Sentencia nº 106 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de febrero de 2011

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 13 de enero de 2011, por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil C.A. Sucesora de J.P. & CIA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F. 2.486 de fecha 13 de octubre de 2009, notificada en fecha 22 de octubre de 2009, por oficio N° F/CJ/E/DLR/2009/0357/672 (folio 95 de la pieza N° 1 del expediente administrativo), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas), en la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por el ciudadano MIGUEL PUIG PÉREZ (…) actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil C.A. SUCESORA DE J.P. & CIA, contra la Decisión Administrativa N° DGIF-AL-0027 de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por la Dirección General de Inspección y Fiscalización. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el acto administrativo recurrido”. (folio 94 de la pieza N° 1 del expediente administrativo), que le impuso “…multa (…) a la empresa C.A. SUCESORA DE J.P., & CIA Registro de Información Fiscal N°: J-00030361-4, por un monto que asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 75.220,86) en lo que respecta a la presentación extemporánea de la declaración de exportación de bienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios actual, al no presentar las Declaraciones de exportación dentro del lapso establecido ante el Banco Central de Venezuela, correspondiente a una (01) operación de exportación, amparada por Planilla de de Exportación realizada (ER) N° 7823392, por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 34.986,45) multiplicados por el tipo de cambio de DOS BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS POR DÓLAR AMERICANO (BS.F./USD 2,15) vigente para la fecha, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 01/03/2005, el cual estaba obligado a declarar toda vez que dicho monto es superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,oo)…” (folio 369 de la pieza administrativa N° 2. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0304/io.

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