Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000079

En la demanda incoada por la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO (CVG VENALUM), originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el treinta y uno (31) de agosto de 1973, bajo el Nº 10, Tomo 116-A, última modificación registrada en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el veinticuatro (24) de agosto de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 36-A, representada judicialmente por los abogados J.P., Luisaine Borges, J.J., E.C., B.C., O.R., C.M., Y.P., C.R., T.G., A.R., K.V., V.W., J.Q., M.S., Delia D´Auria, C.R. y A.R., Inpreabogado Nros. 56.119, 31.469, 66.504, 45.351, 59.231, 58.992, 58.824, 20.149, 75.310, 76.850, 99.215, 106.551,93.521, 118.419, 58.470, 75.157, 118.206, 126.911 y 132.720, respectivamente, por EJECUCIÓN DE FIANZA contra la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ C.A., y por COBRO DE INDEMNIZACIÓN contra la empresa TAES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 14 de mayo de 2002, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la demanda. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de junio de 2013 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la demandante fundamentó su pretensión contra las sociedades mercantiles SEGUROS CARONÍ, C.A. y TAES C.A.

I.2. Mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.3. Recibido el expediente el veintiséis (26) de Julio de 2013, mediante sentencia dictada el treinta (30) de julio de 2013 se admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación de la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A. y la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.4. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.5. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de octubre de 2013 el Alguacil de este despacho consigno boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A, firmada y sellada por la abogada Ailid Silva en su condición de representante legal de la referida sociedad mercantil.

I.6. El veintitrés (23) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Delia D`Auria en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. En dicho acto la representación judicial de la parte demandante solicitó fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar por no constar en autos la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.7. El trece (13) de noviembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cumplida.

I.8. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de noviembre de 2013 se ordenó librar boleta de citación a la sociedad codemandada TAES C.A. a los fines que compareciere a la audiencia preliminar.

I.9. Mediante escrito presentado el seis (06) de febrero de 2014 los abogados C.M.T. y Delia D`Auria Villalta, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y el abogado E.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la aseguradora codemandada presentaron transacción judicial.

I.10. Mediante sentencia dictada el diez (10) de febrero de 2014, se declaró, Primero: homologada la transacción celebrada entre la empresa C.V.G. Industria Venezolana del Aluminio y la sociedad mercantil Seguros Caroní S.A. Segundo: homologado el desistimiento de la acción presentado por la empresa C.V.G. Industria Venezolana del Aluminio en lo que respecta a la demanda por Ejecución de Fianza contra la empresa Seguros Caroní C.A.

I.11. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de febrero de 2014, los abogados C.M.T. y Delia D`Auria Villalta, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, solicitaron se fije oportunidad para el traslado del Alguacil a los fines de practicar la citación de la empresa TAES C.A.

I.12. Por auto dictado el cinco (05) de marzo de 2014, se fijó el traslado del Alguacil a los fines de practicar la citación de la empresa TAES C.A. para el día ocho (08) de marzo de 2014 a las 10:30 a.m., instándose a la representación judicial de la parte demandante a trasladar al Alguacil a los fines de la citación de la referida empresa.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte demandante comparezca a los fines de trasladar al Alguacil para practicar la citación de la empresa TAES, C.A. para lo cual fue instada, no obstante, desde el cinco (05) de marzo de 2014, oportunidad en la cual se fijó el traslado del Alguacil a los fines de practicar la citación de la empresa TAES C.A. ha transcurrido con creces el lapso de dos (2) años sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO en lo que respecta a la demanda por cobro de indemnización contra la empresa TAES C.A. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO en lo que respecta a la demanda por cobro de indemnización contra la empresa TAES C.A.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO

    C.M.M.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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