Decisión nº Interlocutoria119-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 119/2015

FECHA 28/07/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto: AP41-U-2005-001001

En fecha 21 de octubre de 2005, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano F.J.V.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.624.054, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.434, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 16 de junio de 1970, bajo el Nro. 5, Tomo 64-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-00070382-5, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. GCE/DJT/2005/3101, de fecha 11 de agosto de 2005, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTICE/RC/DF/0124/2004-16, de fecha 06 de mayo de 2005 y Planilla de Liquidación Nro. 5015001205, Nro de Liquidación 11-10-01-2-27-001205, notificada en fecha 10 de mayo de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por un monto total a cancelar de CIENTO DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 102.164.100,00), emitidos por el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

El 26 de marzo de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1228 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS).

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Contralor General de la Republica, Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria,

Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Procurador General de la República y a la contribuyente en fechas 12/04/2007, 12/04/2007, 17/04/2007, 10/05/2007 y 07/10/2010, siendo consignadas a los autos en fechas 20/04/2007, 20/04/2007, 08/05/2007, 16/05/2007 y 07/10/2010 respectivamente.

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de julio de 2015, por la ciudadana M.L., actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1228 de fecha 26 de marzo de 2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CAVENAS contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicito, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT-Plaza Venezuela), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT – Plaza Venezuela), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) día del mes de julio de dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2005-001001

RIJS/NEGL/jlgr

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