Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2003-000019

ASUNTO: IG01-R-2003-000019

Resolución dando respuesta a solicitud

Vista la solicitud recibida por intermedio de la oficina de Alguacilazgo en este Tribunal Primero de Ejecución de la ciudadana Dra. M.R.V. en su condición de Directora Encargada General de Derechos Humanos quien solicita información relacionada con la situación jurídica del penado: J.C.L., titular d e la cédula de identidad N° V-12.523.036 cuya causa cursa por ante este Tribunal, solicitud que se hace en virtud de consulta realizada ante ese ente ministerial señalando que para la fecha se encontraba dentro del término legal para gozar del derecho del Beneficio de L.C..

Ahora bien en el día de hoy se recibe la presente solicitud, se agrega al asunto con el cual se relaciona y en cuanto a lo solicitado, conforme a lo preceptuado en el artículo 51 del texto constitucional procede a emitir un pronunciamiento y dar respuesta ala solicitud presentada y en consecuencia del análisis exhaustivo realizado al presente asunto penal se puede observar que en fecha 6 de Noviembre de 2006, este Tribunal decretó procedente el beneficio de pre-libertad referido a la L.C. al penado: J.C.L., antes identificado, por cuanto cumplió con todos los requisitos exigidos por la norma preceptuada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya fue sometido a dos evoluciones psicosociales debido a que seis meses anteriores el informe psicosocial arrojó resultados desfavorables para la procedencia de la medida de pre-libertad solicitada, ese fue el motivo por el cual el Tribunal se encontraba impedido para proveer afirmativamente al beneficio de libertad que le correspondía para la fecha según consta en el cómputo legal de pena, por impedimento expreso de la norma adjetiva penal, pero finalmente sometido a una nueva evaluación psicosocial logró una conducta progresiva que le permitieron obtener resultados favorables en dichos exámenes técnicos psicológicos practicados por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado, para optar al beneficio de pre-libertad. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Notificar a la Directora General de Derechos Humanos del Viceministerio de Seguridad Jurídica de la presente decisión y adjunto remitir copia certificada de la Resolución publicada en fecha 16 de Noviembre de 2006 por este Tribunal, que decide sobre la solicitud del Beneficio de L.C., todo conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.

LA SECRETARIA.

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.

En esta misma fecha se dio cumplimento a la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA

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