Decisión nº PJ0152007000558 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoRecurso De Hecho

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2007-000901

RECURSO DE HECHO

El día 17 de julio de 2007, ocurre por ante los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA el abogado N.U., representante judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), proponiendo RECURSO DE HECHO contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde negó la apelación propuesta por la referida empresa en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 18 de mayo de 2007 dictada por ese mismo Tribunal, por considerar que la misma fue extemporánea.

Señala la parte demandada recurrente, que en el presente proceso se admitió una demanda por ajuste de pensión de jubilación, reclamando las incidencias del promedio mensual del bono de vacaciones, promedio mensual de utilidades y beneficio del servicio telefónico mensual, emitiéndose una boleta de notificación a la demandada, ignorando los presupuestos procesales impuestos por los artículos 46, ordinal segundo del 123 y 1.098 del Código de Comercio, todos referentes al destinatario o persona natural según los estatutos sociales de la persona jurídica demandada, y no de manera genérica como se evidencia del folio 139 a quien se debió dirigir el acto comunicacional, como lo impone la citada norma procesal; unida a esta irregularidad se suma el desconocimiento de la pretensión del actor, pues se admitió la acción siendo contraria a derecho.

Así las cosas, la demandada desconociendo su situación jurídica-procesal, no compareció a la audiencia preliminar celebrada el 20 de mayo de 2004, pronunciándose sentencia condenatoria por admisión de hechos a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Señala que se agravó más su situación con las decisiones desacertadas del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad.

En virtud de lo narrado, en etapa de ejecución de la sentencia, el Tribunal de Sustanciación acordó abrir una articulación probatoria de 8 días, para que las partes expusieran y presentaran pruebas y defensas. Habiéndose pronunciado el citado Tribunal en sentencia del 18 de mayo de 2007 sobre la continuidad de la ejecución en contra de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), ésta presentó oportunamente el recurso de apelación al tercer día de despacho siguiente a dicha decisión, es decir, el 23 de mayo de 2007, requiriéndole mediante nuevo escrito al Tribunal de fecha 9 de julio de 2007, se pronunciare sobre el recurso de apelación, por cuanto había transcurrido más del tiempo procesal necesario para que lo hiciera, lo cual surtió efecto por cuanto se pronunció el día 10 de julio de 2007, negando la apelación por cuanto consideraba extemporánea la misma, ignorando y supuestamente no revisando el escrito de apelación presentado en tiempo hábil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien del estudio de las actas en el presente caso, evidencia este Juzgador en relación a la apelación ejercida por la parte demandada, que la misma fue negada por el a-quo por considerar que no fue tempestiva.

De un examen realizado a las actas, se observa que la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia fue proferida en fecha 18 de mayo de 2007, y en la misma se ordenó notificar al Procurador General de la República, suspendiéndose en consecuencia la causa por 30 días continuos a partir de que constara en autos la mencionada notificación.

Es de observar que la apelación en fase de ejecución según el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser interpuesta dentro de los tres días hábiles siguientes; es decir, en el presente caso se debió interponer dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se dictó la sentencia.

Claramente, según consta en el expediente, la apelación de la parte demandada fue interpuesta en el tercer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la sentencia, antes que se produjera la suspensión del proceso al constar en actas la notificación del Procurador General de la República, tal como se infiere del escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2007, el cual fue ratificado en fecha 9 de julio de 2007, sin que hasta ese momento el Tribunal hubiera admitido o negado la mencionada apelación, por lo que evidentemente la misma fue tempestiva y debe ser admitida en un solo efecto, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las razones expuestas, se declarará con lugar el presente recurso de hecho, y se ordenará al Juzgado a-quo escuchar el recurso de apelación en un solo efecto. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO propuesto por el apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en contra de la decisión de fecha 10 de julio de 2007 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2007 proferida por el mismo Juzgado.

SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oír en un solo efecto, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, emanada de ese Tribunal.

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a. ocho de agosto de dos mil siete.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

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Miguel A. Uribe Henríquez

La Secretaria,

_________________________

L.E.G.P.

Publicada en su fecha a las 09:28 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152007000558.

La Secretaria,

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L.E.G.P.

MAUH/rjns

ASUNTO: VP01-R-2007-000901

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