Decisión nº DP31-S-2007-000007 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010).

199º y 151º.

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-S-2010-000007.

PARTE OFERENTE: C.A., RON S.T..

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RENZO GAGLIARDI LUGO, venezolano, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (“INPREABOGADO”) bajo el Nº, 139.977.

PARTE OFERIDA: C.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.10.868.455.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg. M.G., Inpreabogado Nº 127.225.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En horas de despacho del día de hoy viernes veintiséis (26) de marzo de 2010, comparecen por ante este despacho, por la parte oferente la sociedad mercantil C.A., RON S.T., compañía anónima domiciliada en el Consejo, Estado Aragua, bajo el Nº 162, Tomo 1-A, en fecha 23 de septiembre de 1955; su apoderado judicial Abg. R.D. GAGLIARDI LUGO, venezolano, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº , 139.977, carácter este que consta de instrumento poder que riela en autos; y por la parte Oferida el ciudadano C.R.P. R., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.868.455, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.G., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.547.320, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (“INPREABOGADO”) bajo el Nº 127.225, tal como consta en autos. Vista la diligencia efectuada por ambas partes solicitando les sea fijada audiencia conciliatoria previo cumplimiento de las formalidades de ley, esta juzgadora acuerda lo solicitado. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado y declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA (Alegatos de EL EXTRABAJADOR): Afirma que prestó servicios para LA EMPRESA desde la fecha 05 de marzo de 2001, hasta el día 23 de marzo de 2010, fecha en que decidió retirarse voluntariamente de LA EMPRESA. Igualmente, señala que para el momento de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Coordinador de Promotores. En razón de ello, solicita a LA EMPRESA el pago de todos y cada unos de los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió por un período de 9 años y 18 días, contenidos tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, como en la Convención Colectiva del Trabajo aplicable a la mencionada relación de trabajo (Convención Colectiva C.A., Ron S.T. y SUNTRACARST 2008-2011), tales como: (I) Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); (II) Días adicionales de la Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); (III) Intereses sobre la prestación de antigüedad; (IV) Vacaciones correspondiente al período 2009/2010; (v) Bono Vacacional correspondiente al período 2009/2010; (VI) Utilidades correspondiente al período 2009/2010; (VII) Sueldos y salarios devengados desde el 01 de enero de 2010, hasta el 19 de enero de 2010; (VIII) Prima de uso de vehículo desde el 01/01/2010, hasta el 19 de enero de 2010; (VIIII) Fondo de ahorro desde el 01 de enero de 2010, hasta el 19 de enero de 2010; (X) Indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); (XI) Indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional (Artículos 129 y 130 L.O.P.C.Y.M.A.T.). Estos conceptos, SALVO LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y SUS RESPECTIVOS INTERESES, LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN UN FIDEICOMISO CONSTITUIDO A FAVOR DE EL EXTRABAJADOR EN EL BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, fueron totalizados en bolívares por EL EXTRABAJADOR de la manera siguiente:

INDEMNIZACIONES DÍAS MONTO

Indemnización Sustitutiva del preaviso (Art. 125 LOT) 60 5.039,40

Indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT) 150 12.598,50

Diferencia de antigüedad (Art. 108 LOT) 50 4.199,50

Días adicionales (Art. 108 LOT) 18 1.511,82

Bono Vacacional 2009/2010 45 2.835,00

Vacaciones 2009/2010 23 1.449,00

Utilidades 2009/2010 0,33 11.725,67

Prima uso vehículo 4.000,00

Fondo de ahorro 2.980,00

Paro forzoso 3.713,40

Indemnizaciones (Artículos 129 y 130 L.O.P.C.Y.M.A.T.) 75.047,71

TOTAL A PAGAR 125.100,00

SEGUNDA (Alegatos de LA EMPRESA): En contraposición a los argumentos señalados en la cláusula anterior, LA EMPRESA sostiene lo siguiente: I) Reconoce la fecha de ingreso (5/03/2001) y egreso de la trabajadora (23/03/2010); II) Reconoce que la prestación social por antigüedad fue acreditada y depositada mes a mes, a lo largo de la relación de trabajo, en un fideicomiso constituido a favor de EL EXTRABAJADOR en el Banco Mercantil, Banco Universal, III) Reconoce el modo de la terminación de la relación laboral (retiro del trabajador), tal como se desprende de carta de retiro de EL EXTRABAJADOR que se anexa al presente escrito; IV) En razón de lo señalado en el punto anterior, considera que no es procedente las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso) y; (IV) Sostiene que es improcedente el pago de las indemnizaciones contenidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.), en vista que durante la vigencia de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, EL EXTRABAJADOR no padeció ningún estado patológico que haya sido contraído o agravado con ocasión del trabajo o a la exposición del medio ambiente en el que realizó sus labores. De igual forma, señala que consta del presente expediente identificado con el número DP31-S-2010-007, que LA EMPRESA presentó una solicitud de Oferta Real de Pago a favor de EL EXTRABAJADOR, alegando que le había resultado imposible conseguir a ésta último para realizar el pago, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en virtud de la terminación del vínculo laboral. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones antes señaladas, haciendo recíprocas concesiones y con la firme intención de poner término a sus divergencias, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (de manera muy particular en lo que respecta a EL EXTRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorada e instruida por su abogado asistente y apoderado judicial, acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual), celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual, de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o cualquier otro, que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente:

ASIGNACIONES DÍAS MONTO

Prestación social por antigüedad (Art. 108 LOT) 9.675,49

Diferencia de antigüedad (Art. 108 LOT) 50 4.199,50

Días adicionales (Art. 108 LOT) 18 1.511,82

Bono Vacacional 2009/2010 45 2.835,00

Vacaciones 2009/2010 23 1.449,00

Utilidades 2009/2010 0,33 11.725,67

Sueldos desde 01/03/10 al 23/03/10 1.142,33

Prima uso vehículo 01/03/10 al 23/03/10 306,67

Fondo de ahorro 01/03/10 al 23/03/10 228,47

Bonificación única transaccional 77.256,17

TOTAL ASIGNACIONES 109.910,12

DEDUCCIONES DÍAS MONTO

Prestación social por antigüedad (Art. 108 LOT) 9.675,49

INCE 58,63

Anticipo quincenal 596,00

Funeraria la Esperanza 290,00

TOTAL DEDUCCIONES 10.200,00

TOTAL A PAGAR 99.710,00

El monto total neto a pagar por la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que unió a EL EXTRABAJADOR con LA EMPRESA, es la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 99.710,00), como cantidad única transaccional por los beneficios laborales surgidos con ocasión de la relación laboral que unió a EL EXTRABAJADOR con LA EMPRESA, así como por cualquier otra diferencia que pudiera surgir entre las partes. En este sentido, LA EMPRESA procede a liberar en este acto, el fideicomiso de prestación de antigüedad constituido a favor del EXTRABAJADOR en el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, donde LA EMPRESA acreditó y depositó a lo largo de la relación de trabajo que lo unió con El EXTRABAJADOR, las prestaciones por antigüedad y sus respectivos intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cancelación de esta suma no implica aceptación alguna de las partes (y muy especialmente no implica reconocimiento alguno de LA DEMANDADA) de los hechos alegados, sino que obedece a la voluntad de las partes de dar por concluido el presente procedimiento y precaver cualquier posible litigio sobre derechos u obligaciones derivados de la relación laboral. Esta suma es aceptada por EL EXTRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del EL EXTRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley. CUARTA: LA EMPRESA absuelve, dispensa, exonera y libera a EL EXTRABAJADOR, así como a cualquier filial, subsidiaria, cesionaria o empresa relacionada de éstas, así como también a sus respectivos directores, apoderados, abogados, asesores, empleados, dependientes a cualquier título, agentes y trabajadores, los empleados de sus afiliadas, sus accionistas, socios, participantes, operadores, sucesores, divisiones, compañías relacionadas, sobrevivientes, herederos, albaceas, cesionarios, de toda responsabilidad como consecuencia de la relación laboral que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA. QUINTA: EL EXTRABAJADOR, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por concepto de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o administrativo, ni de ninguna otra naturaleza ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, prestaciones de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, pagos por días de descanso, días feriados, legales o convencionales, ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, salarios caídos, retroactivo de salario, gastos de transporte, gastos de viaje, reintegro de gastos, viáticos, horas extraordinarias o sobretiempo diurno o nocturno, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, ni su impacto sobre otros beneficios o conceptos, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales (lucro cesante, daño emergente o de cualquier otro tipo) y morales, enfermedades profesionales o no, accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA ni sus relacionadas, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con la relación que existió con EL EXTRABAJADOR. Por tanto, EL EXTRABAJADOR expresamente declara que está de acuerdo con su liquidación de prestaciones sociales conferida por LA EMPRESA, otorgándoles el más cabal finiquito. Es por ello, que EL EXTRABAJADOR expresamente declara que, acepta el ofrecimiento aquí realizado, recibiendo la cantidad antes señalada y manifiesta de manera voluntaria que nada tiene que reclamar bajo ningún concepto, laboral, civil, mercantil y/o penal contra LA EMPRESA, especialmente con la reclamación por las indemnizaciones legales y contractuales derivadas de las enfermedades profesionales, así como también por aquellas relacionadas con la responsabilidad extracontractual (lucro cesante, daño emergente), daño moral relativa a los conceptos de índole laboral por lo correspondiente a antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; vacaciones y bono vacacional; utilidades legales; feriados y descanso semanal; intereses por mora en el pago de otros devengos, incidencia en el pago de los sábados, domingos y feriados, así como las costas; así como tampoco por los beneficios laborales con motivo de la relación laboral que unió a las partes. Así pues, EL EXTRABAJADOR señala que LA EMPRESA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, así como también cualquier otro derivado de la relación laboral han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción otorgándole en consecuencia formal y total finiquito. SEXTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, en consecuencia de lo anterior, EL EXTRABAJADOR declara que nada tienen que reclamar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. Asimismo, EL EXTRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior, EL EXTRABAJADOR le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno, manifestación éste que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SÉPTIMA: El pago transaccional de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 99.710,00), al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en este acto, a través de la entrega de un cheque Nº 28503764, librado a favor del ciudadano C.P., girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, emitido en fecha 22 de marzo de 2010, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 99.710,00), el cual es recibido en este acto por EL EXTRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción, y cuya copia se anexa al presente documento. OCTAVA: EL EXTRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado asistente y apoderado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro a LA EMPRESA. NOVENA: En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente. DÉCIMA: Ambas partes y sus respectivos representantes judiciales se comprometen a mantener la confidencialidad de la presente transacción y a no utilizar la misma en ninguna otra, de la misma manera consignan fotostato de carta liberatoria del FIDEICOMISO constituido a favor del ex trabajador. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques y de fotostato de carta liberatoria del FIDEICOMISO supra mencionado y ordena el cierre y archivo del presente asunto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) del día de hoy, veintiséis (26) de marzo del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE

PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA.

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR