Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: AP31-M-2008-000049

Visto el anterior libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por los ciudadanos L.M.C. y R.V.H.N., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 50.974 y 127.891, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa CAVAN C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 3 de mayo de 2006, bajo el No. 41, Tomo 191-A, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda propuesta, observa:

De una revisión al escrito libelar, se desprende que la parte accionante, alega que su representada es acreedora de dos (2) facturas emitidas por ella misma, distinguidas de la siguiente manera: factura N° 000086, de fecha 29 de mayo de 2006, con vencimiento el día 19 de junio de 2006, por la cantidad de Dos Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Diez Bolívares sin céntimos (Bs. 2.333.010,oo) (Bs.F. 2.333), y factura No. 0136, de fecha 3 de junio de 2006, con fecha de vencimiento el día 23 de junio de 2006, por un monto de Trescientos Cuarenta y Dos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 342.000,oo) (Bs. F. 342), las cuales fueron aceptadas para ser pagadas a la fecha de su vencimiento por la Sociedad Mercantil Vialidad y Construcciones Viaconsca C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2002, bajo el No. 68, Tomo 700-A-Qto, quedando modificados sus estatutos sociales según acta de asamblea extraordinaria de fecha 12 de mayo de 2003, la cual quedó registrada el día 3 de julio de 2003, bajo el N° 1, Tomo 781-A-Qto., y en virtud de que han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales para obtener el pago de suma adeudada, procedieron a demandar a la Sociedad Mercantil Vialidad y Construcciones Viaconsca C.A en la persona de su presidente y representante legal ciudadano A.D.B.G. para que convenga o en su efecto sea condenado por el Tribunal en:

1).- Pagar la Cantidad de Dos Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Diez Bolívares (Bs. 2.675.010,oo) (Bs. F. 2.675,10) que comprende el monto total de las facturas no pagadas.

2).- Pagar la cantidad de Quinientos Ocho Mil Doscientos Cincuenta bolívares con diez céntimos (Bs. 508.250,10) (Bs. F. 508,250) por concepto de intereses moratorios calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas calculadas al 12% anual, así como los intereses que se sigan causando.

Asimismo solicita que la pretensión por ella ejercida sea admitida y tramitada por el procedimiento especial de vía ejecutiva, fundamentando su acción en lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado de lo esgrimido por la parte actora, le resulta forzoso señalarle que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.

(negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16-07-2.000, en ponencia del Magistrado José M. Delgado O., estableció:

...Observa la Sala que, en el caso de autos, la parte accionante de la vía ejecutiva, quien invocó en su libelo se tramitara por ese procedimiento, no acompañó instrumentos privados reconocidos que demostrasen de una manera cierta la obligación de pagar cantidades líquidas con plazo cumplido, ni que constaren en instrumentos auténticos, requisitos indispensables para que procediera la vía ejecutiva,... Ante esta faela, el Juez de Primera Instancia no ha debido admitir la demanda de vía ejecutiva, y sin embargo, la admitió.

En el caso que nos ocupa cabe destacar que solo el hecho de haber consignado las facturas N° 000086, de fecha 29 de mayo de 2006, con vencimiento el día 19 de junio de 2006, por la cantidad de Dos Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Diez Bolívares sin céntimos (Bs. 2.333.010,oo) (Bs.F. 2.333), y factura No. 0136, de fecha 3 de junio de 2006, con fecha de vencimiento el día 23 de junio de 2006, por un monto de Trescientos Cuarenta y Dos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 342.000,oo) (Bs. F. 342), emitidas en la ciudad de Aragua, por la empresa CAVAN C.A, no le acredita a las mismas carácter de documento o instrumento privado reconocidos por el deudor.

Asimismo, el legislador ha previsto un pequeño juicio no contencioso, preparatorio de la vía ejecutiva, es decir, que son una serie de actos preliminares tendentes a obtener del deudor el reconocimiento del documento privado suscrito por el mismo y que habrá de servir de fundamento para intentar la vía ejecutiva, es decir; lo previsto en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 631 referente a la preparación de la vía ejecutiva.

Por todo lo antes expuesto esta Sentenciadora en aplicación de la norma antes transcrita y de lo narrado anteriormente declara inadmisible la demanda, propuesta por los abogados L.M.C. y R.V.H.N., quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales la empresa CAVAN C.A, en contra de la Sociedad Mercantil Vialidad y Construcciones Viaconsca C.A. ASI SE DECIDE.-

La Juez.

Abg. A.G.G..

La Secretaria,

Abg. A.P.R.

AGG/APR/eli***

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