Sentencia nº 0997 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.

El ciudadano SIMÓN CÁRDENAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-151.671, representado judicialmente por el abogado Á.J.I.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.685, interpuso acción de queja contra la ciudadana YITZA CONTRERAS BARRUETA en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido en Tribunal Colegiado de Queja, mediante sentencia publicada el 28 de febrero de 2007 declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto y condenó al abogado Á.J.I.P. a pagar una multa de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).

Contra la decisión del Juzgado Superior, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue negado mediante auto de fecha 8 de marzo de 2007.

El 9 de marzo de 2007, la parte accionante ejerció recurso de hecho contra el referido auto, en virtud de lo cual fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 26 de abril de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P. deR., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

El 6 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia publicada el 28 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido en Tribunal ad hoc, que declaró la inadmisibilidad del recurso de queja incoado por el actor.

Mediante auto del 8 de marzo de 2007, el Juzgado Superior negó el recurso de apelación ejercido, argumentando que el mismo era inadmisible dado que la ley no otorga recurso ordinario ante el superior jerárquico.

Contra la negativa de admitir el recurso de apelación, el accionante ejerció recurso de hecho en fecha 9 de marzo de 2007 de acuerdo con lo establecido en el artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 316 del Código de Procedimiento Civil.

Observa la Sala, que el Código de Procedimiento Civil, en el Libro IV, Título IX, regula el procedimiento de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por negligencia o inobservancia de la ley, al momento de dictar alguna decisión, causen un daño o perjuicio a la parte perjudicada, el cual debe ser estimado y especificado en la demanda, a fin de que el juzgador pueda establecer el monto a resarcir por el daño causado, so pena de ser declarada la misma sin lugar conforme a derecho.

En este sentido, los artículos 836, 838 y 839 del Código de Procedimiento Civil establecen que el juicio de queja incoado contra los jueces de primera instancia debe ser conocido en primera y única instancia por el Tribunal Superior competente, el cual decidirá sobre la admisibilidad de la acción, y en caso de negarla terminará el procedimiento.

Contra la decisión del Tribunal Superior que niegue la admisión de la queja, sólo puede interponerse recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 849 del Código de Procedimiento Civil, tal como ha sido expuesto por la Sala en sentencia N° 42 del 26 de julio de 2001 (caso: A.U.R. contra V.R.M.):

La demanda para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces, o juicio de queja, es un procedimiento de una sola instancia y cuya decisión está en manos de un tribunal de superior jerarquía al juez demandado y es susceptible de ser impugnada en casación, en conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 849 del Código de Procedimiento Civil, siempre que en el trámite no hayan intervenido Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

(Omissis)

Ahora bien, como la queja se tramita en única instancia, la decisión que inadmite la demanda no tiene apelación, quedando abierta, como única vía de impugnación, la casación.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, la decisión que declare inadmisible la queja, se equipara a la negativa de admisión de la demanda. Si bien es cierto que cuando se admita la acción de queja no tiene recurso de inmediato, la declaratoria de inadmisibilidad de dicha pretensión constituye una decisión interlocutoria que pone fin al procedimiento, con carácter de cosa juzgada, por tanto, la decisión puede ser impugnada de inmediato por el querellante, a quien le perjudica, a través del recurso extraordinario de casación, si hubiere lugar a ello, conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo anterior, se observa que el Tribunal Superior actuó ajustado a Derecho al negar la apelación ejercida, y en consecuencia, resulta improcedente el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado el 8 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual negó el recurso de apelación ejercido contra la sentencia publicada el 28 de febrero del mismo año.

Publíquese, regístrese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Presidente de la Sala, ____________________________ O.A. MORA DÍAZ
Vicepresidente, ________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, _______________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, _______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, _________________________________ C.E.P.D.R. El
Secretario, _____________________________ J.E.R. NOGUERA

R.H. N° AA60-S-2007-000731

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretari

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