Sentencia nº 246 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJulio Elías Mayaudón
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR J.E. MAYAUDÓN

En relación con la radicación solicitada, en fecha 11 de junio de 2004, por los abogados E.L.P.S. y A.S.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.200 y 50.689, defensores del ciudadano J.C.M.B., venezolano, con cédula de identidad N° 8.587.746, Sargento Técnico de Primera de la Fuerza Armada Nacional (Av), a quien se le sigue juicio ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de homicidio y uso indebido de arma de fuego, previstos en los artículos 407 y 282 del Código Penal, esta Sala observa:

Dicha solicitud se fundamenta en la sensación, alarma y escándalo público generados en el Estado Aragua, por el homicidio del ciudadano Gianino Antonni Césere Laya, hecho imputado al acusado J.C.M.B.. Según expresa la defensa, los diarios regionales “El Siglo”, “El Periodiquito”, desde el 5 de agosto de 1999, fecha de la perpetración del delito, han emprendido una campaña en contra de su representado, la cual afecta la imparcialidad y ecuanimidad de los encargados de administrar justicia. Agregan que a pesar de haber sido condenado el acusado en dos oportunidades, en las cuales fue anulada la sentencia, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral y público, la referida campaña lejos de cesar se ha incrementado.

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces.

No está demostrada la alarma, sensación y escándalo público ocurrido en el Estado Aragua, como consecuencia del proceso cuya radicación se solicita. Las notas periodísticas acompañadas a la solicitud, no reflejan tales circunstancias como elementos capaces de perturbar la recta administración de justicia en el lugar del proceso. Dichas notas periodísticas tienen como titulares los siguientes:

1) “Designado tribunal 3º para juicio a Matute Browser” (El Siglo. Maracay, miércoles 2 de julio de 2004).

2) “Sobre caso de homicidio cometido por un sargento. Dos meses de retardo cumple causa en la corte” (El Siglo. Maracay, 31 de marzo de 2004).

3) “Celebrada audiencia especial sobre caso Matute Browser” (El Siglo, Maracay, jueves 29 de enero de 2004).

4) “Defensa apeló sentencia condenatoria de sargento Matute” (El Siglo, Maracay, 25 de junio de 2003).

5) “Sentenciado a 12 años de prisión sargento (Av) J.C.M.” (La Justicia en Aragua, Maracay, martes 15 de abril de 2003).

6) “Por crimen pasional. Sargento de Aviación podría ir a juicio por tercera vez”. (La Justicia en Aragua, Maracay, sábado 12 de julio de 2003).

7) “Militar incurso en homicidio será sometido a juicio penal”. (El Siglo, miércoles 15 de agosto de 2001).

8) “Al Juzgado 3º de Juicio expediente contra militar Matute Browser. ¡A la tercera va la vencida¡”. (El Periodiquito, Maracay, miércoles 2 de junio de 2004).

9) “Sigue la expectativa. Diferida para el 13 de octubre la audiencia de apelación contra la sentencia que condenó a 12 años de cárcel a efectivo de la FAV acusado de homicidio”. (El Periodiquito, Maracay, jueves 11 de septiembre de 2003).

10) “Vericuetos dilatorios. Se inhibieron magistrados de la Corte de Apelaciones por caso de militar acusado de homicidio.” (El Periodiquito, Maracay, lunes 14 de julio de 2003).

11) “Por segunda vez en Maracay. A juicio presunto homicida de Yanino Cécere”. (El Clarín, La victoria, jueves 17 de enero de 2002).

12) “Sentencia condenatoria. En última sesión de 19 horas, Juzgado VI de Juicio condenó a 12 años de presidio a militar acusado de la muerte del ingeniero de la Bayer.” (El Periodiquito, Maracay, miércoles 9 de abril de 2003).

Como se observa de los distintos titulares transcritos, los recortes de prensa anexos a la solicitud de radicación sólo reflejan la cobertura que, normalmente, da la prensa a los delitos graves, máxime cuando se ven involucrados en los mismos funcionarios públicos, como es el caso. Por consiguiente, resulta procedente negar la radicación solicitada. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación propuesta por la defensa del ciudadano J.C.M.B..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F. El Vicepresidente (E),

J.E.M.P. El Magistrado Suplente

B.H. La Secretaria de la Sala,

L.M. de DÍAZ

JEM/mj

Exp Nº R-2004-0236

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR