Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Gladys Izarra |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano C.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.966.817 y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.938, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos R.M.A.U., D.C.G.A. y C.J.G.A., en su condición de concubina y de hijos legítimos del causante F.A.G.S., quien falleciera en fecha 14 de agosto de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano F.A.G.S., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos F.A.G.E., D.C.G.A. y C.J.G.A., expedidas la primera por el Registrador Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., la segunda por el Registrador Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida y la tercera por el P.C. de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. 3º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 10 de marzo de 2.005, donde declararon los ciudadanos J.A.J.A. y C.L.Q.J., plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones y quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano F.A.G.S., desde hace varios años; que si saben y les consta que desde
el tiempo que lo conocían hacía vida en concubinato con la ciudadana R.M.A.U.; que si saben y les consta que el ciudadano F.A.G.S. falleció el 14 de agosto de 2.004 y que los únicos herederos son los ciudadanos D.C.G.A., C.J.G.A. y R.M.A.U.. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Como únicos y universales herederos a los ciudadanos F.A.G.E., C.J.G.A. y D.C.G.A., cuya filiación aparece establecida en el acta de defunción obrante en los autos, y por cuanto dicha acta es un documento público otorgado de acuerdo a las formalidades de ley y tiene pleno valor jurídico probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
De lo expuesto se desprende que estando garantizado por la ley el derecho de sucesión para todos los herederos legítimos del causante, y en el caso de autos para sus hijos, la solicitud hecha en cuanto a la ciudadana R.M.A.U., carece del derecho a suceder al causante, toda vez que las uniones de hecho no están reguladas por el Código Civil a los efectos de los derechos hereditarios.
En mérito a las consideraciones que anteceden este Juzgado de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos F.A.G.E., C.J.G.A. y D.C.G.A., en su carácter de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto F.A.G.S., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. G.M.I.S..
LA SECRETARIA TEMPORAL,
M.E.G..