Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.

Carúpano, 8 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002430

ASUNTO: RP11-P-2005-002430

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Esta juzgadora pasa a decidir después de Celebrada como ha sido la presenta Audiencia Preliminar, oída la Acusación de la Representación Fiscal, la Admisión de los hechos expresada por el acusado y la solicitud de la Suspensión del Proceso realizada por el mismos, así como lo alegado por la Defensa; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: “Admite totalmente la Acusación Fiscal y así como las pruebas ofrecidas, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal del Acusado. Así mismo, Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado Vista la admisión de los hechos realizada por el Imputado, S.F.V., venezolano, nacido en Quebrada de Agua Municipio Valdez del estado Sucre, el 20-06-1957, titular de Cédula de Identidad N° 5.899.146, de oficio Agricultor, domiciliado en la calle Principal de Quebrada de Agua, Casa S/n, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de M.V. y S.L., en virtud de encontarlo incurso en la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en concordancia con el artículo 256 Ejusdem; y del delito de Degradación del Suelo, Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente., en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndose las siguientes condiciónes: PRIMERO: “Un Régimen de presentación a cada 60 días, por el lapso de un año, por ante la Comandancia de Policía de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. SEGUNDO: Acudir ante el Ministerio del Ambiente, a objeto de ponerse a disposición de dicho Organismo, a los fines de que le faciliten la posibilidad de reparar el daño causado, sembrando árboles de cedro. TERCERO: Abstenerse de cambiar de domicilio, sin antes participarlo a este Tribunal. Se le advierte al Acusado que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se reanudará el Proceso. Seguidamente toma la palabra el acusado y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas y se comprometen a cumplir las mismas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, a los fines de que ingrese las presentaciones respectivas. Ofíciese al Ministerio del Ambiente de Guiria Municipio Valdez de este Estado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria

Abog. Nereida Estaba.

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