Sentencia nº 2236 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante oficio número 02/4605 del 28 de agosto de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la decisión que dictó el 1 de junio de 2000, con motivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado J.I. Argüello Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.763, en nombre y representación de la sociedad mercantil C.A. RADIODIFUSORA VENEZUELA, contra el ciudadano D.C., en su condición de Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) “en virtud del oficio Nº GST-00/00532” del 16 de febrero de 2000, suscrito por el mencionado ciudadano, por la supuesta violación de sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la defensa, a la libertad económica, a la libertad de expresión y información, a la protección por parte del Estado para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y el abuso de la posición de dominio y a la libre competencia que acogieron los artículos 19, 21, 112, 113 y 299, ante la negativa de autorizar la mudanza de los estudios de radio, planta transmisora y el aumento de la potencia de transmisión radial, necesarios para el desarrollo de la actividad de los profesionales de la radiodifusión.

Tal remisión obedece a la consulta de la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 1 de junio de 2000, mediante la cual se homologó el desistimiento de la acción de amparo intentado por la parte actora, el 19 de mayo de 2000, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 5 de septiembre de 2002 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente consulta y para ello observa que, en el caso de autos se sometió al conocimiento de la Sala la consulta de una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional incoada contra el ciudadano D.C. en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo del 20 de enero de 2000, caso: D.R.M., se declara competente para resolver la presente consulta, y así se decide.

Ahora bien, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)

(subrayado de la Sala).

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

De los autos se verifica que según diligencia del 19 de mayo de 2000, el apoderado actor debidamente facultado para ello, según instrumento poder cursante al folio treinta y siete (37) del expediente, presentó formal desistimiento, puesto que mediante Resolución Nº CJ/001642 del 18 de mayo de 2000, se autorizó el aumento de potencia y mudanza de la Estación de Radiodifusora Sonora.

Por otra parte, los derechos denunciados como violados sólo inciden sobre la esfera particular de los derechos subjetivos de la parte actora, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, razón por la cual esta Sala procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitado por el abogado J.I. Argüello Soto, en su carácter de apoderado judicial de Radiodifusora Venezuela C.A. y, en consecuencia, ordena la devolución del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para su archivo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el abogado J.I. Argüello Soto como apoderado de la Sociedad Mercantil C.A. RADIODIFUSORA VENEZUELA, respecto a la acción de amparo constitucional que intentó contra el ciudadano D.C. en su condición de Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). En consecuencia CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 1 de junio de 2000.

Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de 08 de 2003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

J.M.D. Ocando Magistrado

A.J.G.G. Magistrado

Pedro Rafael Rondón Haaz Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 02-2160 IRU/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR