Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoPublicación Sentencia Absolutoria

Cumaná, 18 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000211

ASUNTO : RP01-D-2006-000211

CAUSA: RP01-D-2006-000211

Juez Profesional: Abg. Ayskel M.d.M..

Escabinos: Eneysa J.G. y D.D.P.

Fiscal: Abg. L.P..

Victima: J.B.H.

Defensora: Abg. R.G.

Acusado: C.E.C.

Secretario: Abg. F.B.

Este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Presidido por la Juez Profesional Abg. Ayskel M.d.M., y los Escabinos Eneysa J.G. y D.D.P., constituido para conocer de la presente causa, distinguida bajo el numero Causa: RP01-D-2006-0000211, instaurada por la Dra. L.P., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del acusado: C.E.C. quien se le acusó por la presunta comisión del Delito Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de J.B.H.; debidamente representado el acusado adolescente por el Dr. R.G., Defensor Privado del Adolescente de autos, siendo la oportunidad indicada en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO

Identidad del Acusado.

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en los días 16, 21 y 29 de Noviembre del año 2006, una vez cumplidas todas las formalidades legales y procedimentales necesarias, procede a iniciar y concluir el juicio oral y reservado, en la causa que se le sigue al adolescente acusado: C.E.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.575.322, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-12-1988, hijo de M.C., residenciado en el Barrio Cumanagoto I, Vereda S.E., casa No. 15, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre.

SEGUNDO

De los hechos y circunstancias

Objeto del juicio

La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día 16 de Noviembre del año en curso en la cual señaló: realizó un breve recuento del escrito acusatorio presentado en fecha: 24-06-06, cursante a los Folios 44 al 57 ratificándolo en este acto y Acusó Formalmente al ciudadano C.E.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de J.B.H.; haciendo a tal efecto una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, así como los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; al igual que la expresión de los preceptos jurídicos aplicables en este caso, ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el presente juicio como lo son los testimonios de expertos, testigos y funcionarios; así como las pruebas documentales que se ofrecen para ser incorporadas por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicitó se sirvan escuchar los medios de pruebas para que se dé el contradictorio y se pueda demostrar la responsabilidad del Acusado y a tal efecto sea sancionado a la pena respectiva de CINCO (05) AÑOS de Privación de Libertad. Solicito copias simples de la presente acta.” Es todo.

La Defensa Dr. R.G., quien expuso: “En mi carácter de defensor privado del adolescente rechazo la acusación fiscal por cuanto la misma esta basada en hechos atípicos, en modo tiempo y lugar, la Fiscalía imputa por el delito de robo agravado basándose en una versión de un la supuesta victima siendo un ex funcionario del CIPCC éste; si se revisa el carro donde venia el carro de mi defendido un arma según la folio 4, versan la declaración del funcionario en la cual se basa par acusar a un joven de 17 años y pidiendo la pena de 5 años, el cabo j.C. manifiesta que basándose en el Art. 205 y 207 del COPP procedió a requisar un vehículo y 3 personas en este caso que nos ocupa a mi defendido no se le encontró nada, sin presencia de testigos violándose el debido proceso a la defensa, basándose es esos elementos de convicción escasísimos para imputar a mi defendido, e mismo no tiene antecedes, creo en la buena fe del ministerio publico pero no de los funcionarios que inician un procedimiento sin testigos y siendo la supuesta victima un funcionario, existiendo nada mas su dicho . Estén todos atentos a lo que se va a debatir para aplicar la justicia.” Es todo.

El acusado C.E.C., en pleno conocimientos de sus derechos constitucionales y legales entre ellos los contenidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 349, del código orgánico procesal Penal, y 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la acusación que se imputa la representante del Ministerio Público y advertido sobre el conocimiento de su defensa, manifestó no querer declarar.

Hecho que se investigó de oficio una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento y finalizada la investigación, dio como resultado la presunta participación del acusado C.E.C., en la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal Venezolano en perjuicio de J.B.H., solicitando la representación fiscal que se le sancione de conformidad con el artículo 620 literal F de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años.

TERCERO

Hechos que el Tribunal

estima acreditados

Este tribunal Mixto Procede conforme a los artículos 353 del Código orgánico procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a dar inicio a la Recepción de las Pruebas que fueron oportunamente promovidas por las Representación fiscal y por la defensa, acudiendo a declarar los siguientes ciudadanos. Se deja constancia que se alteró el orden de recepción de las pruebas toda vez que la víctima ha sido promovida como testigos en la presente causa.

  1. - Con la declaración de la sala al Funcionario J.C.C. titular de la Cédula de Identidad N° V-9.974.949, Sargento Segundo del IAPES, de esta ciudad de Cumaná, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “ Eso fue me encontraba con una compañero en la Trinidad en un punto de control a eso de las 10 de la noche un carro entro precipitado pidiendo ayuda que lo estaban atracando y en el carro habían tres personas y el conductor informe que los quienes estaban a dentro lo estaban atacando le dimos la vos de alto a uno de ellos se le consiguió un celular en la parte de taras había un revolver con seis balas sin percutir se procedió a llamar a un unidad del distrito 11 y los mismo fueron trasladamos al mismo. Es todo” . A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Contestó: ¿Podría indicar la fecha y días de los hechos? R) 19 de agosto del 2006 a la 10 de la noche ¿Usted mencionó que el vehículo embistió bruscamente al lugar cual eran las características? R) Renault Azul cuatro puertas ¿Recuerda si ese vehículo tenia algún tipo de emblema? R) Si de taxi ¿En esa fecha y hora con quien se encontraba? R) Con un cabo primero P.M., de la policía y cabo segundo Guardia Nacional Rodríguez .¿Cuándo ese carro embistió a la carpa que aptitud asumieron ustedes el conductor se bajó del carro o que hizo como supieron que las personas buscaba protección ? R) Porque él salió bruscamente del carro pidiendo ayuda. A las preguntas de la defensa Contestó: ¿Suscribió el acta inserta al folio 5 de fecha 19/08/06? R) El acta la hizo el cabo primero Martínez y nos entrego una copia cada uno y luego fuimos al CICPC ¿Usted firmo el acta? R) Si Qué sucedió ese día 19 de agosto a las 10 y 30 cuando usted montaba un operativo? R) Ese día me encontraba de servicio en el barrio la Trinidad irrumpió un vehículo contra la carpa y salio un taxista corriendo pidiendo auxilio por que ello estaban atracándolo y nosotros le prestamos ayuda y nosotros viendo la peligrosidad del caso y nosotros lo sacamos a la persona del vehículo con la mano entre la cabeza uno de ellos de copiloto tenia el celular del taxista y atrás estaba los otros en la parte de atrás estaba la pistola 38 con balas sin percutir y de allí lo trasladamos al brasil.

  2. - Con la declaración del ciudadano P.R.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.952.513, cabo primero del IAPES de esta ciudad de Cumaná, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “ Yo montaba servicio en el mes no se sábado en la perimetral carpa la trinidad de repente éramos tres funcionarios a de repente un carro entro en la carpa y el guardia esta de frente a la avenida y desenfundamos la pistola y el chofer nos dijo me van a atracar habían tres muchachos estaban dos atrás y el chofer dijo que estaban armados salimos y el que estaba adelante tenia un teléfono y a otro le consiguieron un dinero se amontonaron la gente llamaron a la patrulla y llegamos a brasil, yo me fui con el taxista llegamos al comando y empezó el procedimiento y quedaron detenidos allá.” Es todo.- A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Contestó: ¿Ese vehículo embistió a la carpa de manera accidental o es usual estacionar allí? R) El conductor me dijo que lo iban a atracar, y el taxista lo hizo por que sabia donde estábamos ¿Qué vio? R) El sargento encontró una arma de fuego y un a cantidad de dinero entre ellos había un menor de edad; ¿Se encuentra algunas de esas personas presente en esta sala? R) Si ¿Quién es? R) El muchacho que esta allí (señaló al acusado). A las preguntas de la defensa CONTESTÓ: ¿Podría explicar al tribunal el día que ocurrieron los hechos? R) me encontraba de servicio en la carpa y el chofer avisto a la misma y el chofer grito que lo quería atracar, abrieron las puertas trasera el menos de taras sale y el sargento, tiraron el arma el suelo y luego se le aprehendió ¿Usted de acuerdo a su participación usted vio al menor apuntado? R) No.-

  3. - Con la declaración del funcionario J.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.380.672, de oficio Cabo Segundo de la Guardia, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “El día 19 de agosto aproximadamente a las 10 estaba en mi puesto de vehículo e irrumpió un vehículo d color verde con emblema de taxi se bajo un ciudadano diciendo que lo estaban atracando y yo procedí a armar el armamento apunte el vehículo y ordene que se bajaran del vehículo, se bajaron tres ciudadanos con las manso en alto y se pegaron al vehículo procedimos a decirle que se tiraran al suelo boca abajo, el conductor nos informo que los jóvenes estaba armados que le quitaran un celular y un dinero que tenían en ese momento los policías que me acompañaron procedieron a revisar el vehículo, encontraron en el piso en la parte de atrás a un revolver calibre 38 , el conductor decía que tenían el celular y un dinero, y me informo que el que iba adelante tenia el celular y procedí a decir que se lo sacara del bolsillo y efectivamente tenia el celular y a otros de los ciudadanos en la parte intima le encontraron un dinero, posteriormente se procedió a requisar a los ciudadanazos a ver si llevaban otro tipo de armamento igualmente identificarlos, procedimos a llamar refuerzos a la patrulla y procedieron a llevárselos. Es todo.- A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, Contestó: ¿Recuerda el sito del suceso? R) Frente a la panadería manzanares, carpa la trinidad ¿Usted para esa fecha prestaba guardia allí? R) Si ¿Puede informar en compañía de quien? R) Carbonell y el otro no me acuerdo el nombre A las preguntas del defensor, Contestó: ¿Usted en su intervención manifestó que la victima le había reconocido el arma de fuego que habían encontrado en el vehículo? R) Dijo que era un revolver 38 ¿En que lugar según la victima estaba la persona que lo apuntaba? R) La victima dijo que lo venían apuntado mas no dijo de que lado lo venían apuntando

  4. - Con la declaración del funcionario A.R.O.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.465.503, de oficio cabo segundo de la Guardia, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “No actué directamente en el procedimiento me encontraba en el comando de brasil se presentaron los funcionarios carbonel y Martínez llevando tres ciudadanos que cometieron un hecho delictivo y a la victima y le tome declaración ala victima y ninguna ora actuación de los hechos tengo. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, Contestó: ¿Recuerda la fecha en que usted recibió el procedimiento? R) 19 de agosto 2006 ¿Recibió la denuncia de la victima recuerda algún extracto de la denuncia? R) La victima se encontraba taxiando y tres ciudadanos le solicitaron un servicio luego que abordaron el vehículo y el que estaba atrás lo amenazaron y cuando venían por la perimetral sector la Trinidad el decidió meter el vehículo en la carpa de seguridad que estaba allí y dijo que lo querían atracar a los funcionarios que estaban allí. A las preguntas del Defensor Contestó: ¿Conocía al a victima? R) No ¿Los funcionarios habían practico una s requisa a los detenidos en le brasil? R) No logre darme cuenta si lo revisaron o no yo recibí la actuación mas no a los detenidos no entran detenidos en la oficina donde yo trabajo.

  5. - Con la incorporación por su lectura de las siguientes pruebas documentales: n° 2086 de fecha 17-05-2005, Inspección n° 2088 de fecha 18-07-2005, Experticia de Reconocimiento Legal n° 451 de fecha 17-07-2005 y Experticia de Avaluó Real y Reconocimiento Legal n° 171-05 de fecha 17-07-2005.

CUARTO

Fundamentos de hecho

y de derecho

Este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescentes concluye, que el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de J.B.H., atribuido por la representación fiscal al Adolescente acusado de marras, no pudo ser plenamente probado por el Ministerio Público, en virtud que la víctima no compareció a la sala a deponer sobre los hechos y los medios de prueba promovidos por la Representación Fiscal a los fines de demostrar y destruir el Principio de Presunción de Inocencia, consagrado en el artículo 8 del COPP, fueron insuficientes y escasas para destruir el Principio señalado. Aunado a ello las partes solicitaron la Absolución del Acusado de conformidad con el artículo 620 literales “B y E” de la LOPNA, se dicte una sentencia Absolutoria.

Dispositiva

En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD, ABSUELVE al acusado: C.E.C.d. los cargos fiscales que le fueren imputados por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.H. y en consecuencia éste Tribunal Mixto lo Absuelve de conformidad con el artículo 602 literales B y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y 366 del COOPP, en virtud que no quedó demostrada la existencia del hecho ni la participación del acusado de autos. Y Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de ésta Sección de Adolescentes. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. El Tribunal acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente decisión.

En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. (15-12-2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez de Juicio, Secc. Adolescentes,

Abg. Ayskel M.d.M.

Los Escabinos,

Eneysa J.G.D.D. P

La Secretaria,

Abg. K.V.

La anterior sentencia se público en la fecha antes señalada, previo anuncio de ley a las puertas del Tribunal, Once (11:00) de la mañana.

La Secretaria,

Abg. K.V.

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