Sentencia nº 00530 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. Nº 14350

El abogado O.A.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.304, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIANCAP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 1994, bajo el N° 34, Tomo 9-A, mediante escrito de fecha 04 de febrero de 1998, interpuso ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, recurso de nulidad contra la Resolución de Multa N° HGIF-RC-0004, de fecha 15 de julio de 1997, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ahora MINISTERIO DE FINANZAS.

La Sala por auto del 10 de febrero de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó oficiar a la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, a los fines de que remitiese el expediente administrativo.

La Sala por auto del 07 de julio de 1998, visto el Oficio N° 486 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual remitió el expediente administrativo, ordenó formar pieza separada con el mismo.

El Juzgado de Sustanciación por auto del 06 de agosto de 1998, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, ordenó que se practicasen las notificaciones de ley y que se publicase el cartel de emplazamiento a los interesados.

Una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de febrero de 1999, acordó pasar el expediente a la Sala.

El 18 de febrero de 1999, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Humberto J., a los fines de decidir la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido.

Mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 1999, la abogada O.P. deC., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.316, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, se opuso a la solicitud de suspensión de los efectos del acto.

La Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia el 04 de noviembre de 1999, declaró procedente la suspensión de los efectos del acto recurrido.

Por diligencia del 24 de febrero de 2000, la representante de la Procuraduría General de la República solicitó que fuese revocada la decisión antes señalada, ya que la recurrente no había consignado la fianza respectiva.

La Sala por decisión de fecha 25 de octubre de 2000, revocó la medida de suspensión de efectos acordada, señalando a tal efecto:

“(...) No obstante lo anterior, la inactividad de la parte solicitante desde la introducción de la demanda de nulidad, así como el tiempo transcurrido desde la fecha en que fue emitido el pronunciamiento relativo a la suspensión de efectos sin que aquella se hiciese presente en este proceso, denotan un manifiesto desinterés, contrario a la naturaleza misma de la solicitud a que hace referencia el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuyo objeto es impedir que se verifique un daño derivado del retardo de la providencia jurisdiccional definitiva. En virtud de la falta de impulso procesal observada resulta procedente revocar, por contrario imperio, la suspensión de efectos acordada. (...)”

El Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 02 de noviembre de 2000, en vista de que la causa se encontraba paralizada acordó la notificación de las partes, advirtiéndoles que una vez que constase la última de las notificaciones se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

El 08 de noviembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación libró las boletas de notificación al Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de Finanzas y a la sociedad mercantil recurrente.

Por diligencia del 19 de febrero de 2002, la abogada M. delV.R.M., en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, consignó escrito mediante el cual solicitó que se declarase la perención de la instancia en la presente causa.

El 05 de marzo de 2002, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa.

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I MOTIVACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 08 de noviembre de 2000, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación libró las boletas de notificación al Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de Finanzas y a la sociedad mercantil recurrente, hasta el 19 de febrero de 2002, fecha en la cual la representante de la Procuraduría General de la República consignó escrito mediante el cual solicitó que se declarase la perención de la instancia; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintiun (21) días del mes de marzo de 2002. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 14350

LIZ/vwb.-

En dos (02) de abril del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00530.

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