Decisión nº Interlocutoria157-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 157/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de julio de 2014.

204º y 155º

Asunto Nuevo: AP41-U-2005-001001

Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2014, presentada por la abogada T.F.R., inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.742, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó “(…) se decrete la ejecución voluntaria en la presente causa (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 21 de octubre del año 2005, por el abogado F.J.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.624.054, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.434, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-00070382-5, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. GCE/DJT/2005/3101, de fecha 11 de agosto de 2005, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaro SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTICE/RC/DF/0124/2004-16, de fecha 06 de mayo de 2005 y Planilla de Liquidación Nro. 5015001205, Nro de Liquidación 11-10-01-2-27-001205, notificada en fecha 10 de mayo de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por un monto total a cancelar de CIENTO DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 102.164.100,00), emitidos por el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo advierte este Tribunal que la presente causa fue decidida a través de Sentencia Nº 1228 de fecha 26 de marzo de 2007, la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario.

Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente “C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS)”, según consta en auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogada T.F.R., mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.L.S.

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto Nuevo: AP41-U-2005-001001

RIJS/YMBA/yaja.-

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