Sentencia nº 141 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 25 de febrero de 2004

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de enero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 29.10.03, los abogados M.N.F.S., M.L.P.M. e Y.C.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.335, 37.094 y 62.091, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, interpusieron solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 1.334, de fecha 2.5.03, notificada el día 7.5.03, dictada por el ciudadano Ministro de Finanzas, en la cual se declaró “...PARCIALMENTE SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la P.A. Nº 0002514 de fecha 03 de septiembre de 1998, emanada de la Superintendencia de Seguros...” y, en consecuencia, “...modifica la sanción a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), suma ésta que corresponde a ½ de la pena máxima, por haber incurrido en el supuesto de retardo previsto en el parágrafo segundo del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros...”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro de Finanzas, solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, y anéxese copias certificadas de la solicitud y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2003-1374/io.

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