida multas por la cantidad de Bs. 60.185.737,41 y Bs. 4.183.392,10 y por Intereses Moratorios la cantidad de Bs. 1.829.595,18 y Bs. 127.171,55, respectivamente. Siendo que el monto total asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 66.325.826,24), que expresados en Bolívares Fuertes equivale a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.325,89), conceptos emitidas en materia de Retenciones de Impuesto sobre la Renta.

El 21 de marzo de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1926 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la contribuyente, al Procurador General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en fechas 26/03/2012, 27/03/2012, 28/03/2012 y 06/07/2012, siendo consignadas a los autos en fechas 27/03/2012, 23/04/2012, 10/04/2012 y 11/07/2012 respectivamente.

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de julio de 2015, por la ciudadana M.L., actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1926 de fecha 21 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicito, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT-Plaza Venezuela), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT – Plaza Venezuela), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) día del mes de julio de dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2007-000219

RIJS/NEGL/jlgr

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