Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Herencia

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de Mayo de 2011.-

201° y 152°

Visto el escrito del abogado M.R.F., con Inpreabogado No. 23.807, actuando en nombre y representación de los ciudadanos A.M.D.C., N.A.C.M. y L.G.C.M., demandados de autos, en el cual formula oposición a la medida de embargo ejecutada el 08 de diciembre de 2010, por la Juez Ejecutora de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, así como denuncia reparos graves en el informe de partición; visto igualmente el escrito de fecha 30 de marzo de 2011, interpuesto por la abogada I.M.D.S., donde solicita se desestime el levantamiento de la medida solicitado por la parte demandada, el Tribunal para decidir observa:

La presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA intentada por el ciudadano J.R.C.R. fue admitida mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2004 (f. 28) y del folio 149 al folio 167, corre sentencia de fondo en esta instancia, donde se declaró con lugar la demanda partición y fijó para el décimo día luego de notificadas las partes, para el acto de nombramiento de partidor.

Notificadas las partes, mediante acto de fecha 11 de julio de 2008 (f. 237), este Tribunal realizó el acto de nombramiento de partidor, donde se designó a la Licenciada N.A.S., consignándose a los autos, la respectiva carta de aceptación.

Juramentada dicha partidora, mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2008 (f. 242), ella solicitó una prórroga para entregar el informe de partición, la cual fue otorgada por éste Tribunal mediante auto de fecha 02 de octubre de 2008 (f. 245), otorgándole 30 días de despacho adicionales.

El informe de partición fue consignado al Tribunal mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008 (f. 249), quedando el mismo desde el folio 250 al folio 262.

De una revisión anterior realizada por éste Tribunal, mediante auto de fecha 30 de enero de 2009 (fls. 266 al 268), se ordenó a la partidora juramentada corregir el informe de partición presentado, en el sentido de señalar expresamente la forma de adjudicación de los bienes a partir.

En atención a los señalado, mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2009 (f. 287), la ciudadana N.A.S., partidora juramentada, consignó a los autos en cuatro (4) folios útiles, el informe de partición, quedando el mismo del folio 288 al folio 291.

A partir de dicho momento, se evidencia de los autos, que mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2009 (f. 292), la ciudadana I.M.D.S., se dio por notificada de dicho segundo informe de partición, solicitando al Tribunal que ejecute la sentencia.

El Tribunal mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2009 (f. 293), aprobó la partición y la ejecutó.

Con diligencia de fecha 08 de enero de 2010 (f. 307), la parte actora actuando a través de apoderado, solicitó fijar el cumplimiento voluntario, lo cual fue acordado mediante auto de la misma fecha (f. 308), fijando un lapso de siete (7) días para decretar la ejecución voluntaria.

Con diligencia de fecha 03 de febrero de 2010 (f. 309), la parte actora, solicitó la ejecución forzada.

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2010 (f. 311), la parte

Actora solicita nuevamente la Ejecución forzada conforme a los artículos 526 y 527, para hacer cumplir con la cuota hereditaria, así como la condena al pago de las costas establecida en la sentencia y ordene comisionar al juez competente de la jurisdicción del Municipio Junín.

Mediante auto de fecha 07 de abril de 2010 (f. 312 y vuelto), el Tribunal libra mandamiento de ejecución, a los fines de embargar bienes muebles propiedad de los demandados.

Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2011 (f. 22, pieza II), los demandados de autos otorgaron poder apud acta al abogado M.R.F., con Inpreabogado No. 23.807, siendo esta la primera actuación de la parte demandada luego de consignado el último informe de la partidora juramentada.

El escrito detallado al principio de éste acto, fue consignado al Tribunal en fecha 25 de marzo de 2011 (fls. 52 al 54, pieza II), es decir, pasados seis (6) días de despacho siguientes a su notificación tácita de la consignación del último informe de partición.

Así las cosas, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Hasta lo aquí relacionado, este Tribunal observa con absoluta claridad, que, la primera actuación de los demandados luego de consignado el informe final de partición, lo hizo el día 17 de marzo de 2011 (f. 22, pieza II), momento en el cual, a través de diligencia, los demandados de autos otorgaron al abogado M.R.F., poder apud acta ante la Secretaria del Tribunal.

Siendo esta la primera actuación de los demandados en el expediente luego de consignado el último informe de partición, el Tribunal también observa que en el presente juicio no se ordenó la notificación de las partes a los fines que éstas realicen observaciones y/o reparos (leves o graves) al informe final de partición, es por ello que, en f.a. con el principio del derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal por error involuntario no ordenó al menos la notificación de los demandados sobre el último informe de partición consignado por la aquí juramentada partidora.

Así las cosas, este Tribunal hace necesario ordenar la realización de cómputo por secretaría, que se estampará a continuación, a los fines de determinar el tiempo o lapso transcurrido entre la consignación del poder apud acta antes mencionado y el escrito de fecha 25 de marzo de 2011 (fls. 52 al 54, pieza II), el cual queda de la siguiente forma:

Desde el 17 de marzo de 2011, exclusive, hasta el 25 de marzo de 2011 inclusive, transcurrieron un total de seis (6) días de despacho.

El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.

Visto el contenido de la norma antes señalada, este Tribunal declara judicialmente que el escrito anterior de fecha 25 de marzo de 2011 (fls. 52 al 54), presentó sus observaciones o reparos al informe de partición en tiempo hábil para ello. Así se establece.

En tal sentido y por cuanto el escrito de reparos invocado por los demandados de autos se encuentra dentro del lapso legal establecido en el manual adjetivo que rige esta materia, el Tribunal ordena la notificación de las partes y de la partidora juramentada a una reunión a fin de aclarar los reparos graves denunciados por los demandados de autos a la partición de autos. Así se decide.

Notifíquese a las partes y a la ciudadana N.A.S. conforme lo establece el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de efectuar una reunión al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del último de las partes y la partidora, a las 10:00 horas de la mañana, para discutir sobre los reparos graves denunciados a la partición consignada. Así se decide.

En consecuencia de lo anterior y en aras de reordenar el proceso, éste Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 05 de noviembre de 2009 (f. 293), que aprobó la partición y la ejecutó, y las demás actuaciones posteriores a dicho auto, excluyendo, es decir, manteniendo en todo su vigor, la diligencia de fecha 17 de marzo de 2011 (f. 22, pieza II), en la cual, la parte demandada otorgó poder apud acta al abogado M.R.F., considerada anteriormente en esta decisión como la primera actuación luego de consignado el informe final de partición. Así se decide.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados S.

Secretaria

Exp. 17.759

JMCZ/cm.-

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes.

Jocelynn Granados S.

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