Decisión nº Interlocutoria046-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2012-000641 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 046/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Abril de 2013

203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2012, por el abogado L.F.P., titular de la cedula de identidad número 6.875.941, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.792, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. PONCHE CREMA, contra el Acto administrativo SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA-R-2012-331, de fecha 22 de octubre de 2012, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual aplicó una multa por la cantidad Novecientos Nueve Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.f. 909.588,08). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintitrés (23) días de abril de dos mil trece (2013).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

M.L.C.V.

ASUNTO: AP41-U-2012-000641

RGMB/mlcv/gg

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