Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2016-000030

En la Demanda incoada por la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, bajo el Nº 1.188, Tomo 12, folio 160 al 171, en fecha diez (10) de diciembre de 1975, siendo su última modificación la registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, anotado bajo el Nº 24, Tomo 24-A-Pro, de fecha 04 de mayo de 2007, representada judicialmente por los abogados L.R., D.C.R., Marinella Rendón, R.H., J.B., E.A., J.S., Orledy Ojeda y M.L., Inpreabogado Nros. 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125 y 107.299 respectivamente, contra el ciudadano M.Á.E., titular de la cédula de identidad Nº V-8.899.615, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    I.1. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de mayo de 2016, la representación judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. ejerció Demanda contra el ciudadano M.Á.E., estimándola en la cantidad actual de Bs. 200.000.000,00.

    I.2. A los fines de determinar si este Juzgado es competente por la cuantía para conocer la demanda incoada, se destaca que el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa delimita la competencia por la cuantía de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa previendo que son competentes para conocer de las demandas que ejerza la Administración Pública que no excedan de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) reza:

    Artículo 25. Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

    2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad

    (Destacado añadido).

    En vista que la demanda de autos fue estimada en la cantidad actual de Bs. 200.000.000,00, observa este Juzgado que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la interposición de la demanda (31 de mayo de 2016), está determinada por la cantidad de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), de conformidad con lo dispuesto en la P.A. N° SNAT/2016/0011 de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.846 de esa misma fecha, por ende, la parte demandante estimó la demanda en la cantidad aproximada de 1.129.943,50 cuantía que excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), límite máximo de la competencia atribuida legalmente a este Juzgado Superior, resultando necesario declararse incompetente por la cuantía para el conocimiento de la Demanda incoada por la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. ejerció Demanda contra el ciudadano M.Á.E.. Así se decide.

    I.3. A los fines de determinar el Órgano Jurisdiccional competente para el conocimiento de la demanda incoada, observa este Juzgado que el artículo 23.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula la competencia por la cuantía atribuida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido prevé que es competente para conocer de las demandas ejercidas contra la Administración Pública si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), dispone:

    Artículo 23.—Competencias de la Sala Político-Administrativa. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

    2. Las demandas que ejerza la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad

    (Destacado añadido).

    Aplicando los citados artículos 25.2 y 23.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al caso de autos, en que la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. demandó al ciudadano M.Á.E. y estimó el valor de la demanda en doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00), cantidad equivalente a un millón ciento veintinueve mil novecientos cuarenta y tres con cincuenta unidades tributarias (1.129.943,50 U.T.), conforme a la delimitación de las competencias establecida por la mencionada Ley Orgánica, la competencia para su conocimiento le corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo este Juzgado declararse incompetente y declinar la competencia en el M.Ó.J., quien determinará en definitiva si le corresponde la competencia para conocer de la presente demanda. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocimiento de la Demanda incoada por la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. contra el ciudadano M.Á.E..

SEGUNDO

DECLINA la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a cuya sede se ordena la remisión del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.M.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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