Sentencia nº AMP-054 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Julio de 2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, catorce de julio de 2004 194º y 145º

Vistas las diligencias de fechas 17 de junio de 2003 y 09 de junio de 2004, en las cuales el ciudadano H.Q.R., parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado J.Q.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.884, expone que visto el tiempo transcurrido sin que haya podido darse cumplimiento a los decretos de ejecución dictados por esta Sala, solicita se acuerde una medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala observa:

En sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2001, se estableció lo siguiente:

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

...omissis...

2.- SE ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que efectúe experticia complementaria del presente fallo, para lo cual deberá remitir a esta sede, en un plazo no mayor de 30 días continuos, informe en el que precise la cantidad que resulte de calcular, por concepto de salarios caídos, un salario de Bs. 3.330,00 mensuales desde el 01 de noviembre de 1988, hasta la fecha de publicación de esta sentencia, ajustadas monetariamente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.

...omissis...

En fecha 28 de enero de 2002, fue consignada la experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala, elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios del Banco Central de Venezuela, y en la misma se determinó que la corrección monetaria “sobre la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 3.330,00), en el período comprendido desde el 1° de noviembre de 1988 hasta el 30 de noviembre de 2001, calculada con base al IPC del Área Metropolitana de Caracas”, arrojó el siguiente resultado:

Monto inicial: Tres mil trescientos treinta bolívares (Bs. 3.330,00).

Monto Final: Trescientos treinta y ocho mil novecientos setenta y tres bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 338.973,39).

Esta Sala de la revisión efectuada a la referida experticia, pudo observar que su resultado, esto es, la cantidad de Trescientos treinta y ocho mil novecientos setenta y tres bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 338.973,39), deriva de la actualización monetaria efectuada sobre la cantidad de Tres mil trescientos treinta bolívares (Bs. 3.330,00).

Al respecto, se advierte que la experticia complementaria al fallo consignada en autos, no se realizó en los términos ordenados por la Sala, pues la corrección monetaria debía calcularse sobre la cantidad de tres mil trescientos treinta bolívares (Bs. 3.330,00), en forma mensual, desde el 01 de noviembre de 1988, hasta la fecha de publicación de la sentencia, esto es, el 20 de noviembre de 2001.

Así, visto que no fue cumplida en su totalidad la experticia complementaria ordenada por esta Sala en la referida sentencia, se acuerda para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela a los fines de que dicho organismo determine la actualización monetaria que resulte de calcular en forma mensual la cantidad de tres mil trescientos treinta bolívares (Bs. 3.330,00), desde el 01 de noviembre de 1988, hasta el 20 de noviembre de 2001.

Una vez consignada en autos la experticia complementaria del fallo ordenada, se procederá a proveer lo conducente respecto a la solicitud formulada por la parte actora en sus diligencias de fechas 17 de junio de 2003 y 09 de junio de 2004.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 12372

En quince (15) de julio del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-054.

La Secretaria,

A.M.C.

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