Sentencia nº 360 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de mayo de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 9 de mayo de 2006, presentado por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por sociedad mercantil C.N.A. de Seguros la Previsora, contra la Resolución N° 410, de fecha 29 de diciembre de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), en la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por el ciudadano M.N.F.S. en fecha 11 de diciembre de 2002, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros la Previsora, contra la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que declaró Sin lugar el Recurso Jerárquico Propio interpuesto contra la decisión emitida el 31 de julio del 2001, por el Presidente de dicho Instituto…” y, en consecuencia, se confirmó “…la decisión emanada del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), mediante el cual impuso la sanción de multa por la cantidad [de] Novecientos Sesenta Mil Bolívares con 00/cts. (Bs. 960.000,00) a la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros la Previsora …” (folios 27 y 28); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-0731/ytdeg

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