Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoResolución De Contrato De Sub-Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: sociedad mercantil GUROLI 5, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7.1.1998, bajo el Nº 23, tomo 124-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LAPARTE ACTORA: S.N.G., abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.896.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Centro Automotriz JAM-13, de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8.10.2004, bajo el Nº 76, tomo 978-A. (sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: Resolución de Contrato de Subarrendamiento.

EXPEDIENTE: 2008-15.879.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio de resolución de contrato de subarrendamiento, mediante escrito presentado en fecha 11.7.2008, por la ciudadana S.N.G., abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.896, actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionante sociedad mercantil GUROLI 5, C.A., por ante el juzgado distribuidor de turno de Primer Instancia, mediante el cual demanda a la sociedad mercantil Centro Automotriz JAM-13, correspondiéndole conocer del presente asunto previa distribución de ley a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 25.6.2008, se admitió la acción incoada y se ordenó en esa misma fecha la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la practica de la misma, a los fines de que diera contestación a la demanda. Posteriormente en fecha 11.8.2008 se libro compulsa al demandado. En fecha 17.9.2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora y desiste del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la apoderada judicial del accionante desiste del presente proceso. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 03 de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO,

H.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.

EL SECRETARIO,

HJAS/hv/wgmw.

Exp. 2008-15.879.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR