Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, seis (06) de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-002088

No. de Expediente: GP02-L-2010-002088.

Parte actora: C.F.T.Z.

Abogado de la parte actora: E.D., INPREABOGADO Nº. 39.654.

Parte demandada: Química AMTEX, S.A.

Apoderado de la parte demandada: H.J.P.P.-Limardo, INPREABOGADO Nº 80.222.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, seis (6) de octubre de 2010, comparecen ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano C.F.T.Z., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-82.218.204, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2010-002088 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), representado en este acto por la abogada en ejercicio E.D., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.654 y, por la otra, QUIMICA AMTEX, S.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de enero de 2001, con el Nº 11, Tomo 67-A (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “AMTEX”), representada en este acto por H.J.P.P.-Limardo, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra AMTEX y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual AMTEX y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A.- Que prestó sus servicios personales para AMTEX, desde el primero (1º) de enero de 2.001 hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2.010, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por renuncia voluntaria.

B.- Que, para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo, se desempeñaba en el cargo de “Gerente de Administración”.

C.- Que su último salario básico diario fue de Bs. 385,00.

D.- Que acumuló una antigüedad de 9 años y 9 meses.

Sobre la base del salario y la prestación de servicios, el ACTOR le reclama a AMTEX, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 98.416,27) por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT.

  2. La cantidad de Seis Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.737,40) por concepto de 15 días adicionales de prestación de antigüedad de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. La cantidad de Veintinueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 29,96) por concepto de 2 días adicionales anuales de la prestación de antigüedad.

  4. La cantidad de Ciento Un Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 101,59) por concepto de 4 días adicionales anuales de la prestación de antigüedad por el tercer año de servicios.

  5. La cantidad de Doscientos Sesenta y Un Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 261,53) por concepto de 6 días adicionales anuales de la prestación de antigüedad por el cuarto año de servicios.

  6. La cantidad de Setecientos Siete Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 707,99) por concepto de 8 días adicionales anuales de la prestación de antigüedad por el quinto año de servicios.

  7. La cantidad de Un Mil Diez Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 1.010,03) por concepto de 10 días adicionales anuales de la prestación de antigüedad por el sexto año de servicios.

  8. La cantidad de Un Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 1.572,09) por concepto de 12 días adicionales anuales de la prestación de antigüedad por el séptimo año de servicios.

  9. La cantidad de Tres Mil Noventa y Nueve Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 3.099,03) por concepto de 14 días adicionales anuales de la prestación de antigüedad por el octavo año de servicios.

  10. La cantidad de Cinco Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 5.680,17) por concepto de 16 días adicionales anuales de la prestación de antigüedad por el noveno año de servicios.

  11. La cantidad de Siete Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 7.815,52) por concepto de 18 días adicionales anuales de la prestación de antigüedad por el décimo año de servicios.

  12. La cantidad de Siete Mil Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.087,68), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

  13. La cantidad de Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 69.940,50) por concepto de Indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la LOT.

  14. La cantidad de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 24.477,60) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  15. La cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 18.672,54) por concepto de utilidades causadas durante el año 2010, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  16. La Cantidad de Seis Mil Novecientos Treinta Bolívares (Bs. 6.930,00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  17. La Cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Veinte Bolívares (Bs. 4.620,00) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  18. Los Intereses Moratorios por el retardo en el pago de las cantidades e indemnizaciones antes referidas, contados desde el día de terminación de su relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar.

E.- Extrajudicialmente, el ACTOR le ha reclamado a AMTEX la consideración de la asignación de vehículo como salario, así como una asignación de teléfono celular y un beneficio de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y el impacto de estos conceptos en sus beneficios e indemnizaciones. Adicionalmente, ha reclamado los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a AMTEX, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en su Contrato de Trabajo. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de AMTEX, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Bs. 163.855,45.

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE AMTEX. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. AMTEX expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que AMTEX considera que:

A.- Es incorrecto y desproporcionadamente alto, el salario que el ACTOR alega haber devengado.

B.- Al ACTOR no le corresponden las indemnizaciones establecidas en el Art. 125 LOT debido a que su relación de trabajo terminó por su renuncia voluntaria e irrevocable.

C.- Tal y como el propio ACTOR lo menciona en su libelo, él recibió de AMTEX las sumas de Bs. 80.153,17 (por concepto de anticipos de la prestación de antigüedad); Bs. 8.053,42 (por concepto de anticipo de intereses sobre prestaciones sociales) y Bs. 55.389,68 (por concepto de préstamos personal), por lo que tales cantidades deben ser restadas de su haber.

D.- Al ACTOR no le corresponde ninguna cantidad por concepto de asignación de vehículo, ni de teléfono celular ya que éstos fueron concedidos por AMTEX como herramientas de trabajo. Por otra parte, el beneficio del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad no es salario por ser un beneficio social de carácter no remunerativo.

E.- AMTEX niega, que deba al ACTOR la cantidad de Bs. 163.855,45, por concepto del total demandado.

F.- El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a AMTEX, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a AMTEX a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a AMTEX por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, pago del seguro de vehículo como salario, asignación de teléfono celular como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes, el lucro cesante; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que existió entre las partes, la suma neta de Ciento Sesenta Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 160.255,74), la cual se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Antigüedad Art. 108 LOT, 570 días Bs. 98.416,27

  2. Antigüedad Parágrafo 1ero Art. 108 LOT, 15 días Bs. 6.737,40

  3. Días adicionales del 2002 al 2010 Art. 108 L.B.. 20.295,91

  4. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 7.087,68

  5. Indemnización Art. 125 L.B.. 69.940,50

  6. Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.B.. 24.477,60

  7. Vacaciones fraccionadas, 18 días Bs. 6.930,00

  8. Bono vacacional fraccionado Bs. 4.620,00

  9. Bono vacacional fraccionado pendiente Bs. 4.620,00

  10. Efecto de asignación de vehículo en antigüedad Bs. 61,48

  11. Efecto de asignación de vehículo en intereses Bs. 3,10

  12. Efecto de asignación de vehículo en utilidades Bs. 1,76

  13. Utilidades fraccionadas Bs. 18.672,54

  14. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.

    Bs.

    44.419,29

    SUB -TOTAL Bs. 306.283,53

    DEDUCCIONES MONTO

  15. Anticipo de antigüedad Bs. 80.153,17

  16. Anticipo de intereses sobre prestaciones sociales Bs. 8.053,42

  17. Retención INCE Bs. 93,37

  18. Retensión SSO y SPF Bs. 275,38

  19. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 359,99

  20. Retención de ISLR Bs. 1.702,77

  21. Préstamo personal Bs. 55.389,68

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 146.027,78

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 160.255.74

    La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 07441282, de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010), girado a nombre de C.T. contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 160.255,74. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que el ACTOR mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS. El ACTOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, el ACTOR otorga a AMTEX y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre el ACTOR, y AMTEX y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido. Finalmente, el ACTOR autoriza plenamente a AMTEX y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA AMTEX: El ACTOR asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra AMTEX distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de AMTEX ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a AMTEX de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra AMTEX y/o contra LAS COMPAÑIAS, El ACTOR, deberá indemnizar a AMTEX de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a AMTEX.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, AMTEX, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD: El ACTOR conviene que en razón de los servicios que prestó a AMTEX y a las COMPAÑÍAS ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, el ACTOR se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de AMTEX y/o de cualquiera de las COMPAÑÍAS.

NOVENA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, AMTEX solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

P. QUIMICA AMTEX, S.A.

H.J.P.P.-Limardo

INPREABOGADO Nº 80.222

C.F.T.Z.

____________________________

C.I. Nº E-82.218.204

Abogado asistente del ACTOR

E.D.

INPREABOGADO Nº 39.654

LA SECRETARIA

Expediente Nº: GP02-L-2010-002088.

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