Sentencia nº RC.00529 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: Nº AA20-C-2007-000218

Magistrado Ponente: L.A.O.H..

Vista la diligencia presentada ante la Secretaría de esta Sala, en fecha 24 de abril de 2007, suscrita por el abogado V.V.R., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.E.N. y de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., con la cual consigna documento contentivo del acto bilateral de autocomposición procesal de transacción, consignado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, celebrado entre sus representados y el ciudadano C.O.G., en relación con el juicio por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y que actualmente cursa ante esta Sala con motivo del recurso extraordinario de casación anunciado por los demandados, contra la sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

En el mencionado acto de autocomposición procesal se lee lo siguiente:

Entre C.O.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.094.101 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.059.460 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.228 y de este domicilio, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, M.E.N., quien es de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 82.266.405, y del pasaporte (EE.UU) No. Z-6854036 y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A, ambas representadas en este acta (sic) por su apoderado V.A. VILLALBA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 7.140.353, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.401, según consta con respecto al primero de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de V. delE.C., en fecha 09 de enero de 2002, que quedo anotado bajo el No. 42, Tomo 03; y respecto de la segunda, de V. delE.C., en fecha 21 de enero de 2002, bajo el No. 19, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes conjuntamente y a los efectos del presente documento son denominados LOS DEMANDADOS, se ha convenido en celebrar la transacción judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Cursa en la actualidad por ante la Sala de Casación Social (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, al expediente No. 07-218 de la nomenclatura de dicha Sala, el juicio que EL DEMANDANTE intentó contra LAS DEMANDADAS por cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, relativo a un inmueble constituido por una casa-quinta, situada en la Avenida Paseo del Golf, No 105-27 Parcela A-27) de la Urbanización Guataparo Country Club, en V.E.C.; SEGUNDA: Ahora bien, manifestando tanto EL DEMANDANTE como LAS DEMANDADAS su voluntad de dar por terminado, por vía de la presente transacción judicial, el litigio indicado en la cláusula anterior y arreglar así definitivamente las divergencias que han existido entre ellos por estos conceptos, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, ambas partes haciendo mutuas y recíprocas concesiones, han convenido lo siguiente: a) LOS DEMANDADOS ofrecen dar en pago a EL DEMANDANTE, quien así lo acepta en el presente acto, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), como única y exclusiva indemnización o pago por los conceptos demandados en el juicio antes identificado. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara expresamente recibir en este acto de LOS DEMANDADOS el pago referido, a su entera satisfacción y en dinero en efectivo; b) de conformidad con la facultad prevista en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, las partes acuerdan que cada una de ellas asumirá por su cuenta el pago de los honorarios de sus respectivos abogados, así como los gastos y demás accesorios derivados del juicio en cuestión; TERCERA: EL DEMANDANTE declara que está en plena posesión, uso y disfrute del inmueble objeto de la controversia identificada en la cláusula PRIMERA del presente documento; CUARTA: En virtud de lo acordado en el presente documento, las partes se extienden mutuamente en este acto total y absoluto finiquito con respecto a todas las relaciones jurídicas que los involucran, en especial con respecto al contrato de arrendamiento suscrito entre ellas en fecha 05 de septiembre de 1998 sobre un inmueble constituido por una casa quinta situada en la Avenida Paseo de Golf, identificada con No. 105-27, (parcela A-27) de la Urbanización Guataparo Country Club de esta ciudad de V.E.C., objeto del litigio referido en la cláusula PRIMERA del presente documento; y asimismo declaran que nada quedan a deberse o reclamarse por el contrario de arrendamiento identificado en la presente cláusula ni por ningún otro concepto; QUINTA: Ambas partes solicitan a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declare procedente en derecho la presente transacción y en consecuencia, se proceda a su homologación y archivo del expediente por el Tribunal correspondiente.

. (Negrillas, subrayado y mayúsculas del texto).

En la actuación que se analiza se evidencia, que las partes estuvieron representados para tal transacción, de la siguiente manera: El demandante, C.O.G. acudió personalmente y asistido por el abogado E.R.A..

Por su parte, los demandados, ciudadano M.E.N. y la empresa General Motors Venezolana C.A., representados judicialmente por el abogado V.V.R., con facultad expresa para transigir conforme se evidencia de los poderes que rielan a los folios 124 y vuelto y 127 y vuelto de la pieza 1 del expediente, respectivamente, los cuales son del siguiente tenor:

…Yo, M.E.N., estadounidense, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 82.266.405 por medio del presente documento declaro: que otorgo poder especial, pero amplio, bastante y suficiente cuanto en derecho se requiere y sea necesario a los abogados…V.V.R., para que actuando conjunta o separadamente, sostengan, defiendan y representen mis derechos e intereses en el juicio que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios en materia de arrendamiento me tiene incoado por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano CESAR OTERO (…). En el ejercicio del poder podrán los nombrados apoderados, actuando conjunta o separadamente, intentar y contestar la mencionada demanda, así como cualquiera otras acciones o recursos ordinarios, extraordinarios o excepcionales (…) Igualmente los apoderados aquí constituidos podrán convenir, transigir y desistir…

. (Negrillas y subrayado de la Sala).

Por otro lado, el instrumento poder otorgado por la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., al mencionado profesional del derecho V.V.R., expresa textualmente lo que de seguidas se transcribe:

“Yo. L.M.K.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio,, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.151.217 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.808, procediendo en este acto en mi carácter de Representante Judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. (…) por medio del presente documento declaro: Que, en nombre de mi representada, otorgo poder especial pero amplio, bastante y suficiente cuanto en derecho se requiere y sea necesario, reservándome el ejercicio, a los abogados…V.V.R.… para que actuando conjunta o separadamente, sostengan, defiendan y representen los derechos e intereses de mi representada en el juicio que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios en materia de arrendamiento le tiene incoado por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano CESAR OTERO (…). En el ejercicio del poder aquí conferido podrán los nombrados apoderados, actuando conjunta o separadamente, intentar y contestar la mencionada demanda, así como cualquiera otras acciones o recursos ordinarios, extraordinarios o excepcionales (…) Igualmente los apoderados aquí constituidos podrán, con la previa autorización expresa de la Junta Directiva o del Presidente de mi representada, dada por escrito, convenir, transigir y desistir…(Negrillas y subrayado de la Sala).

El 22 de mayo del año en curso, el abogado V.V.R., consignó copia certificada debidamente Notariada ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, del Acta de la Junta Directiva de General Motors Venezolana C.A., mediante la cual se le autoriza expresamente para celebrar autocomposición procesal de transacción en el presente juicio. En efecto, se lee lo siguiente:

…SE RESUELVE: Autorizar a (sic) al ciudadano V.V.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.140.353 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.401; para que actuando en nombre de General Motors Venezolana C.A. pueda transigir al igual que dar o recibir cantidades de dinero con motivo del juicio intentado por el ciudadano CESAR OTERO GONZÁLEZ…

.

Ahora bien, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

(Negritas y subrayado de la Sala).

En este sentido, cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal expresa, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial requiere, con mayor razón, esa facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

En este orden de ideas, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

.

Ahora bien, constatado cada uno de los documentos consignados en el expediente, se evidencia que se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, la facultad de transigir otorgada al abogado V.V.R., apoderado judicial del demandado ciudadano M.E.N., así como la capacidad del demandante quien compareció personalmente a la Notaría Pública Cuarta de Valencia donde celebraron y suscribieron el acto transaccional, todo lo cual conlleva a esta Sala a que en el dispositivo de esta decisión declare procedente en derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DECISIÓN En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE en derecho la transacción consignada en autos, en razón a que existen en sus firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. En consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que proceda conforme a las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición al pago de las costas.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. Particípese esta remisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 326d el Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrado-Ponente,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: N° AA20-C-2007-000218

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