Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarisela Hernandez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006251

ASUNTO : RP01-S-2004-006251

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: J.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.948.580 de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de hijo de J.C. y N.J., residenciado en la Urb. Brasil, sector 3, vereda 13, casa N° 11 de esta ciudad de Cumaná por el delito de porte ilícito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de B.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.677.798; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 26-03-2007, dictó Sentencia condenatoria, por admisión de hechos donde condenó al imputado J.C.J., a cumplir la pena de: UN (01) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de B.M.R..

SEGUNDO

El penado: J.C.J. fue detenido preventivamente el día: 22-03-2005 hasta el día 23-03-2005 por lo que a cumplido UN (1) DIA de pena, faltándole por cumplir, ONCE MESES (11) Y VEINTINUEVE DIAS, quedando cumplida el día: 19-04-2008.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTA

El penado: J.C.J. fue condenado por la comisión del delito de: Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de B.M.R.. y la pena impuesta de UN (01) AÑOS DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.

QUINTA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: J.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.948.580 de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de hijo de J.C. y N.J., residenciado en la Urb. Brasil, sector 3, vereda 13, casa N° 11 de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensora Pública Penal, Abg. C.I.. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los referidos penados. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos notifíquese al penado que deberá comparecer por dicha unidad a los fines de la practica de los respectivos exámenes.-. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.A.R.M..-

El Secretario.

Abg. S.M..

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