Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000321

Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos J.M.S.G., T.A.F., P.H.G. y M.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.557.323, V-12.626.714, V-13.670.440 y V-14.351.545, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.235, 90.707, 107.282 y 98.956, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, de fecha 15 de octubre de 1931, inserto bajo el No. 615, Tomo 02-A, y cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario, consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 06 de abril de 2005, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 3 de noviembre de 2005, bajo el No. 17, Tomo 217-A-Sgdo., debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00034021-8, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) a la sociedad mercantil CORPORACION BSV, C.A., el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la CORPORACION BSV, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas y constituida según documento protocolizado por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1959, reformada el 22 de junio de 19960, bajo el No. 54 del Tomo 14-A, modificada por Asamblea celebrada en 8 de junio de 2001, bajo el No. 47, Tomo 1595-A, en la persona de su Directo y Representante Legal, ciudadano I.E.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.943.572, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.163.423,80), por concepto de capital vencido de los Pagarés identificados del C1 al C19. SEGUNDO: la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 71.700,46), por concepto de los intereses compensatorios vencidos en relación a los Pagarés identificados del C1 al C19. TERCERO: la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.168.843,84), por concepto de la suma total de los intereses moratorios vencidos, hasta la fecha 30 de junio de 2011, en relación a los Pagarés identificados del C1 al C19. CUARTO: la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.100.992,02), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Asimismo se ordena el resguardo de las Pagarés identificados con las letras y números C1 al C19, en la caja fuerte de este Despacho, dejando en su lugar copias certificadas, las cuales serán certificadas por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Resguárdense los pagares identificados desde C1 hasta C19. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha fueron resguardados en la caja fuerte los Pagarés identificados desde C1 hasta C19.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Asunto: AP11-M-2011-000321

AVR/SC/RB.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, (11) de julio de dos mil once (2.011).

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000321

La suscrita, Abg. S.C., Secretaria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales cursan en el Asunto No. AP11-M-2011-000321, juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), seguido por la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA, contra la sociedad mercantil CORPORACION BSV, C.A., Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En Caracas, a los once ( 11) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

SC/RB

Asunto: AP11-M-2011-000321

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de julio de dos mil once (2.011).

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000321

La suscrita, Abg. S.C., Secretaria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que los documentos que anteceden se encuentran en original y que los mismos serán resguardados en la caja fuerte de este Despacho en cumplimiento al auto de admisión, documento que cursaban en el Asunto No. AP11-M-2011-000321, juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), seguido por la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA, contra la sociedad mercantil CORPORACION BSV, C.A., y. En Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Asunto: AP11-M-2011-000321

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