Sentencia nº 01704 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Julio de 2000

Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoAcción de amparo con recurso de nulidad

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE Exp. Nº: 13707

En fecha 3 de junio de 1997 fue presentado ante esta Sala Político Administrativa, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado J.V.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.815, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil “BANCO DE VENEZUELA S.AC.A”, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, incluidas en un solo texto, según asientos en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, adoptada la forma de Sociedad Anónima de Capital Abierto en fecha 12 de mayo de 1994, quedando inscrita tal modificación ante el referido Registro Mercantil II, bajo el Nº 69, Tomo 56-A, y modificados sus Estatutos en fecha 18 de octubre de 1994, quedando anotado bajo el Nº14, Tomo 156-A Sgdo.; contra la Resolución de Multa Nº HGIF-56 dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, en fecha 15 de octubre de 1996, notificada en fecha 2 de diciembre de 1996, y contra su respectiva planilla de liquidación emitida por ese organismo en fecha 05 de noviembre de 1996, y notificada igualmente en fecha 02 de diciembre de 1996, todo de conformidad con los artículos 68 y 206 de la Constitución de la República de 1961, en concordancia con los artículos 121 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y con el artículo 5º Parágrafo Unico de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En sentencia Nº 01426 de fecha 22 de junio del año 2000, esta Sala Político Administrativa se declaró competente para conocer de la acción de conjunta de nulidad y amparo, admitió la acción principal de nulidad y la solicitud de amparo cautelar y ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, así como oficiar a la ciudadana Directora General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas, a fin de que informara sobre las pretendidas violaciones constitucionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Estando dentro de la oportunidad legal, en fecha 28 de junio del 2000, los abogados LEONARDO PAEZ CARDOZO, R.A. y R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.533, 14477 y 18345, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la parte accionada consignaron el escrito de informes al cual se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Mediante auto de fecha 29 de junio del 2000, se fijó la oportunidad para que las partes expusieran sus argumentos en forma oral y pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual tuvo lugar en fecha 3 de julio del 2000, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial del Ministerio de Finanzas, quien consignó por Secretaría sus conclusiones escritas, así como de la comparecencia del ciudadano Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del referido organismo y, de la Fiscalía, y, de la no comparecencia de la parte accionante.

I

DE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR

Los argumentos expuestos por el recurrente en su solicitud son los siguientes:

1.- Solicita el recurrente la nulidad, conjuntamente con la presente solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución de Multa Nº HGIF-56, de fecha 15 de octubre de 1996, dictada por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del entonces Ministerio de Hacienda, mediante la cual se impuso al BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., la obligación de cancelar a la República la cantidad de nueve millones de bolívares exactos (Bs. 9.000.000,oo), por presunto incumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el régimen cambiario.

2.- Indicó igualmente, que las referidas multas fueron impuestas en virtud del supuesto incumplimiento a sus obligaciones como operador cambiario en la venta de divisas realizada en fecha 16 de noviembre de 1994 por la Agencia Sucursal de Chivacoa, Estado Yaracuy de esa Institución Financiera, al ciudadano A.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.553.768, por un monto de cuatro mil dólares americanos (US$ 4.000,oo).

3.- Alegó el accionante que de la lectura del acto administrativo mediante el cual le fue impuesta la referida multa “...se deriva claramente que la Dirección de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda aplicó en su Resolución de Multa el artículo 23 de la Ley sobre Régimen Cambiario, publicada en la Gaceta Oficial en fecha 17 de junio de 1995, a un hecho verificado el 29 de noviembre de 1994, como lo es la venta de divisas objeto de la multa, es decir, a un hecho verificado en el pasado cuando la referida Ley no estaba en vigencia, por lo cual, se viola de manera grosera y flagrante la Garantía Constitucional (...) a la irretroactividad, consagrada en el artículo 44 de la Constitución (derogada) de la República...”.

4.- En virtud de lo expuesto, solicitó el recurrente la suspensión, mientras dure el juicio de nulidad, “de los efectos lesivos de la Multa impuesta a mi representada en virtud de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la lectura de las actas que conforman el presente expediente se observa que, en el escrito presentado por los apoderados judiciales del Ministerio de Finanzas en fecha 29 de junio del 2000, contentivo de los informes a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como punto previo del mismo, solicitaron a esta Sala declarara la improcedencia del presente recurso de amparo, en razón de que, luego que la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del referido organismo, practicara un análisis exhaustivo del expediente administrativo instruido a la Institución Financiera accionante del presente recurso, se observó que la referida Dirección General “...incurrió en un error de aplicación de la normativa jurídica vigente para el momento de verificarse el hecho violatorio de la norma, al calcular la multa impuesta al quejoso aplicando de manera retroactiva lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Régimen Cambiario –violatoria de la garantía constitucional consagrada en el artículo 44 de la derogada Constitución Nacional- por cuanto lo debidamente aplicable sería la imposición de la sanción contenida en el artículo 33 del Decreto 326 de fecha 31 de agosto de 1994 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.543 de fecha 9 de septiembre de 1994, siendo la sanción de menor cuantía a la impuesta.”

Señaló la representación del referido Ministerio, que la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del mismo, en fecha 8 de abril de 1999, ordenó reponer el procedimiento administrativo al estado de subsanar el error incurrido en la aplicación de la normativa jurídica in ratione temporis, así como revocar el acto administrativo y solicitar a la Dirección General de Servicios Financieros del organismo, la anulación de la planilla de liquidación emitida a cargo de la institución financiera “BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A.”.

Igualmente, esta Sala observa que corre inserta al expediente la Resolución de Multa Nº HGIF-RC-051 de fecha 8 de abril de 1999, dictada por la Dirección General Sectorial del Ministerio de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se procedió a revocar de oficio el acto administrativo sancionatorio, emitido a través de la Resolución de Multa Nº HGIF-56 de fecha 15 de octubre de 1996, la cual sancionó con multa a la referida institución bancaria por un monto de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,oo) y, asimismo, se ordenó anular la planilla de liquidación de gravámenes Nº 4456 de fecha 5 de noviembre de 1996.

En efecto, en la referida Resolución de Multa se dispuso que “...la mencionada Resolución de Multa Nº HGIF-56 de fecha 15/10/96, tiene su fundamento en el artículo 1º de la Resolución Nº 47 de la Junta de Administración Cambiaria, de fecha 14/11/94, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.589, de fecha 16/11/94, en este sentido la pena máxima aplicable según lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 326 de fecha 31/08/94, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.543, de fecha 09/09/94 es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00)...” y, en consecuencia, resolvió “...Imponer a la Institución Bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A.,(...) multa por la (sic) CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), por haber infringido lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 47 de la Junta de Administración Cambiaria, de fecha 14/11/94, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.589 de fecha 16/11/94, cuyo monto es el límite superior a que hace referencia el citado artículo 33 del Decreto 326 de fecha 31/08/94...”, para lo cual, “...procederá a anular la planilla de liquidación de gravámenes Nº 4456 de fecha 05/11/96, por el monto de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), y emitirá una nueva planilla de liquidación por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00)...”, planilla esta que igualmente corre inserta al expediente.

En virtud de los motivos anteriormente expuestos, y en atención al criterio asentado en la sentencia Nº 00951, dictada por esta misma Sala en fecha 27 de abril del año 2000, esta Sala Político Administrativa concluye, que se ha producido, de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente, por cuanto el objeto de la impugnación ha perdido vigencia al ser revocado el acto administrativo que dio origen a la interposición del recurso (el cual es diferente en sus motivos y objeto, por lo que no se estaría en este caso en presencia de un acto reeditado, en consonancia con la decisión Mochima II de fecha 16 de noviembre de 1990), aunado al hecho de que no se encuentra ninguna pretensión de las partes en relación al aludido acto revocatorio, todo lo cual lleva a que esta Sala, no tenga materia sobre la cual decidir, quedando a salvo las acciones patrimoniales que la parte accionante considere que le asisten. Así se declara.

III

DECISIÓN

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y visto el decaimiento del objeto declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con la presente solicitud de amparo cautelar, por el abogado J.V.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.815, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil “BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A.”, contra la Resolución de Multa Nº HGIF-56 dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, en fecha 15 de octubre de 1996, notificada en fecha 2 de diciembre de 1996, y contra su respectiva planilla de liquidación emitida por ese organismo en fecha 5 de noviembre de 1996 y notificada igualmente en fecha 2 de diciembre de 1996.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión al expediente principal. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de julio del año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRA MALAVE

El Vicepresidente,

JOSE RAFAEL TINOCO-SMITH

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM

Exp. Nº 13707

4-B Sent. Nº 01704

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