Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 24 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004767

ASUNTO : RP01-P-2009-004767

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, viernes 23 de octubre de 2009, siendo las 7:24 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. M.G.F.M. acompañada de la Abg. ROSSIFLOR BLANCO en funciones de secretaria judicial de guardia y el Alguacil E.P., en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-4767 seguida al ciudadano C.D.M., venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-15,802.498 nacido en fecha 10 -08- 1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio profesor, residenciado en Calle Sarmiento, casa No. 52, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente; en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD de las contempladas en el artículo 256 numeral 6 del COPP presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado, la Abg. R.R., Fiscal Quinta del Ministerio Público y el defensor Público Penal de guardia, Abg. I.G., quien estando presente y previa designación hecha por el imputado y previas formalidades aceptó la designación, y prestó el juramento de ley, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado C.D.M., venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-15,802.498 nacido en fecha 10 -08- 1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio profesor, residenciado en Calle Sarmiento, casa No. 52, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 30 de julio de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente, ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD de las contempladas en el artículo 256 numeral 6 del COPP en contra del imputado de autos, se prosiga por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Abg. I.G., quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. R.R., quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 6, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: 1. Acta policial de fecha 21 de octubre de 2009 suscrita por el funcionario AGENTE K.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. cursante al folio 02 y su vto. de la causa, cursa Acta de denuncia de fecha 21 de octubre de 2009 de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Cursante al folio 07 de la causa, acta de Entrevista de la ciudadana OMARIS J.M., con el carácter de abuela de la adolescente; quien manifestó: “Resulta que el día de hoy a las 12:10 del medio día llegué a mi casa a buscar a mi nieta Marinelys para irnos a almorzar, traté de entrar a su cuarto y sentía que algo me empujaba la puerta, hasta que entré con la llave y ella se estaba poniendo la bluma pero la vi muy rara como cuando una persona está amenazada o sometida, y entré al baño y vi una sombra y abrí la puerta de la bañera y vi a este ciudadano, y al verlo mi reacción fue darle golpes y el me agarró a la fuerza para buscar salida, no lo permití y tuvimos forcejeando casi una hora y el no me dejaba llamar por teléfono a la mamá de la niña y a mi yerno y después nos vinimos para acá a formular la denuncia y lo dejé encerrado en la casa hasta llegar la policía…”. Cursante al folio 16 de la causa, examen medico legal practicada a la adolescente victima XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suscrito por el Dr., F.M., en el cual arrojó lo siguiente: Examen ginecológico: Himen anular Desgarro completo en hora 7 e incompleto hora 11 y 1 según esfera de reloj. Al examen ano rectal, Esfínter anal hipotónico, pliegues anales conservados, fisuras anales hora 5 y 7 según agujas del reloj con eritema en mucosa rectal. Conclusión: Desfloración reciente, traumatismo ano rectal reciente. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del COPP para el ciudadano C.D.M., venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-15,802.498 nacido en fecha 10 -08- 1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio profesor, residenciado en Calle Sarmiento, casa No. 52, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 30 de julio de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente. Consistente en la prohibición expresa de acercarse a la victima XXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

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Nota: se acuerda omitir el nombre de la victima a los fines de su publicación en la página Web.

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