Sentencia nº 1356 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado J.L.R.S..

En horas de la tarde del día 05 de Agosto de 1999 se hallaba, dentro de un vehículo automotor estacionado frente al bloque 5 Calle 4 sector 1 de la Urbanización Las Mercedes en la ciudad de la Victoria en el Estado Aragua, el ciudadano YANINO ANTONIO CECERE LAYA en compañía de una mujer. En ese momento se aparcó a su lado, otro automóvil cuyo conductor accionó un arma de fuego causándole la muerte. Posteriormente este conductor se retiró del lugar de los hechos junto con la acompañante del ya identificado ciudadano.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 07 de Junio de 2000 por el defensor de J.C.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.587.746, en contra de la sentencia de fecha 12 de mayo del año 2000 del Tribunal de Jurado N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que CONDENO, en decisión tomada por mayoría, a dicho ciudadano a cumplir la pena de VEINTE AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77 numeral 5° y el artículo 282 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano YANINO ANTONIO CECERE LAYA.

Durante el transcurso del lapso legal luego de la notificación, el Fiscal del Ministerio Público contestó el recurso de casación interpuesto. Posteriormente, el expediente fue remitido a este Tribunal Supremo y recibido por secretaría el día 20 de julio de 2000.

El 28 de julio del año 2000 se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El recurrente en su escrito, luego de identificar la sentencia que impugna, indica como fundamento de las cinco denuncias que interpone, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal alegando respectivamente en cada una de ellas, la inobservancia de los artículos 175, 177, 357, 361 y 365 ordinal 4° todos del mencionado Código.

La Sala observa que la sentencia que la defensa impugna, fue dictada por el Tribunal de Jurado N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con base en un veredicto cuya decisión fue tomada por mayoría. El recurrente expresa como fundamento de todas y cada una de sus denuncias el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando ha debido hacerlo basándose para ello en el artículo 454 del mencionado Código, el cual establece respecto al recurso de casación lo siguiente:

Veredicto y sentencia del tribunal de jurados. Si el veredicto de culpabilidad es pronunciado por la unanimidad de los jurados, el recurso sólo podrá fundarse en un quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que cause indefensión, o cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal consista en que el juez presidente declaró en la sentencia como ilícito un hecho lícito, o incurrió en un error de derecho al calificar el delito, la participación del acusado o al aplicar la pena.

Si el veredicto fue emitido por mayoría, el recurso podrá fundarse, además, en la insuficiencia de prueba, o errónea apreciación de la realizada, que evidencie la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado."

De lo antes expuesto la Sala observa, que el escrito de interposición del recurso presentado carece de la debida fundamentación, y por lo tanto no cumple con las exigencias del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considera que el presente recurso de casación debe ser desestimado por manifiestamente infundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 458 ejusdem. Así se declara.

NULIDAD DE OFICIO EN INTERES DE LA LEY Y EN BENEFICIO DEL REO

De conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, procede a declarar la nulidad absoluta de la sentencia dictada en fecha 12 de mayo del año 2000 por el Tribunal de Jurado N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, como consecuencia de haberse quebrantado, en la sentencia recurrida, formas sustanciales que causaron indefensión.

La Sala para decidir observa:

El texto del objeto del veredicto que el Juez de la presente causa suministró al portavoz para que deliberara el jurado, es el siguiente:

"…OBJETO DEL VEREDICTO.

En el día de hoy nueve (09) de mayo del dos mil. Siendo la una de la tarde con cuarenta y cinco minutos (01:45) de la tarde, una vez finalizado el debate, y conforme lo dispuesto en el artículo 175 el Juez Presidente Abg. F.A. TABARES MARTINEZ, procede en este acto a indicar al jurado los hechos y circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con el acusado J.C.A.B., el cual debe estar vinculado a los siguientes hechos:

PRIMERO: El Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. O.B., explanó que el día 05-08-99, aproximadamente a las 02:30 de la tarde, se encontraba estacionado un vehículo Malibú color azul, frente al bloque 5 de la calle 4 del Sector 1 de la Urbanización Las Mercedes, La Victoria, Estado Aragua, se encontraba el ciudadano YANINO ANTONIO CACERE LAYA en compañía de la ciudadana B.O.H.L., cuando se acercó el acusado J.C.M.B., quien ya se encontraba en el otro extremo del estacionamiento, en un vehículo Lada color beige, retrocediendo su vehículo hasta el sitio donde encontraba Malibú, propiedad del hoy occiso YANINO ANTONIO CACERE LAYA, colocando el vehículo en forma paralela y sin mediar palabra sacó a relucir un arma que portaba y efectuó un disparo en la humanidad del hoy occiso, acto seguido la ciudadana B.O.H. se bajó del vehículo, siendo efectuado por el acusado un segundo disparo que en definitiva le produjo la muerte al ciudadano YANINO ANTONIO CACERE LAYA. Posteriormente el acusado J.C.M. huye del lugar en compañía de la ciudadana B.H..

SEGUNDO: Estos hechos fueron calificados por el Representante del Ministerio Público, como HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 77 ordinal 5º y 282 todos del Código Penal, y el Tribunal Quinto de Control admitió la acusación pero con el cambio de calificación en HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 ejusdem.

TERCERO: La defensa en el desarrollo del debate y en sus respectivas conclusiones y réplicas, mantuvo la inocencia de su defendido presentó las pruebas que consideró pertinentes y solicitó a los miembros del jurado absuelvan a su defendido ciudadano J.C.M.B..

CUARTO: Se les recuerda al jurado de las advertencias dadas durante el desarrollo del debate, en cuanto se refiere a la no apreciación de aquellos medios de prueba cuya ilicitud o nulidad hubiesen sido declaradas en el transcurso del juicio, tal como lo dispone el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Así mismo y tal como lo prevé el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al jurado que si luego de la deliberación NO LES HUBIERE SIDO POSIBLE RESOLVER LAS DUDAS QUE TUVIEREN SOBRE LAS PRUEBAS PRESENTADAS DEBEN DECIDIR DE LA FORMA MAS FAVORABLE AL ACUSADO.

SEXTO: Una vez expuesto el OBJETO DEL VEREDICTO, se les concede el Derecho de palabra en este acto a las partes, quienes podrán solicitar su modificación, cediéndose la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. O.B., quien expuso: 'La Fiscalía está conforme con el Objeto del Veredicto'. Seguidamente se le da el mismo derecho al Defensor Abg. D.N.M., quien manifestó: 'La Defensa está igualmente conforme con el Objeto del Veredicto'.

SEPTIMO: Una vez redactado el objeto del veredicto con las modificaciones pedidas por las partes, se entrega el presente escrito OBJETO DEL VEREDICTO al portavoz del jurado, observándose que el presente escrito formara parte del Acta Veredicto, todo conforme a los pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

VEREDICTO

En el día de hoy, nueve (9) de mayo del año dos mil, siendo las (03:05) de la tarde, nosotros: ELYBEL G.G. BRICEÑO, A.J.C., DUQUE ZAMBRANO EDILMAR, ALVARO JESUS CASTELLANO, APARICIO DE MACILLA ELIDA, ROJAS VELIZ IVIAN, YURYS M.S., BRAS C.D.A. y BONILLO CONTRERAS Y.C., integrantes del jurado que conoce de la presente causa seguida contra el acusado J.C.M.B., luego de la deliberación reservada y continua, el jurado acepta el OBJETO DEL VEREDICTO que nos fuera entregado por el Juez Presidente de este Tribunal y en consecuencia decimos que el acusado J.C.M.B. es CULPABLE. Siendo la votación DIVIDIDA, la cual fue decidida con SEIS (6) votos a favor y TRES (3) votos en contra.

Con la entrega del presente veredicto damos por cumplida nuestra misión en cuanto lo establecen los artículos 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar conforme con el mismo firmamos conformes este veredicto…".

En el contenido de los artículos 175, 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente se señala: “Finalizado el debate, el Juez Presidente indicará por escrito a los jurados los hechos y circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con el acusado…”; “El jurado aceptará total o parcialmente el objeto del veredicto y decidirá sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.”; “El veredicto debe ser escrito y responder a cada una de las cuestiones planteadas en el objeto del veredicto…..”. Al concordar el contenido de las indicadas normas se concluye que el objeto del veredicto debe ser planteado como un cuestionario preciso, cuyas preguntas deben basarse sobre hechos y circunstancias relacionados con el imputado que hayan sido debatidos. Y posteriormente, luego de la deliberación el jurado, al dar su veredicto, debe responder a cada una de las cuestiones planteadas en el objeto del veredicto, indicando de manera concreta y de forma afirmativa o negativa, a cada una de las cuestiones que le fueron sometidas a su consideración, señalando el número de votos a favor o en contra.

Aprecia esta Sala que en los varios planteamientos del objeto del veredicto suministrados por el juez presidente al jurado se expone lo siguiente: en el primer punto la relación de las circunstancias de modo tiempo y lugar por las cuales el Fiscal del Ministerio Público acusa al imputado; en el segundo punto la enunciación de las normas del Código Penal que sirven de fundamento a la solicitud de condena hecha por el Fiscal del Ministerio Público junto con la referencia al cambio de la calificación del delito, realizada por el Tribunal Quinto de Control; en el tercer punto se refiere la posición de la defensa al sostener la inocencia del acusado; en el cuarto y quinto punto se le recuerda al jurado del contenido de los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal; en el sexto punto se transcribe parte del acta del debate; en el séptimo y último punto se explica parte del contenido del artículo 175 ejusdem.

Se observa entonces que el objeto del veredicto contiene una diversidad de planteamientos en los que se mezcla, por una parte la acusación fiscal con las normas penales por las cuales se solicita la condena del acusado, por la otra conjuntamente se expresan las recomendaciones que la ley adjetiva penal exige se le hagan al jurado en la oportunidad de retirarse a deliberar, con transcripción parcial del acta del debate del juicio oral. En consecuencia la Sala aprecia que el objeto del veredicto no fue redactado de forma que se cumpliera con la finalidad de obtener del jurado el pronunciamiento concreto sobre la responsabilidad o no del acusado sobre los hechos que a éste se le imputan tal como lo exige el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando expresamente señala que: “… el juez presidente indicará por escrito a los jurados los hechos y circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con el acusado…”.

Así mismo se observa que en el veredicto entregado por el portavoz y firmado por los miembros del jurado, no se indica sobre que hechos o circunstancias se refiere la decisión a la que se llegó y así mismo contiene un pronunciamiento de carácter general en el que se expresa que, por votación dividida seis a favor y tres en contra, se decidió que el acusado es culpable. Por lo tanto la Sala considera que dicho veredicto no cumple con lo exigido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal al expresamente señalar que: “El veredicto debe ser escrito y responder a cada una de las cuestiones planteadas…”.

En virtud de lo ya indicado, al haber incurrido el fallo del Tribunal de Jurado N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en vicios que acarrean su nulidad, esta Sala de Casación Penal anula dicha sentencia y ordena que el expediente sea remitido al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que ordene lo conducente a fin de que un tribunal diferente, constituido por jurados, realice otro juicio.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano J.C.M.B., de conformidad con lo pautado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. DE OFICIO DECLARA CON LUGAR el recurso de casación por quebrantamiento de formas sustanciales que causa indefensión y ANULA la sentencia dictada en fecha 12 de mayo del año 2000 por el Tribunal de Jurado N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. ORDENA REMITIR el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que ordene lo conducente a fin de que se realice un nuevo juicio en el que se corrijan los vicios que dieron lugar a la casación.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 26 días del mes de OCTUBRE de dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

Presidente de la Sala

J.L.R.S.

Ponente

Vice-Presidente

R.P. Perdomo

Magistrado

A.A.F.

Secretaria

L.M. deD.

JLRS/hnq.

Exp. Nº C00-1028

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