Sentencia nº 1080 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de noviembre de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 28 de octubre de 2004, presentado por la abogada Y.R.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.154, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la demanda incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES H.C.V, C.A., contra su representada, por daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los autos de admisión de las mismas.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2000-890/ech.

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