Decisión nº 0009-2010 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de abril de 2010

199º y 151º

Asunto No. AP41-U-2009-000374 Sentencia No. 0009-2010

Vistos

: Sin Informes.

Contribuyente recurrente: C.T.A., C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 25, Tomo A-59, en fecha 9 de agosto de 2001, con Registro Aportante de INCE, No. 698851.

Apoderado Judicial de la Recurrente: Ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.180.244, inscrito en el Inpreabogado con el No. 6.266.

Acto Recurrido: La Resolución Administrativa No. 283-2009-04-92, de fecha 16 de abril de 2009, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con la cual se declara con lugar el escrito de descargos presentado por la contribuyente contra el Acta de Reparo No. 0001-07-1762, de fecha 16 de noviembre de 2007, ajustándose dicha acta por un monto de Bs. 43.906.470,00, de la siguiente manera:

  1. Por diferencias de aportes del 2%, la cantidad de Bs. 38.959.468,00

  2. Por diferencia de aportes del ½%, la cantidad de Bs. 3.632.439,00

  3. Por intereses moratorios establecidos en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, aplicable al 4to. Trimestre de 2004 al 3er. Trimestre del año 2007, por la cantidad de Bs. 1.314.563,00.

    Por el acto recurrido, se deja constancia que la recurrente se allanó el día 20-12-2007 al contenido del acta ajustada y pagó la cantidad de Bs. F.43.906,4,

    Como consecuencia de ese allanamiento el INCES exige el pago de los intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 13.068,30, en virtud de que el tributo omitido correspondiente a los aportes del 2% y del ½% ha debido pagarse dentro de los cinco (5) días después de vencido cada trimestre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del INCE.

    De igual manera, con el acto recurrido se imponen las siguientes multas:

    1. Por infracción cometida durante el período correspondiente al 4to. Trimestre del año 2004 al 3er.trimestre de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 111 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs. 11.298,26 equivalente al 29% del tributo omitido.

    2. Por retener una cantidad menor a la que ha debido retener por concepto de aportes del ½%, por el monto de Bs. 1.053,41.

    Así mismo, se declara el concurso de infracciones tributarias.

    Administración Tributaria Recurrida: Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

    Representante Judicial del INCES: Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

    Tributos: Contribuciones Parafiscales del INCES.

    I

    RELACIÓN

    Se inicia este procedimiento con el recurso contencioso tributario presentado el 29-05-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que se recibió en esta sede en esa misma fecha.

    Por auto de fecha 30-06-2009, se ordenó la formación del expediente bajo el Asunto AP41-U-2009-000374 y la notificación a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República y del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Con el mismo auto, se ordena solicitar, mediante oficio, la remisión del respectivo expediente administrativo a este Tribunal, en original o en copia certificada.

    Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 15-07-2009, 11-08-2009 y 22-10-2009, siendo la última de ellas consignada en autos el día 30-10-2009, así como la copia recibida del oficio de solicitud del expediente administrativo de fecha 30-10-2009, el Tribunal admitió el recurso mediante decisión de fecha 06-11-2009. En el mismo auto se advierte que la causa quedó abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

    En fecha 08-02-2010, se declaró vencido el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el decimoquinto día de Despacho siguiente para la realización del Acto de Informes, de acuerdo con establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

    Mediante auto de fecha 05-03-2010, se dejó constancia que ninguna de las partes presentó informe escrito, motivo por el cual no hubo lugar al transcurso de los ocho (08) días consecutivos de Despacho a que se refiere el Artículo 275, del Código Orgánico Tributario. Se dijo “Vistos” y entró en la etapa de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

    II

    ACTO RECURRIDO

    La Resolución Administrativa No. 283-2009-04-92, de fecha 16 de abril de 2009, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con la cual se declara con lugar el escrito de descargo presentado por la contribuyente contra el Acta de Reparo No. 0001-07-1762, de fecha 16 de noviembre de 2007, ajustándose dicha acta por un monto de Bs. 43.906.470,00, de la siguiente manera:

  4. Por diferencias de aportes del 2%, la cantidad de Bs. 38.959.468,00

  5. Por diferencia de aportes del ½%, la cantidad de Bs. 3.632.439,00

  6. Por intereses moratorios establecidos en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, aplicable al 4to. Trimestre de 2004 al 3er. Trimestre del año 2007, por la cantidad de Bs. 1.314.563,00.

    Por el acto recurrido, se deja constancia que la recurrente se allanó el día 20-12-2007 al contenido del acta ajustada y pagó la cantidad de Bs. F.43.906,47

    Como consecuencia de ese allanamiento el INCES exige el pago de los intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 13.068,30, en virtud de que el tributo omitido correspondiente a los aportes del 2% y del ½% ha debido pagarse dentro de los cinco (5) días después de vencido cada trimestre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del INCE.

    De igual manera, con el acto recurrido se imponen las siguientes multas:

    1. Por infracción cometida durante el período correspondiente al 4to. Trimestre del año 2004 al 3er.trimestre de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 111 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs. 11.298,26 equivalente al 29% del tributo omitido.

    2. Por retener una cantidad menor a la que ha debido retener por concepto de aportes del ½%, por el monto de Bs. 1.053,41.

      Así mismo, se declara el concurso de infracciones tributarias.

      III

      ALEGATOS DE LAS PARTES

    3. De la Contribuyente.

      El apoderado judicial de la contribuyente, en su escrito recursivo, plantea las siguientes alegaciones.

      Falso Supuesto de Derecho

      En el desarrollo de esta alegación, señala que el INCES aplicó falsamente el encabezamiento del artículo 111 del COT y dejó de aplicar la norma contenida en el parágrafo segundo de dicho artículo.

      Al desarrollar, esta alegación, expone:

      La conducta desplegada por mi representada frente al reparo del INCES es íntegramente (sic) susbsumible (en el supuesto de hecho de las normas sancionatorias establecidas en el parágrafo segundo del artículo 111 del COT en concordancia con el artículo 186 eiusdem. Efectivamente, mi representada objetó en los descargos consignados la parte del reparo que consideraba ilegal y la resolución recurrida la declaró con lugar; en segundo término aceptó y pagó la parte del tributo omitido que, naturalmente, no objetó en el escrito de descargos; tal es la conducta prevista en las normas citadas que disminuyen la pena al 10% del tributo omitido en caso de aceptar y pagar lo que legalmente se adeuda en lugar de interponer impugnaciones sin fundamento. Lógicamente, la aplicación del encabezamiento del artículo 111 del COT al presente caso constituye aplicación falsa de la norma porque su supuesto de hecho concierne los tributos omitidos que no son aceptados ni pagados por el contribuyente una vez conocido el reparo y cuyas respectivas impugnaciones son declaradas o inadmisibles o improcedentes.

    4. Del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

      La representación judicial del INCES, no consignó informe escrito.

      IV

      MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

      Del Contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursorio, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de las multas impuestas por los siguientes conceptos:

  7. Por omisión de aportes del 2% durante el 4to. Trimestre de 2004 al 3er.trimestre de 2007, por la cantidad de Bs. 11.298,25, equivalente al 29% del tributo omitido.

  8. Por retener una cantidad menor a la que ha debido retener por aportes del ½%, por un monto de Bs. 1.053,41.

    También queda comprendida dentro de la delimitación de la controversia el tener que decidir sobre la legalidad de los intereses moratorios que le son exigidos a la contribuyente, por la cantidad de Bs. 13.068,30

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

    Multa por omisión de aportes del 2% durante el 4to. Trimestre de 2004 al 3er.trimestre de 2007, por la cantidad de Bs. 11.298,25, equivalente al 29% del tributo omitido.

    Ha planteado la contribuyente que en la conformación de acto recurrido se incurrió en un falso supuesto de derecho, por el hecho que al imponer esta multa la Administración Tributaria no tomó en cuenta el contenido del parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario, sino que se limitó aplicar, únicamente, el contenido de su encabezamiento, siendo que la conducta desplegada por su representada es perfectamente subsumible en los supuestos previstos en el artículo 186 del Código Orgánico Tributario.

    El Tribunal. Observa que el Código Orgánico Tributario vigente prevé en su artículo 186 el procedimiento a seguir en el procedimiento de fiscalización y determinación para el cálculo de las multas y los intereses, en los siguientes términos:

    Artículo 186: “Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tributaria mediante resolución procederá a dejar constancia de ello y liquidará los intereses moratorios, la multa establecida en el parágrafo segundo del artículo 111 de este Código y demás multas a que hubiere lugar conforme a lo previsto en este Código. La resolución que dicte la Administración Tributaria pondrá fin al procedimiento.

    En los casos en que el contribuyente o responsable se acoja parcialmente al reparo formulado por la Administración Tributaria, la multa establecida en el parágrafo segundo del artículo 111 de este Código, sólo se aplicará a la parte del tributo que hubiere sido aceptada y pagada, abriéndose el Sumario al que se refiere el artículo 188, sobre la parte no aceptada.

    Parágrafo Único: Las cantidades liquidadas por concepto de intereses moratorios se calcularán sin perjuicio de las diferencias que resulten al efectuarse el pago del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos.” (Subrayado, cursivas y negrillas son del Tribunal)

    Artículo 111: “Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.

    Parágrafo Primero: Cuando la Ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción por este respecto. Las leyes especiales podrán eximir de sanción las diferencias de tributo provenientes de la estimación de otras características relativas a los bienes.

    Parágrafo Segundo: En los casos previstos en el artículo 186 de este Código, se aplicará la multa en un diez por ciento (10%) del tributo omitido. (Subrayado, cursivas y negrillas son del Tribunal)

    De las normas anteriormente transcritas, y de la lectura del expediente se desprende que, efectivamente, tal como lo plantea la contribuyente, la Administración Tributaria debió aplicar el contenido del encabezamiento del transcrito artículo 186: “Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tributaria mediante resolución procederá a dejar constancia de ello y liquidará los intereses moratorios, la multa establecida en el parágrafo segundo del artículo 111 de este Código…”; cuyo contenido también ha sido transcrito ut supra: “En los casos previstos en el artículo 186 de este Código, se aplicará la multa en un diez por ciento (10%) del tributo omitido.”

    Luego, observa este Juzgador que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) aplicó una multa por la cantidad de Bs. 11.298,25, equivalente al 29% del tributo omitido, sin apreciar la circunstancia del allanamiento al contenido del acta de reparo efectuado por la contribuyente, razón que obligaba a imponer la multa en los términos previstos en el parágrafo segundo del mismo artículo 111 eiusdem; por tanto, en apreciación de este Juzgador, el INCES incurrió en un falso supuesto de derecho en cuanto al porcentaje que ha debido aplicar como multa sobre el tributo omitido. Así se declara.

    En cuanto a la multa impuesta por retener una cantidad menor a la que ha debido retener por aportes del ½%, por la cantidad de Bs. 1.053,41, el Tribunal encuentra que al igual que la multa impuesta por omisión de aportes del 2%, ésta se impone en un porcentaje equivalente al 29% del tributo omitido (Bs. 3.632.439,00), razón por la cual el Tribunal, con fundamento en el mismo razonamiento, anteriormente expuesto, considera que esta multa debe ser impuesta por una cantidad de bolívares equivalente a un diez por ciento (10%) sobre el tributo omitido por aportes del ½%. Así se declara.

    En cuanto a los Intereses Moratorios, observa este Tribunal que nada alegó la contribuyente en su escrito recursivo, por lo que considera –presumptio hominis- que la contribuyente está conforme con el cálculo de los mismos. Así se Declara.

    V

    DECISION

    Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano el Ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.180.244, inscrito en el Inpreabogado con el No. 6.266, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.T.A., C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 25, Tomo A-59, en fecha 9 de agosto de 2001, con Registro Aportante de INCE, No. 698851, contra la Resolución Administrativa No. 283-2009-04-92, de fecha 16 de abril de 2009, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

    En consecuencia, se declara.

Primero

Inválida y sin efectos la Resolución Administrativa No. 283-2009-04-92, de fecha 16 de abril de 2009, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en lo que respecta a la imposición de la multa por omisión de aportes del 2%, en el período comprendido desde el 4to. trimestre de 2004 al 3er. trimestre de 2007, por la cantidad de Bs.F 11.298,25, equivalente al 29% sobre el tributo omitido (Bs.F. 38.959, 49).

Se ordena imponer esta multa por una cantidad de bolívares equivalente al diez por ciento (10%) del tributo omitido (Bs.F. 38.959.49)

Segundo

Inválida y sin efectos la Resolución Administrativa No. 283-2009-04-92, de fecha 16 de abril de 2009, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en lo que respecta a la multa impuesta por omisión de aportes del 1/2%, por la cantidad de Bs.1.053,41, equivalente al 29% sobre el Tributo omitido (Bs.3.632,44)

Se ordena imponer esta multa por una cantidad de bolívares equivalente al diez por ciento (10%) sobre el tributo omitido (Bs.F 3.632,44)

Tercero

Válida y con efectos la Resolución Administrativa No. 283-2009-04-92, de fecha 16 de abril de 2009, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en lo que respecta a la exigencia de la cantidad de Bs. 113.068,30, por concepto de intereses moratorios.

Contra esta sentencia no procede interponer Recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los siete (07) días del mes de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria Accidental,

Abighey C.D.G..

La anterior decisión se publico en su fecha, a las diez y dieciocho de la mañana (10:18 am).

La Secretaria Accidental,

Abighey C.D.G..

ASUNTO: AP41-U-2009-000374

RCJ/amp.

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