Sentencia nº 456 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 3 de noviembre de 2010

200° y 151°

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 9 de abril de 2010, fue presentada ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados R.A.H., J.L.V.R. y R.G.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.414, 75.304 y 76.391, respectivamente, con motivo de la causa penal N° 2C-460-09, que cursa ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en contra de los ciudadanos J.B.C., R.D.F.F., C.J.R.A. y M.R.M.S., con cédulas de identidad números 12.685.256, 15.631.889, 12.660.595 y 13.971.798, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos Desaparición Forzada de Personas, Robo Agravado, Agavillamiento y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 180-A, 458, 287 y 274, todos del Código Penal vigente, respectivamente.

Se dio cuenta de dicha solicitud en la Sala de Casación Penal el 21 de abril de 2010, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 31 (numeral 1) y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial N° 5.991 del 29 de julio de 2010), le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados R.A.H., J.L.V.R. y R.G.H., defensores privados de los ciudadanos J.B.C., R.D.F.F., C.J.R.A. y M.R.M.S..

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los defensores privados de los ciudadanos J.B.C., R.D.F.F., C.J.R.A. y M.R.M.S., manifestaron en la solicitud de avocamiento, lo siguiente:

…Nosotros, R.A.H., J.L.V.R. y R.G.H. (…) actuando en la condición que ostentamos de DEFENSORES DE CONFIANZA de los ciudadanos J.B.C., RUBEN DARlO F.F., C.J.R.A. y M.R.M.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, de profesión Oficiales y Sub Oficiales de la Fuerza Armada Nacional, componente Guardia Nacional Bolivariana (Capitán, Teniente, Sargento y Distinguido, respectivamente), (…) se hacer constar en la causa signada con el numero 2C-460-09 que tiene por conocimiento el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, los mismos actualmente se encuentran privados de su libertad personal en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, con sede en San C.E.C. (…).

De conformidad con el artículo 5 numeral 48 y apartes noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, imploramos el AVOCAMIENTO de esta Sala al conocimiento de la mencionada causa, dadas las graves violaciones al Estado de Derecho consagrado en nuestra Carta Magna, así como la transgresión a los Derechos fundamentales a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso (…).

(…) la causa cursa por ante el

Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y la misma posee la nomenclatura 2C-

460-09 de dicho tribunal.

(…) A nuestros patrocinados se les atribuye la presunta comisión de los delitos de Desaparición Forzada de Personas, Robo Agravado, Agavillamiento y Uso Indebido de Arma de Fuego, delitos estos previstos en los artículos 180.A, 458, 287y 274 del Código Penal Venezolano vigente.

(…) Las graves y flagrantes violaciones del ordenamiento jurídico que mediante el presente instrumento denunciamos han sido a lo largo del proceso que nos ocupa del intimo conocimiento tanto de los Tribunales Cuarto, Primero y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes como de la excelsa Corte de Apelaciones del anteriormente identificado Circuito Judicial Penal.

(…) los administradores de justicia del Estado Cojedes al permitir que una causa prosiga a etapas siguientes, aun cuando se evidencien gravísimas violaciones al Debido Proceso (omisión al formal acto de imputación), sin solventar por medio de una decisión judicial, la situación jurídica que se evidencia pisoteada, patentizando esto un menoscabo a la imagen del Poder Judicial, sino que se traduce en un brutal y despiadado ataque a los derechos consagrados en la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, resultando de la misma manera notoriamente afectada la imagen del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, teniendo como victima, bien sea por acción u omisión del órgano jurisdiccional a nuestros abrigados.

(…) El solo hecho de no haber dado oportuna respuesta a un recurso de Apelación de Autos, que fue por nosotros intentado en fecha DIECISEIS (16) de FEBRERO de 2009, (…) para la fecha en que se interpone la presente solicitud de avocamiento (09/04/2010), hace resplandecientemente observar una evidente, palmaria y flagrante violación al Derecho a la Tutela Judicial Efectiva así como al respectivo Derecho a la Defensa sin dejar de lado al Derecho al Debido Proceso. Aunado a ello (…) la ausencia del Juez natural en el Tribunal que tiene por conocimiento la causa que nos ocupa en el referido Circuito Judicial, en un lapso de cinco meses aproximadamente (…).

DEBIDO PROCESO: Omisión al acto de imputación, violación al derecho a la defensa.

La causa que nos motiva (…) posee como fecha de inicio siete (07) de Julio de 2007, cuando el ciudadano R.A. PINTO GIL, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación de Valencia, Estado Carabobo (…) en razón de un presunto hecho ocurrido en fecha 07 de julio de2007, en Tinaquillo, Estado Cojedes. Ahora bien, por el referido acontecimiento en fecha 08 de julio de 2007, a nuestros representados J.B.C.V. y R.D.F.F., le fue decretada Orden de Aprehensión por mandato del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dando respuesta a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la misma Circunscripción Judicial Penal, éste mandato judicial contra los ciudadanos Capitán (GNRBV) J.B.C.V. y Teniente (GNRBV) RUBEN DARlO F.F., se materializó en un primer momento en la persona del Teniente F.F. en fecha 09 de julio de 2007, siendo presentado él mismo por el despacho Fiscal al acto de audiencia para imponerlo de la orden de aprehensión en fecha once (11) de Julio de 2007. Posteriormente, en fecha doce (12) de julio de 2007, el ciudadano J.C. (primero indicado), se presentó voluntariamente y por sus propios medios, libre de cualquier coacción ante el Juzgado que requería su presencia, en igual data se llevó a cabo la Audiencia para la Imposición de la Solicitud Fiscal, decretando la ciudadana Jueza, Medida Privativa de Libertad (…) al considerar que se estaba en presencia de los delitos Desaparición Forzada, Robo Agravado, Uso indebido de Arma de Fuego y Lesiones.

(…) en los actos previamente indicados nuestros representados fueron impuestos de una Orden de Aprehensión, solicitada por el Ministerio Publico, en relación a unos hechos presuntamente ocurridos el siete (07) de julio de 2007, a las 2.00 p.m. en el sector C. deI. calle principal vía Caja de Agua, parcela sin numero, Tinaquillo, Estado Cojedes, específicamente en la finca ´BJ´, desde que fueron impuestos de la Medida Privativa Preventiva de Libertad hasta la actualidad los ciudadanos J.B.C.V. y R.D.F.F., se encuentran sujetos a esa medida judicial, pesando sobre los referidos investigados escrito acusatorio, sin existir el constitucional y legal acto de imputación, pues la representación de la muy vindicativa Vindicta Publica no ha cumplido con esa formalidad (…) nuestros representados se encuentran (en este momento) en un proceso a la altura de la fase intermedia, en razón que ya fue interpuesto por el titular de la Acción Penal (Fiscal Cuadragésimo Cuarto (44°) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Primero (1°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes) el escrito de acusación, que data 25 de Agosto de 2007, situación que sorprende enormemente a esta representación de la defensa, ya que nuestros patrocinados no han sido formalmente imputados, lo que indefectiblemente signfica que a ellos les fue vulnerado, mancillado, pisoteado, en la fase de investigación o fase preparatoria del proceso penal, su derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la asistencia jurídica, a la notificación y al acceso a las pruebas (…) Nuestros patrocinados se encuentran privados de su derecho la libertad por un periodo de dos (2) años y nueve meses, aproximadamente, sin que exista un acto de imputación por parte de quien por ley viene obligado a hacerlo, es decir el Ministerio Público (…).

Omissis

(…) en este caso en particular eso no lo pueden hacer nuestros abrigados, ello en razón de no existir un conocimiento exacto de los hechos que el Ministerio Público estima acreditados, lo cual tiene derecho a conocer en el Acto de Imputación cualquier persona que ostente dicha cualidad (…).

Ciudadanos Magistrados en el presente caso, a nuestros representados J.B.C.V. y R.D.F.F., se le han venido desconociendo de manera escandalosa y flagrante sus más elementales derechos y garantías procesales de naturaleza Constitucional, referente al Debido Proceso y Derecho a la Defensa, al existir un vil ataque, ya que contra los imputados existe un escrito acusatorio (25-08-200 7), sin tener nuestros representados el conocimiento de esos hechos atribuidos (…).

En relación a los ciudadanos C.J.R.A. y M.R.M.S., la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes representada por los ciudadanos J.C.T. (Titular) y M.A.R. (Auxiliar), en fecha 27 de julio de 2007, solicitaron a la ciudadana Dra. DAYSA PIMENTEL, Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes (para la fecha), se sirva decretar Orden de Aprehensión a los ciudadanos CESAR

J.R. ALCALA, M.R.M.S., L.M.P.M. y F.J. CHARAIMA MURGUEZA (…) Así las cosas el Juzgado recurrido, en fecha 30 de julio de 2007, acordó la solicitud Fiscal, por cuanto consideró que dicho pedimento guarda relación con la investigación que se les sigue a los ciudadanos J.B.C.V. y RUBEN DARlO F.F.

(…) proceso que estaba en conocimiento de ese Tribunal.

(…) los ciudadanos C.J.R.A. y M.R.M.S., fueron aprehendidos en fecha 30 de julio de 2007, por funcionarios del Grupo Anti- Extorsión y Secuestro, Comando Regional N° 7, así las cosas, consecutivamente fueron presentados ante el Juzgado que emitió el mandato judicial, en fecha 01 de agosto de 2007, a los fines de ser impuestos de la Orden de Aprehensión.

(…) al igual que los Oficiales J.C.V. y R.F.F., los referidos imputados (CESAR REYES y M.M.) se encuentran privados de libertad, con una acusación presentada en su contra de fecha 31 de agosto de 2007, aun cuando tampoco se ha llevado el formal Acto de Imputación, ostentando los mencionados ciudadanos la condición de imputados sin existir previamente el constitucional acto de Imputación (…).

Es indudable que se ha quebrantado rotundamente, los Derechos consagrados en nuestra Carta Magna, ya que de la revisión de las actas que conforman el proceso (este en particular), se observa que el Ministerio Público, no concretó el acto de imputación formal al que está obligado realizar de acuerdo con los artículos 26 y 49 constitucional, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando nuestros representados fueron citados por Comando Regional N° 7, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 7, en fecha 09 de julio de 2007, a los fines de rendir entrevista en relación a los hechos que le son atribuidos, cumpliendo los referidos con la citación (…) el Ministerio Publico a sabiendas de la ubicación de los ciudadanos C.J.R.A., M.R.M.S. y L.M.P.M., que se encuentran bajo la subordinación de nuestras milicias por su condición de militares, ¿por qué no les notificó e hizo del conocimiento a éstos los hechos por el cual se encontraban investigados y realizar el formal acto de imputación? (…).

Omissis

(…) la Representación de la Vindicta Publica nada hizo al respecto, sino que actuando como un indicador de reloj se limitó en señalar en un escrito acusatorio de fecha los hechos punibles a quienes se les ha considerado a nuestros patrocinados participes en la causa identificada con las siglas 2C-460-09 que tiene por conocimiento el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de manera que omitió el mandato constitucional y procesal (…).

VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

(…) en fecha 16 de Febrero de 2009 (…) la representación de la defensa interpuso Recurso de Apelación por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, contra la decisión emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 06 de febrero de 2009 (…) una vez que fue ejercido el referido recurso de impugnación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes convocó a constituir Sala Accidental a los fines de conocer el planteamiento de defensa (…) NO existe pronunciamiento alguno, violentando lo contenido en los artículos 26, 49 numeral 3° de nuestra Carta Magna, de igual manera los artículos 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal (…) en un lapso próximo a un (1) año y dos (2) meses, no exista una decisión de un recurso (…) Es evidente el quebrantamiento despiadado de los jueces que constituyen la Sala Accidental, al no encarar el planteamiento (Recurso de Apelación) interpuesto por la defensa en los lapsos exigidos (…).

Omissis

(…) en data 13 de julio de 2009, la representación de la defensa solicitó el Decaimiento de la medida Privativa Preventiva de Libertad, en provecho de los ciudadanos J.B.C.V. y R.F.F., toda vez que los referidos se encuentran restringidos de su Libertad personal por un lapso superior a los dos (2) años, hasta la presente fecha todavía nos encontramos a la espera de un pronunciamiento de la solicitud (…) Asimismo acontece con los ciudadanos C.J.R.A. y M.R.M.S., cuando en data 03 de agosto 2009, también se interpuso por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, solicitud del decaimiento de la medida privativa judicial por las mismas circunstancias que referimos anteriormente, ambas peticiones se fundamentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera no tenemos pronunciamiento alguno (…).

Omissis

PETITORIO

(…) por las razones y consideraciones expuestas en el presente, rogamos a esta Honorable Sala de Casación Penal se AVOQUE al conocimiento de la causa penal seguida a nuestro representados J.B.C.V., RUBEN DARlO FERNANDEZ, FIGUERA C.J.R.A. y M.R.M.S., proceso que tiene por conocimiento el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, identificado con la nomenclatura N° 2C-460-09, y que en consecuencia, muy respetuosamente solicitamos:

PRIMERO: Se decrete la nulidad de los escritos acusatorios presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, contra los ciudadanos J.C.V. y RUBEN DARlO F.F., de igual forma el interpuesto contra C.J.R.A., M.M.S. y L.M.P.M., insertado en las fecha 25 de agosto de 2007 y 31 de agosto de 2007, respectivamente, de conformidad a lo establecido de los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se realice el constitucional y formal acto de imputación a los ciudadanos J.C.V. y RUBEN DARlO F.F., C.J.R.A., M.M.S. y L.M.P.M., en razón de cumplir con el mandato constitucional, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Debido Proceso), para permitir el uso del sagrado Derecho a la Defensa.

TERCERO: Se consideren todas las razones en atención a la Tutela Judicial Efectiva, en relación a las múltiples violaciones a los Derechos y garantías constitucionales (SIC)…

. (Mayúscula, Subrayado y Negritas de los recurrentes).

Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes y al Juzgado Segundo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, ordenándose suspender inmediatamente el proceso.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-111

ERAA.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la competencia para solicitar de oficio o a petición de parte algún expediente que curse ante otro tribunal para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estime pertinente, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Disidente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 10-0111 (EAA)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR