Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteSioly Contreras de Lobo
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010014

ASUNTO : LP01-P-2006-010014

Auto acordando Destacamento de Trabajo

De la revisión exhaustiva a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que peticionara el penado C.A.M.N., por haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta; para decidir éste tribunal observa lo siguiente:

Primero

El penado C.A.M.N., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (08) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Calificadas, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondiente.

Segundo

Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado C.A.M.N., resultó aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis (24-11-2006), permaneciendo desde entonces recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el día de hoy (20-06-2008), por un tiempo de: un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días, adicionándole el tiempo redimido de pena por el estudio y el trabajo efectuada por este tribunal en fechas ocho de abril de dos mil ocho (08-04-2008), por un lapso de: siete (07) meses y veintisiete (27) días, arrojando un total de pena cumplida de: dos (02) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de: cinco (05) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, indica que el penado terminará de cumplir su condena impuesta el doce de mayo de dos mil catorce (12-05-2014).

Tercero

En tal sentido, corresponde a éste tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo solicitada por el penado C.A.M.N., y al respecto observa este juzgado de ejecución que al folio 109 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado C.A.M.N., en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste solo registra la sentencia del presente caso, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.

Cuarto

Al folio 155 de las actuaciones, aparece agregada constancia de oferta laboral ofrecida por parte del ciudadano J.R.C.D., quien ofrece trabajo al penado C.A.M.N., en el local de su propiedad, ubicado en San Jacinto, sector R.L., calle sin número, cerca de la bodega “La Esquina”, Mérida, estado Mérida, para desempeñarse como ayudante en taller de reparación de calzado, con un horario de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, devengando un salario de setecientos noventa bolívares (Bs. F 790.00). Al folio 173, se levantó acta de ratificación de oferta de trabajo por parte del ciudadano J.R.C.D..

Quinto

Corre inserto a los folios 183 al 187 de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 06 de junio de 2008, referido al penado C.A.M.N., quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “(…) ha aprendido de éste error, su nivel de autocrítica es elevado, maneja soluciones, tiene proyectos de vida, mantiene sentido de partencia a su grupo familiar, posterga gratificaciones, establece metas claras, presenta disposición de cambio”. Por lo que resulta evidente que éste penado ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina y cuenta con su apoyo familiar para establecer cambios que le ayudaran a reinsertase a la sociedad.

Sexto

En el presente caso, al reunirse todos los requisitos exigidos dentro del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a derecho es concederle al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “(...) en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria (...)".

Decisión:

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, acuerda la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado por el penado C.A.M.N., quien es de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.658.101, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta ciudad, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: cinco (05) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, indica que el penado terminará de cumplir su condena impuesta el doce de mayo de dos mil catorce (12-05-2014).

En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y las que le impongan en el Centro de Pernocta “José María Olaso”.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como también, evitar amigos con conductas disruptivas.

5) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con un delito contra la propiedad y las personas, donde resulte afectada tanto los bienes como la integridad física o la vida de éstas.

6) Dedicarse al logro de su superación personal, reforzando su sentido de pertenencia.

7) Pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en esta ciudad de Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.

8) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.

9) No salir del territorio del Estado Mérida, sin previa de éste Tribunal.

10) Presentarse cada cuarenta y cinco (45) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha en la cual suscriba la respectiva acta compromiso, por lo que en cada oportunidad deberá cumplir con firmar el libro de presentaciones referido a éste Juzgado de Ejecución Nro. 01.

11) Continuar con sus estudios, lo cual deberá presentar constancia de inscripción cuando los inicie.

Efectivamente el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y al Defensa. Cítese al penado, para el día miércoles, veinticinco de junio de dos mil ocho (25-06-2008), a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. A.A.V.

En fecha__________, se libraron oficios Nros._____________________, Boleta de citación N° _________________y Boletas de Notificación Nros.___

_____________________________

SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR