Sentencia nº 01911 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. Nº 2001-0052 Los abogados R.P.A., J.D.A.P. y L.E.A.G., inscritos en Inpreabogado bajo los números 12.870, 28.681 y 28.680, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la institución bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, interpusieron por ante esta Sala el 26 de enero de 2001, recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar, contra “la Resolución Nº HGIF-RC-0058 dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda en fecha 20 de abril de 1999, notificada a nuestro mandante el 26 de julio de 2000 así como contra la planilla de liquidación Nº 1829 de fecha 22 de abril de 1999”. (resaltado del impugnante). En el mismo escrito solicitaron la suspensión de efectos del acto impugnado, a tenor de lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 30 de enero de 2001, se dio cuenta en Sala y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se ordenó oficiar al Ministerio de Finanzas, a los fines de que remitiese el expediente administrativo.

La Sala por auto de fecha 02 de mayo de 2001, visto el Oficio N° 0498 recibido el 18 de abril de 2001, mediante el cual el Ministerio de Finanzas remitió el expediente administrativo, acordó formar pieza separada con el mismo.

El 08 de mayo de 2001, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual mediante auto del 22 de mayo del mismo año, acordó remitirlo nuevamente a la Sala para que ésta se pronunciase acerca de la solicitud de desaplicación de los artículos 423 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 122 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia formulada por el recurrente.

En fecha 05 de junio de 2001, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir sobre la solicitud de desaplicación de los artículos antes referidos.

La Sala por decisión N° 1.641 de fecha 01 de agosto de 2001, declaró no tener materia sobre la cual decidir respecto a la desaplicación solicitada y admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenando abrir cuaderno separado para tramitar la solicitud de pronunciamiento previo.

El 27 de septiembre de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado.

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2003, la parte actora solicitó que se dictase sentencia respecto al pronunciamiento previo.

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN

La Sala, en la oportunidad de pronunciarse acerca de la medida preventiva solicitada, para decidir observa:

Consta en la pieza principal del presente expediente, decisión de esta Sala N° 1.585 de fecha 16 de octubre de 2003, mediante la cual se declaró “SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, contra las Resoluciones Nos. HGIF-RC-057 y HGIF-RC-058, dictadas por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (Hoy Ministerio de Finanzas), en fecha 20 de abril de 1999, así como contra las Planillas de Liquidación Nos. 1828 y 1829, ambas del 22 de abril de 1999”, en tal virtud, habiendo sido decidida la pretensión principal, esta Sala declara que ha decaído la solicitud de suspensión de efectos del acto. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ha DECAÍDO la solicitud de suspensión de efectos a que se refiere el presente cuaderno de medidas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en Caracas a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2001-0052

LIZ/vwb.

En cuatro (04) de diciembre del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01911.

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