Sentencia nº RC.000586 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Civil
PonenteMarisela Godoy Estaba
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2016-000351

Magistrada Ponente: M.V.G.E..

En el juicio por rendición de cuentas seguido por la sociedad mercantil C.T.R.W. DATA SYSTEMS S.A, representado judicialmente por los profesionales del derecho R.M. y A.M.O., contra el ciudadano R.R.V., patrocinado judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión A.P., M.C.S., A.A.-H.F. y A.P.; el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2015, declarando sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por el demandante y sin lugar la demanda, confirmando la decisión de fecha 30 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor Medidas e Itinerante de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la citada decisión el demandante anunció recurso de casación el 8 de marzo de 2016, el cual fue admitido el 30 de marzo del mismo año. No hubo formalización.

En fecha 3 de mayo de 2016, en la Sala de Audiencias de esta Sala de Casación Civil se efectuó el acto público de asignación de ponencias a través del método de insaculación, correspondiéndole a la Magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El apoderado de la parte actora abogado R.F.M.K., presentó ante la Secretaría de esta Sala el 23 de mayo de 2016, diligencia mediante la cual desistió del recurso extraordinario de casación anunciado.

A tal efecto, expresó:

…En horas de despacho del día de hoy 23 de mayo de 2016, comparece el abogado R.F.M.K., titular de la cédula de identidad no. 2.989.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.518 (Carnet Casación Civil No. 2.595 de fecha 21 de junio de 1991), según consta en autos, y expuso:

Desisto del recurso de casación anunciado el 08 de marzo de 2016, contra la sentencia dictada por el Juez Superior Noveno de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. No. AP71-R-2015-000592 (9288), en fecha 25 de noviembre de 2015.

Es todo termino, se leyó y conforme firman:…

.

La Sala mediante auto de fecha 21 de junio de 2016, estableció que el plazo para presentar el escrito de formalización ante esta Sala “…comenzó a correr el día 30 de marzo de 2016, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 8 de mayo del mismo año…”.

El desistimiento es la renuncia de los actos del juicio, es el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; se puede presentar en cualquier estado y grado del proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (Vid. Sentencia nro. 649, de fecha 30 de octubre de 2015, expediente nro. 15-173, caso: A.M.P. contra Servicio de Automóviles Flordolcar, C.A.).

Asimismo, es necesario que la parte que va a desistir actúe asistido por un abogado y de ser apoderado que esté facultado expresamente en el mandato, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual en el caso de autos consta en el mismo poder que cursa al folio diez de la primera pieza del expediente, en el cual la Presidenta de la empresa actora ciudadana C.V.C., le otorgó la facultad de desistir a sus apoderados.

Se evidencia también en la nota de autenticación suscrita por la Notaria Publica que comprobó del acta constitutiva de la sociedad mercantil el carácter y facultades que tiene la Presidenta para otorgar dicho mandato.

En tal sentido, el poder señala lo siguiente:

…Yo C.V.C., (…) en mi carácter de Presidenta de la sociedad anónima CTRW DATA SYSTEMS, S.A., firma mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (…) por medio del presente documento declaro: Que en nombre de mi representada otorgo Poder General y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados R.F.M.K. y A.M.O., ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio (…) e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 518 y 44.392, respectivamente, para que conjunta o separadamente y sin limitación alguna la representen y sus derechos defiendan ante los tribunales de la República, en toda clase de juicios y procedimientos, ya como demandante o demandada (…) En ejercicio de este poder podrán los referidos apoderados intentar y contestar demandas (…) desistir, convenir, transigir…

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En la nota de autenticación se expresó:

La notario que suscribe hace constar que de conformidad a lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil tuvo a la vista Documento Constitutivo de la empresa CTRW DATA SYSTEMS S.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y edo. Miranda, en fecha 14-11-74 documento en el cual constan el carácter y facultades del otorgante como PRESIDENTE de la referida empresa…

.

En cuanto a la tempestividad del desistimiento presentado, es evidente que fue posterior al término para presentar el escrito de formalización ante la Sala de cuarenta (40) días, establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, pues el abogado que representa a la parte demandante lo hizo el día 23 de mayo de 2016, siendo que el lapso para formalizar acabó el 8 de mayo de ese año, razón por la cual el desistimiento resultó extemporáneo y así será declarado en el dispositivo del fallo. Así se decide.

A mayor abundamiento y del examen de las actas que constan en el expediente, la Sala no evidencia escrito de formalización alguno.

Ahora bien, el artículo 325 eiusdem señala:

…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo…

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En aplicación del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, precedentemente transcrito, en el caso de autos, en virtud de que no se consignó escrito de formalización por la parte recurrente en el lapso establecido por el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, dicho recurso extraordinario pereció, tal y como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: EXTEMPORANEO el desistimiento y PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas.

Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B.V.

Vicepresidente,

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F.R. VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

Magistrada Ponente,

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M.V.G.E.

Magistrada,

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V.M.F.G.

Magistrado,

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Y.D.B.F.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. Nº: AA20-C-2016-0000351

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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