Decisión nº PJ0382007000208 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 6 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003311

ASUNTO : UP01-P-2007-003311

Celebrada la audiencia especial de Calificación de Flagrancia hoy 06 de Noviembre del Dos Mil Siete, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente previa solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico E.A.A.M. en contra del adolescente: Canova V.P.V., venezolano , de 17 años de edad, nacido en fecha 10-06-90, titular de la cedula de identidad N° 21.303.202,natural de San Felipe, soltero de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Calle principal, sector N° 02, por casa N° 6 diagonal a la panadería de la Urbanización L.H.C., Municipio Cocorote del Estado Yaracuy la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 273 y 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Orden Publico. Este Tribunal para decidir lo peticionado acuerda lo siguiente:

I

De la Audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia

El Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico Abg. E.A.A.M., quien narró los hechos ocurridos el día 04/11/07 siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, los funcionarios: Y.M., J.R. y el Agente Á.D. adscrito al Instituto Autónomo de Policia de División Policial Vecinal Comando La Morita, encontrándose de servicio en un punto de observación ubicado en la calle principal con esquina de la Plaza Bolívar de la Urbanización L.H.C. ( La Morita Nueva ) avistaron aproximadamente a dos casa subiendo cuatro sujetos entre ellos uno portaba un arma de fuego dándole la voz de alto haciendo caso omiso emprendiendo veloz huída internándose en una residencia cercana que para el momento en que se introducían en la misma, el sujeto que portaba un arma de fuego con intención de detonar la misma hacia la comisión actuante y para repeler la acción, el funcionario Distinguido J.R. efectuó un disparo impactando en el lado izquierdo de la puerta principal de la casa , una vez realizándole la persecución procedieron a introducirse en el inmueble de acuerdo al artículo 210 de la Ley Procesal Penal, dándole captura en el patio trasero de la residencia , oponiendo resistencia y tratando de agredir a la comisión policial el adolescente Canova V.P.V. a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal se le incauto a la altura de la cintura en el lado derecho un arma de fuego tipo revolver, cañón largo .

En razón de los expuesto por el Ministerio Fiscal es por lo que solicita se decrete la detención como flagrante del adolescente Canova V.P.V., antes identificado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 273 y 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Orden Publico, en virtud de la comisión del hecho punible , requirió se acuerde medida de Privación de Libertad en virtud que el adolescente encartado se encuentra declarado en rebeldía por el Tribunal de Control N°2 de la Sección de Adolescente y sobre el pesa orden de captura de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por evasión de la Casa de Formación Integral Bachiller M.S.Á.d.M.C., en el asunto penal N° UP01-P-2007-001330, Igualmente solicita se le practique al adolescente Informes Clínicos y Psico- Social por cuanto es necesario y urgente conoce para el Ministerio Público el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles sanciones, si las hubiere de conformidad con el articulo 622 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y finalmente solicita que en presente proceso se prosiga por la vía del Procedimiento Abreviado. Solicitando el traslado inmediato en la comandancia de policía por cuanto el mismo se encuentra evadido del albergue a fin de la realización de la audiencia preliminar. (Cursivas del Tribunal).

El Tribunal le informo al adolescente encartado de sus derechos consagrados en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscrito por la Republica, previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° constitucional y de las alternativas a la prosecución del proceso, se identifico como: Canova V.P.V. y manifestó: … que estaba con cuatro muchachos en un parque me vine íbamos saliendo dos a comprar una botella cuando venia un funcionario y nos canto la voz de alto cuando me meto para dentro el funcionario nos hecho el tiro y me agarran en el patio y el arma no me la agarraron a mi esa arma la consiguieron debajo de una nevera. Eso es todo… (Cursivas del Tribunal)

La Defensa Publica Primera representada en este acto por el Abg. R.B. quien expone: … oída la exposición fiscal se opone a la aplicación del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que al joven no lo consiguieron con ningún objeto que constituya delito en consecuencia pido su libertad plena por la presente causa. (Cursivas del Tribunal).

La representante legal del adolescente encartado ciudadana Ydisluz Varastegui Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 7.594.412 manifestó lo siguiente: … yo estaba en la casa y yo llegue en un instante al momento que llegue vi que estaba rodeada la casa lo veo que lo sacan lo tiran al suelo y veo que sacan el proyectil yo estaba presente allí y atropello el funcionario lo sacan y lo zumban de una pared alta incluso le dieron una patada y el mismo instante me dio un golpe y me dieron un tiro incluso tengo la concha yo estaba de acuerdo que lo sacaran por que el estaba fugado y cuando lo llevan al ambulatorio y el medico me dijo que no lo llevaron y luego llegamos a la comandancia y decían que para que los iban a llevar al ambulatorio y es mas yo le dije que se entraran y nos permitieron llevarlo y tiene un golpe ayer tenia fiebre ayer no me dejaron ponerle la toxoide…

II

Consideraciones para decidir

Revisado el contenido de las actuaciones con que acompaño la solicitud, el Ministerio Fiscal y oídas las partes, y previas las consideraciones de rigor este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• Primero: Califica la Aprehensión del adolescente Canova V.P.V., venezolano , de 17 años de edad, nacido en fecha 10-06-90, titular de la cedula de identidad N° 21.303.202,natural de San Felipe, soltero de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Calle principal, sector N° 02, por casa N° 6 diagonal a la panadería de la Urbanización L.H.C., Municipio Cocorote del Estado Yaracuy la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 273 y 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Orden Publico como Flagrante, toda vez que están satisfechos los extremos de los artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión del adolescente se produce cuando el adolescente de autos se ve perseguido por la autoridad policial con el arma de fuego que de alguna manera hace presumir con fundamento que es el autor del delito que se investiga que quedo comprobado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Fiscal :

  1. Acta Policial del procedimiento: de fecha 04 de noviembre de 2007, por los funcionarios Distinguidos: Y.M., J.R. y el Agente Á.D., adscrito al Instituto Autónomo de Policia de División Vecinal relacionada con la detención del adolescente Canova V.P.V..

  2. Planilla de Registro de Cadena de Custodia: donde se deja constancia de la descripción del Arma Incautada : Revolver calibre 38mm especial, cañón largo, marca jaguar, fabricación argentina, cacha sintética ( plástica) color negro, con seis cartuchos en su interior entre ellos uno percutido, con seriales desgatados.

  3. Experticia de Reconocimiento Técnico de restauración y comparación a un arma de fuego con cinco balas y una concha relacionado al expediente N° H-780.020

• Segundo: Una vez acordada la Calificación de delito en flagrancia Se acuerda imponer adolescente Canova V.P. la medida privativa de libertad requerida por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, por cuanto el encartado se encuentra evadido del proceso penal en la causa N° UP01-2P-2007-730 cuya nomenclatura pertenece al tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor por fuga de la Entidad de atención Br . M.S.Á., y en virtud que sobre el adolescente pesa uno orden de captura, información que se verifico en el Sistema Juris 2000 es por lo que acuerda su privación de libertad en el Centro especializado destinado para los adolescentes.

• Tercero: Ordena la inmediata reclusión del joven en la Entidad de Atención a los fines de no vulnerar la normativa legal conforme al articulo 634 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los parámetros de la Convención Internacional de los derechos del Niño, artículo 37 literal c).

• Cuarto: Se ordena la continuación de la presente investigación por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo requirió el Ministerio Fiscal en su solicitud.

• Quinto: En consecuencia calificada la aprehensión en delito flagrante y ordenada la continuación del presente proceso penal a través de las reglas del procedimiento abreviado convoca a las partes al juicio oral y reservado para dentro de los diez días .siguientes y en consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad.

• Sexto: Se acuerda la práctica de los Informes Clínicos y Psico- Sociales, solicitados por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 622 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• Séptimo: En relación a lo expuesta por la representante legal del imputado sobre las presuntas lesiones ocasionadas por los organismo de seguridad del Estado en el procedimiento se ordena oficiar a la Medicatura Forense, para el examen medico legal.

Se ordena notificar a las partes del presente auto interlocutorio y oficiar al Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, fin de colocar a su disposición al adolescente encartado

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescente.

Abg. Yurubí D.O.

La Secretaria

Abg. Olga Elena Gallo Rojas

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