Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 3 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000693

ASUNTO : IP01-P-2009-000693

AUTO DE REDENCION DE PENA Y DE ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a favor del penado C.D.L.R., titular de la cédula de identidad N° 18.152.757 a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO), quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en el uso de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos de 21/1/2009 hasta el 14/4/2009 con la Actividad Misión Ribas; el período comprendido desde 7/5/2009 hasta el 11/5/2010 con la asistencia a Talleres varios, el período desde el 1/3/2010 hasta el 11/03/2010 con la actividad de Cuadrilla de Limpieza; el período del 28/1/2009 hasta el 3/8/2009 con la actividad deportiva de Futbolito; el período de 19/2/2009 hasta el 6/8/2010 con la actividad de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, actividades de las cuales el penado asistió y participo un total de UN MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (1295) horas efectivamente laboradas. Al respecto, observa este tribunal que la propuesta de redención realizada por la junta de redención de la Comunidad Penitenciaria, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y a los fines de emitir el pronunciamiento judicial respectivo, es menester realizar las siguiente consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de UN MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (1295) horas asistidas y efectivamente laboradas a tenor de los dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". TERCERO: El articulo 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la jornada diaria de trabajo debe ser calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, razón por la cual y estrictamente apegada a la normativa antes mencionada, se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende: Que UN MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (1295) horas, equivalen a Cinco (5) meses y diez (10) días, en las que el penado laboró y realizo actividades educativas y deportivas efectivamente; y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, la redención por trabajo y estudio posible es de DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de pena. Y así se decide.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que el penado fue privado de su libertad en fecha 1 de Mayo de 2007, se evidencia que el ultimo cómputo efectuado fue de fecha 15 de Abril de 2010, en el que se señalo que el penado tenia un tiempo de pena cumplida una pena cumplida de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, físicos, a lo cual se le suman SIETE (7) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS de redención efectiva en el presente auto, nos da un total de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS (4) MESES; DIESINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en fecha 04 de Septiembre del 2018, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien, para esta fecha 3 de Marzo del 2011 el penado posee una pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y TRES (3) DIAS de pena cumplida, y al sumársele el tiempo de pena redimida por concepto de trabajo y estudio en esta fecha de DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de pena, tenemos que el penado a la presente fecha posee un tiempo de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES y SIETE (7) DIAS de pena. Pudiendo optar a las diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, en las siguientes oportunidades:

• DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): Cuando cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, que son Cuatro (4) años, la cual será exigible a partir de la presente fecha.

• L.C.: Cuando cumpla 2/3 partes de la pena, que son Ocho (8) años la cual será exigible a partir de la de la fecha 3 de Septiembre del 2014.

• CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta; es decir, Nueve (9) Años de prisión que será en fecha 3 de Septiembre del 2014.

• Cumplimiento total de la Pena: 3 de Septiembre del 2018.

Cítese al penado para su imposición en esta sede en fecha 22 de Marzo del 2011, a las 9:00 de la mañana. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado C.D.L.R., titular de la cédula de identidad N° 18.152.757, y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, como Destacamentario en DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de pena por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACTUALIZADO el cómputo de cumplimiento de pena del penado C.D.L.R., titular de la cédula de identidad N° 18.152.757. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. E.P.L.

EL SECRETARIO

ABOG. VICTOR ACOSTA.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000693

ASUNTO : IP01-P-2009-000693

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